Decreto De Educacion Nacional nº 1938
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ley de educacion
EDUCACION PRIMARIA
ARTICULO 26. — La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los SEIS (6) años de edad.
ARTICULO 27. — La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación inte-gral, básica y común y sus objetivos son:
a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunita-ria.
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus di-mensiones.
c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas ex-tranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.
d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la infor-mación y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos me-diáticos.
e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.
f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación.
g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justi-cia, responsabilidad y bien común.
i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria.
j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.
k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, esté-tico, motor y social.
l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.
ARTICULO 28. — Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finali-dad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.
CAPITULO IV
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