Ginett
Enviado por vanessajm • 12 de Mayo de 2013 • Tesis • 503 Palabras (3 Páginas) • 227 Visitas
Artículo 125. La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal.
El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.
Artículo 126. La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario regulados en esta Ley.
Artículo 127. La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Artículo 128. El alcalde o alcaldesa es el o la responsable de la Hacienda Pública Municipal y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo Local de Planificación Pública, a la Contraloría Municipal y al control ciudadano.
Artículo 129. También están sujetos a las regulaciones de este Título en cuanto le sean aplicables, los demás entes u organismos que conforman el sector público municipal, a saber:
1. Los distritos metropolitanos.
2. Los institutos autónomos municipales.
3. Los servicios autónomos sin personalidad jurídica creados por los municipios.
4. Las sociedades mercantiles en las cuales los municipios tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento de su capital social.
5. Las fundaciones, sociedades civiles, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos municipales que representen el cincuenta por ciento o más de su patrimonio.
6. Las demás personas jurídicas municipales de derecho público, con o sin fines empresariales no contempladas en los numerales anteriores.
Artículo 130. El Municipio responderá patrimonialmente por los daños que cause con ocasión del funcionamiento de sus servicios por acción, por falta u omisión; queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad del funcionario y el derecho del Municipio de actuar contra éste, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Artículo 131. El Alcalde o Alcaldesa, los concejales o concejalas, el Contralor o Contralora, el Síndico o Síndica y demás funcionarios o funcionarias y trabajadores o trabajadoras municipales serán responsables
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