Genocidio Union Patriotica
Enviado por janamir • 16 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.107 Palabras (5 Páginas) • 343 Visitas
FUNDACIÓN TECNOLÓGICA ANTONIO DE ARÉVALO
TRABAJO DE DERECHO PENAL ESPECIAL
TEMA
GENOCIDIO DE LA UNIÓN PATRIÓTICA
PRESENTADO POR:
ANA CRISTINA VERBEL GONZALEZ
PRESENTADO A:
Dr. LUIS OMAR PADILLA BUELVAS
PROGRAMA DE DERECHO
IIII SEMESTRE
AGOSTO 14 DE 2015
BARRANQUILLA- ATLÁNTICO
EL GENOCIDIO DE LA UNIÓN PATRIÓTICA
1. QUÉ SUPUESTOS DE HECHOS (HISTORIA DEL CASO) PERMITEN AFIRMAR DE MANERA FUNDADA QUE LAS MUERTES, DESAPARICIONES Y AMENAZAS CONTRA LOS MIEMBROS DE LA UNIÓN PATRIÓTICA ES UN GENOCIDIO.
- Podemos decir que los hechos ocurridos a comienzo de la década de los años 1980 y 1995, donde comenzó a debilitarse el movimiento político de los miembros de la Unión Patriótica.
- Los planes de exterminio regional de la Esmeralda (1988) y retorno (1993) este con el fin de ir desapareciendo varias secciones de la U.P.
- La operación cóndor (1985)
- Los planes de baile rojo (1986)
- El golpe de gracia (1992)
Estos con el fin de tener cobertura nacional y serian dirigidos para debilitar las estructuras de dirección del movimiento para así de esta manera llegar asesinar y a secuestrar a los dirigentes de la U.P.
2. QUÉ SUPUESTOS DE ORDEN LEGAL (NORMAS INTERNA Y EXTERNAS) SERVIRÍAN DE FUNDAMENTO PARA CONCLUIR EN FORMA RAZONADA QUE EL CASO DE LA UP ES UN GENOCIDIO.
La comisión interamericana reconoció el caso en el año 1997, señalando en su informe de admisibilidad que la comisión debe determinar si se ha establecido una pauta y practica de persecución de los miembros de la U. P. con la participación o al menos con la tolerancia del estado colombiano
Para la Corte Penal Internacional expresa que para los delitos de Genocidio Cometidos en Territorio Colombiano. Se debe tener muy encuentra el Estatuto de Roma, incorporó dentro de su texto la definición que de Genocidio había realizado la Convención para la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio, la cual también fue aprobada como legislación interna mediante la Ley 28 1959 y la ONU Lo ratifica el 11 de abril de 2002, cuando aprueban este Estatuto de la Corte Penal Internacional.
3. QUÉ ASPECTOS DE ORDEN LEGAL O PRÁCTICO HAN IMPEDIDO QUE HASTA LA FECHA EL CASO DE LA UP NO HAYA SIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIDH) COMO GENOCIDIO.
Lo que más alentó el crimen sistemático y generalizado fue la falta de investigación y sanción. La impunidad que empieza desde el estado.
En algunos casos la investigación fue solo formal, aparente, lo que estimulo el crimen. Por otra parte a juicio de los sobrevivientes, ante el grado de impunidad y desesperanza que genero desprotección e impotencia, se presentaron varios comportamientos y decisiones, como alternativa a la muerte. Unos decidieron abandonar el país, incluso contra su voluntad, por esto y muchos otros motivos y casos más para el año 1993 la corporación REINICIAR y la comisión colombiana de juristas, decidieron denunciar al estado colombiano ante la comisión interamericana de derechos humanos (CIDH) por genocidio político contra el movimiento U.P.
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