Gestión de riesgоs protección civil y desastres
Enviado por Cristhianf30 • 25 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 375 Palabras (2 Páginas) • 180 Visitas
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DESASTRES:
UN DESASTRE ES UN EVENTO CALAMITOSO, REPENTINO O PREVISIBLE, QUE TRASTORNA SERIAMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE UNA COMUNIDAD O SOCIEDAD Y CAUSA UNAS PERDIDAS HUMANAS, MATERIALES, ECOLÓGICAS O AMBIENTALES QUE DESBORDAN LA CAPACIDAD DE LA COMUNIDAD O SOCIEDAD AFECTADA PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN A TRAVÉS DE SUS PROPIOS RECURSOS, AUNQUE FRECUENTEMENTE ESTÁN CAUSADOS POR LA NATURALEZA, LOS DESASTRES PUEDEN DEBERSE A LA ACTIVIDAD HUMANA.
UN DESASTRE OCURRE CUANDO UN PELIGRO TIENE EFECTO, EN LAS PERSONAS VULNERABLES.
UN PELIGRO, COMBINADO CON VULNERABILIDAD E INCAPACIDAD PARA REDUCIR SUS CONSECUENCIAS NEGATIVAS POTENCIALES, DA LUGAR A UN DESASTRE
ESTADO DE EMERGENCIA
EL ESTADO DE EMERGENCIA SE DICTA GENERALMENTE, EN CASO DE PERTURBACIÓN DEL ESPACIO O DEL ORDEN INTERNO DE UN ESTADO, YA SEA CONSECUENCIA DE CATÁSTROFES, BROTES DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS, GRAVES CIRCUNSTANCIAS, POLÍTICAS O CIVILES QUE AFECTAN E IMPIDEN LA VIDA NORMAL DE UNA COMUNIDAD, REGIÓN O PAÍS.
ESTADO DE ALARMA:
CONSISTE EN UN CASO SUPUESTO DE EXCEPCIONALIDAD EN EL QUE DETERMINADA CIRCUNSTANCIA HACEN IMPOSIBLE QUE LAS AUTORIDADES PUBLICAS MANTENGAN LA NORMALIDAD EN EL ORDEN PUBLICO. ES LA PRIMERA VEZ QUE EL GOBIERNO ASUME SU ESTADO DE ADOPCIÓN.
ESTA MISMA ES LA DECLARATORIA OFICIAL, EMITIDA POR LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO, ESTADO, O NACIÓN OÍDA LA OPINIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES RESPECTIVOS, QUE PERMITAN LA ACTIVACIÓN DE RECURSOS TÉCNICOS, HUMANOS, FINANCIEROS, O MATERIALES CON EL OBJETO DE REDUCIR LOS EFECTOS DAÑOSOS ANTE LA OCURRENCIA INMINENTE DE UN FENÓMENO NATURAL TÉCNICAMENTE PREVISTO.
ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES:
EL QUINCE DE DICIEMBRE DE 1999 LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SE LE IMPONE AL EJECUTIVO NACIONAL LA OBLIGACIÓN DE ORGANIZAR, DE CONFORMIDAD CON LA LEY: “UNA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE DESASTRES” HACIÉNDOSE ESTE A PARTIR DE 2001
- LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES TANTO NACIONAL COMO ESTADAL Y A NIVEL MUNICIPALES, CADA UNA DE ELLAS Y DENTRO DEL ÁMBITO DE SU PROPIA COMPETENCIA TERRITORIAL, ESTA DEDICADA A:
- EJECUTAR LA POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
- GARANTIZAR LA COORDINACIÓN DE LOS ESFUERZOS INTERINSTITUCIONALES
- LA DOTACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y EQUIPOS
- EL ENTRENAMIENTO DE PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
- LA REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS FORMALES E INFORMALES DE PREPARACIÓN DE LA CIUDADANÍA FRENTE A DESASTRES
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