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La Constitución Nacional


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  7.959 Palabras (32 Páginas)  •  381 Visitas

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Unidad I

La Constitución Nacional.

La constitución es un acuerdo político que se da en un momento determinado y con un orden social preestablecido.

Una constitución es desde el punto de vista jurídico un conjunto de normas fundamentales, que reconoce derechos y además organiza el poder político, manda, prohíbe, permite, obliga, vincula.

La ley (la ley constitucional inclusive) debe basarse en la sociedad, ser la expresión de sus intereses y necesidades, derivada de la estructura social.

La constitución de 1853 consolido la unidad nacional federativa sobre la base de los pactos preexistentes, como producto de la convención constituyente que ejerció el poder constituyente originario, que se completo en 1860 con la integración de Buenos Aires al resto de las provincias.

Entre los pactos deben incluirse: El tratado de Pilar (1820), El tratado del Cuadrilátero (1822), El Pacto Federal (1831), y el acuerdo de San Nicolás (1852).

La decisión de organizar constitucionalmente nuestra nación se ratifica muy especialmente con el acuerdo de San Nicolás, que establecía la reunión de una Convención Constituyente en Santa Fe para sancionar una Constitución, la que promulgó la Constitución Nacional el 25 de mayo de 1853, que fue jurada por todos los pueblos el 9 de julio del mismo año, que compromete a todas las provincias que lo suscribieron de mantener la paz publica y la relación de los ciudadanos sin diferencia.

Tiene 4 contenidos pétreos (pueden modificarse pero no suprimirse): La democracia, el federalismo, la republica y la confesionalidad del estado.

La practica Constitucional.

Es la vigencia real de la constitución, la manera en que se aplica la constitución en los hechos.

Distingue:

• Constitución formal: Simple letra de la ley, la que esta escrita.

• Constitución material: la que se aplica.

Es el ejercicio de la letra o la practica de la letra.

Sistema republicano, representativo y federal

Art. 1 “La constitución Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según lo establece la presente constitución”

Forma de gobierno:

• Representativa: Sinónimo de democracia, dignidad de la persona y reconocimiento de sus libertades y derechos.

• Republicana: forma de gobierno opuesta a la monarquía.

• Federal: forma de estado, descentralización del poder.

• La forma representativa implica que el pueblo se gobierna a través de sus representantes, elegidos por sufragio. Es una forma de estado.

Esta avalada por el art.22 “el pueblo se gobierna a si mismo por medio de sus representantes”

La reforma del 94 intento ampliar un poco más la participación del pueblo a través de la forma democracia semidirecta, como la iniciativa popular, la consulta popular.

b) La palabra república significa cosa del pueblo, es una forma de organizativa de gobierno.

Características:

• División de poderes (órganos y funciones)

• Elección popular de los gobernantes

• Temporalidad del ejercicio del poder (renovación de los gobernantes)

• Publicidad de los actos de gobierno

• Responsabilidad de los gobernantes

• Igualdad ante la ley

c) El federalismo es una forma de estado. Decimos que un país adopta la forma federal cuando ésta compuesto por entidades autónomas, denominadas provincias.

Las provincias son autónomas pero no soberanas, ya que delegan parte de su poder al gobierno central o nacional.

Atribuciones de las provincias:

• Dictan su propia constitución

• Organizan sus 3 poderes

• Recaudan impuestos

• Efectúan sus propias inversiones

• Promueven la educación y la salud pública de sus habitantes.

Diferencia entre forma de estado y forma de gobierno

La forma de estado afecta al estado mismo como organización política, es el modo de ejercer el poder de un estado. ¿Cómo se manda?

La forma de gobierno es la manera de organizar un elemento del estado, el gobierno. ¿Quién manda?

Crisis y emergencias constitucionales

Las situaciones de emergencia son aquellos momentos críticos que debe afrontar el país. (Ej. Guerras, disturbios internos, crisis económicas, crisis sociales, etc)

Los remedios para estas situaciones de emergencia son creaciones del derecho que a través de ciertas medidas, tienden a prevenir o subsanar las emergencias. (Ej. Estado de sitio, estado de guerra, ley marcial, etc)

El efecto de los institutos de emergencia son: a) acrecientan competencias del poder; b) originan limitaciones mas severas que las habituales para los derechos, libertades y garantías.

Hay condiciones para la validez de los institutos o medidas de emergencias:

• Situación real de emergencia, declarada o comprobada

• Un fin real de interés social y publico

• Transitoriedad en la medida

• Razonabilidad del medio elegido.

Nuestra CN hace referencia a 2 situaciones de emergencia: Art.23 “conmoción interior y ataque exterior” que es el estado de sitio.

Estado de sitio es:

• Una situación de excepción.

• Transitorio.

• Debe tener plazo de duración y lugar determinado.

• Es competencia exclusiva del gobierno federal.

Puede ser declarado solo por 2 casos:

• Conmoción interior: alteración del orden público (saqueos (crisis económica), rebeliones, conflictos sociales y políticos), es declarado por el congreso (art. 75 inc.29), si éste se encuentra en receso, lo declara el presidente de la nación (art. 99 inc.16) y lo deberá aprobar el congreso o suspender luego (art. 75 inc.29).

• Ataque exterior: Invasión de un país extranjero o declaración de guerra. Lo declara el presidente con acuerdo del senado, si esta es receso lo convoca a sesión extraordinaria. (art. 99 inc. 16)

Requisitos para declarar estado de sitio, no basta con a) y b), además:

• Debe poner en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ella.

• Debe producir perturbación del orden.

• Mientras dure el estado de sitio, el gobierno podrá limitar parcialmente ciertas garantías y derechos individuales en el territorio donde hay perturbación del orden, a fin de proteger la vigencia de los principios constitucionales. Podrán suspenderse aquellos derechos y garantías cuya restricción sea necesaria para cumplir con el objetivo del estado de sitio.

• Se reconoce la facultad exclusiva (no puede ser delegada) del presidente de arrestar o trasladar personas de un punto al otro del país, quien es

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