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Generalidades de las condiciones de trabajo e interpretación de los derechos laborales


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  1.675 Visitas

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Materia:

Derecho Laboral

Alumno:

María Guadalupe Caamal Herrera

Matricula:

4215010123

Profesor:

L.D. Mario Gilberto Chin Quen

Unidad:

II

Tema:

Generalidades de las condiciones de trabajo e interpretación de los derechos laborales

Titulo:

Condiciones de trabajo

     Cuatrimestre:

2do.

Grupo:

 “A”.

Fecha:

25 de febrero de 2016


OBJETIVO

Se pretende lograr obtener un amplio conocimiento sobre cuáles son las generalidades de las condiciones en el ámbito laboral así como de igual modo comprender las interpretaciones que se tiene sobre los derechos del trabajo.

Llevar a cabo investigaciones y proyectar la interpretación que se obtenga de las mismas, todo esto con el fin de lograr que los temas abordados no solo se mantengan como una exploración en el tema si no que de igual manera quede captada con definiciones personales.


PROCEDIMIENTO

  1. Comencé por analizar los temas de la rúbrica de la unidad 2 de derecho laboral
  2. Analice cuales eran las investigaciones y que es lo que tenían que incluir
  3. Saque mis propias conclusiones acerca de cada tema
  4. Poco a poco empecé a plasmar parte de mis ideas en el documento
  5. Busque más información sobre lo que estaba describiendo y copie algunas cosas que me parecieron relevantes
  6. De igual manera solicite las definiciones de distintos autores y las tome en cuenta para igualmente plasmarlas en mi documento
  7. Añadí mi objetivo en base a lo que desarrolle
  8. Y por último agregue una portada y el formato de membretado correspondiente.

CONDICIONES Y DERECHOS LABORALES

Las condiciones generales del trabajo son aquellas que se conforman por el conjunto de derechos y  obligaciones que tienen tanto trabajadores como patrones en la relación consigo mismos. Es decir, son aquellas que se enfocan en hacer cumplir las normas de estos conforme lo estipula la Ley Federal de Trabajo.

El Doctor Héctor Hernández Azuela las define de la siguiente manera:

Las condiciones generales de trabajo constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas.

El trabajador tiene derecho a solicitar que le sea modificada las condiciones en las que presta su servicio cuando lo que se le pague a cambio de este no sea el adecuado o en su caso que su jornada de trabajo sea excesiva  de igual forma podría si en su caso hubiesen dentro de sus motivos circunstancias económicas que justifique la petición. Por su parte el patrón podría solicitar tal modificación solo en el caso de que hubiese circunstancias económicas que lo justifiquen. Ambos tendrían que extender tal petición a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La jornada de trabajo, también conocida como jornada laboral, se trata del tiempo que cada trabajador ejecuta su trabajo por el cual ha sido contratado. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, es normal que se contabilice el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral en el día o jornada laboral.

La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual.

Por convenio se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, convenio que fue sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la misma.

La jornada de trabajo se clasifica en jornada a tiempo completo en la cual la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana,  así mismo esta la jornada reducida esto debido a una regulación especial, otro caso es la Jornada continua en la que se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos, de igual manera están los trabajos a turnos los cuales son rotatorios entre los trabajadores que forman equipos y van alternando mañana, tarde o noche.

En México, la base legal de la jornada laboral se encuentra sustentada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, definida más precisamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 58: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.”

Podemos encontrar tres tipos de jornada como son la diurna la cual comprende desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y la duración máxima dentro de esta debe ser de 8 hrs, la jornada nocturna comprende desde las 8:00 pm hasta las 6:00 a.m. y su duración máxima debería ser de hasta 7 hrs como máximo, por ultimo esta la jornada mixta que comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y la nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, sino será jornada nocturna y su duración máximo es de 7 hrs y media.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Es importante saber que  los trabajadores durante la jornada continua de trabajo, se les concederá un descanso de media hora al menos.

La Ley Federal del Trabajo prevé que los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso obligatorio, por lo menos, por cada seis días de de trabajo, con goce de salario íntegro. Así mismo se señala que los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso; sin embargo, se llegará a quebrantar esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el su día de descanso, un salario doble por el servicio prestado.

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