ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantías de datos de Hábeas corpus, la constitución de 1993


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  Informe  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  313 Visitas

Página 1 de 4

La Constitución de 1993 incorpora por vez primera, la garantía constitucional del hábeas data, tomado del derecho constitucional comparado, pero de manera singular. Por cuanto, la protección del "derecho a la autodeterminación informativa" ha aparecido a finales de los años sesenta en los países informatizados o computarizados, como una manifestación de la tutela del derecho a la intimidad frente a la vorágine de la obtención, registro y procesamiento de datos personales de los sistemas informáticos públicos y privados.

En la Constitución de 1993, se incorporó el habeas data fundamentalmente como una garantía tutelar del derecho a la información de los ciudadanos, y de la defensa del derecho a la intimidad; motivo por el cual, el hábeas data podía ser invocado en los siguientes supuestos:

a. El derecho a solicitar información de las personas naturales y jurídicas a cualquier entidad pública, con excepción de informaciones relativas a la intimidad, seguridad nacional u otros límites que establezca la ley (Art. 2-5).

b. El derecho de las personas naturales y jurídicas a que los servicios informáticos o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (Art. 2-6).

c. El derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias (primer párrafo del Art. 2 - 7).

d. El derecho de rectificación de forma gratuita, inmediata y proporcional en los medios de comunicación, por afirmaciones inexactas o agraviantes contra una persona (segundo párrafo del Art.2-7).

Estos derechos consagrados en el artículo 2, incisos 5, 6 Y 7 de la Constitución, con caracteres de valores y principios constitucionales, eran pasibles de protección mediante el hábeas data, en virtud de lo dispuesto en el artículo 200-3 de la Constitución.

En cuanto al establecimiento del proceso de hábeas data, la Constitución del Perú realiza una distinción entre este proceso y los derechos que se protegen a través de esta garantía constitucional. De conformidad con su Artículo 200º inciso 3º, el proceso de hábeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a:

• solicitar y recibir información por parte de cualquier entidad pública; e

• impedir que a través de los servicios informáticos, “computarizados o no”, públicos o privados, se suministre información que afecte la intimidad personal y familiar.

Asimismo se debe recordar que la Ley Nº 264704 que modifica la Constitución Política del Estado, en lo Referido a las Garantías Constitucionales terminó por excluir del ámbito de protección del hábeas data los derechos al honor, buena reputación, intimidad personal y familiar y el derecho de rectificación, derechos que ahora son tutelados por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com