Garantías constitucionales del artículo 20 constitucional
Enviado por alainaata • 2 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.423 Palabras (6 Páginas) • 617 Visitas
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Universidad Autónoma de Guadalajara
Campus Tabasco
Licenciatura en Derecho
Materia: Derechos Humanos y sus garantías.
EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 2
Garantías Constitucionales del Artículo 20 en relación al Imputado.
Profesor:
Mtro. Homar Calderón Jiménez.
Alumna:
Alaina Alexandra Torres Aguilar.
Grupo: 5510.
Fecha de entrega:
Martes 06 de Octubre de 2015.
Introducción
El siguiente trabajo tiene el objetivo destacar la importancia de las garantías constitucionales del imputado, contenidas en el artículo 20 de nuestra Ley Suprema.
Los objetivos específicos son:
- Identificar las garantías constitucionales del imputado.
- Conocer en qué consisten las garantías del imputado.
- Explicar qué entiendo de cada garantía.
- Mencionar los principios que rigen el proceso penal.
A raíz de la reforma constitucional del 18 de Junio de 2008, se reformaron varios artículos de la constitución, entre ellos el artículo 20, el cual ahora señala las garantías del imputado en el proceso, y se rige bajo el principio de presunción de inocencia, dándole también más participación al imputado dentro de su proceso para poder defenderse.
Por tales razones, es menester conocer cuáles son dichas garantías constitucionales y saber en qué consisten éstas para poder comprender todo lo que conlleva el nuevo Sistema de Justicia Penal.
Para la realización de este trabajo me remití a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a Jurídicas de la UNAM.
Garantías Constitucionales del Imputado
El fundamento constitucional de las garantías constitucionales del imputado se encuentran en el artículo 20, donde también se encuentran los principios que regirán al proceso, pero las garantías están inmersas en el inciso B.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
Comentario: aquí se muestra cómo prevalece el principio de presunción de inocencia: eres inocente hasta que se demuestre lo contrario.
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
Comentario: esta fracción es muy importante porque da la pauta para darle a conocer sus derechos al imputado DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN, y de igual manera se reconoce el derecho del imputado para guardar silencio sin que esto sea considerado en su contra. También establece la prohibición de todo tipo de coacción para confesar.
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
Comentario: el imputado tendrá derecho a conocer los hechos que se le imputan y los derechos con los que cuenta.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
Comentario: la ley va a favorecer al imputado cuando éste coopere de manera eficaz para perseguir delitos en materia de delincuencia organizada.
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
Comentario: el imputado tendrá derecho a ofrecer pruebas en los términos que la ley disponga.
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
Comentario: esta fracción atiende al principio de publicidad, el cual sólo se podrá restringir en los términos que la ley estime necesario por cuestiones de seguridad.
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