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Enviado por chamorro1990 • 18 de Octubre de 2012 • 17.955 Palabras (72 Páginas) • 467 Visitas
ARTÍCULO 31 FR. IV CONSTITUCIONAL.
Por Gerardo Alejandro Alvarado Lara. Doctor en Derecho, Catedrático de Posgrado de la UNAM y de varias Universidades Privadas, y Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Consultor Privado.
I. INTRODUCCIÓN.
De este artículo se tienen encontradas opiniones, Unos opinan que esta atrasado conforme al sistema fiscal actual, ya que hoy se tienen mayores objetivos en las contribuciones, rebasándolo con mucho.
Empero, el dispositivo sigue siendo la columna vertebral del sistema impositivo mexicano.
Este artículo es producto del pensamiento liberal de fines del siglo XVIII y principios del XIX basado principalmente en las ideas de Adam Smith, muchas de ellas vigentes y otras fenecidas.
El concepto de teleología impositiva de inicios del presente siglo era muy diferente al actual, lo mismo los sistemas de redistribución de riqueza, gasto público, etc.
En la teleología de los impuestos de hoy día, se observan algunas contribuciones conteniendo aspectos que no tienen nada que ver con el gasto público, sino su objeto es influir en ciertas conductas del contribuyente, como restringir su consumo de bebidas embriagantes, desmotivar la tenencia de vehículos de 8 cilindros, etc.
Los objetivos señalados por el legislador en su exposición de motivos nada tienen que ver con el enunciado del art. 31 fr. IV y carecen de la solidez jurídica requerida.
1. Puntos de Reflexión.
1. Se observa el rompimiento de la teoría constitucional y el derecho positivo, los cuales no se coordinan en algunos aspectos.
La realidad actual de este artículo es la siguiente:
“Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos:
.....
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE MEXICANOS Y EXTRANJEROS.
1.1. Obligación de Tributar del Mexicano.
De acuerdo a la disposición, el mexicano esta obligado entre otras responsabilidades de su carácter de ciudadano de un país, pero también titular de esa soberanía, a la obligación de tributar.
1.2. Tributación del Extranjero.
1.2.1. Razones Lógicas
La obligación de tributar que guarda el extranjero frente a nuestro régimen impositivo se explica por causas lógicas y sociales, pero también por razones jurídicas, unas más prístinas que otras.
El extranjero cuando seubica en otro país, es de derecho internaciones aceptado que se coloca bajo la protección del Estado respectivo, en este caso el mexicano y de acuerdo al reconocimiento internacional, debe recibir las garantías y el cumulo de derechos, los servicios etc., que todo ciudadano tiene derecho, pero al mismo tiempo sujeto a los deberes ahí existentes esto es, se pretende se coloque en un plano de igualdad como cualquier ciudadano y por ende sufre la influencia y actúa bajo la protección de las leyes del país huésped, leyes entre las cuales se encuentran las fiscales. (M2012)
Por tanto percibe en su beneficio y efectos (pero también perjuicio) las protecciones del sistema de igualdad y legalidad existente en el país, sus derechos pero también sus obligaciones.
La excepción a lo comentado deviene de la exención de la obligación de tributar que hace el art. 1º, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación ya citadas en lo que toca a los Estados extranjeros en reciprocidad (más no de sus nacionales) que dispongan los tratados internacionales.
1.2.2. Razones Jurídicas
A) Las Normativas Internacionales y Tratados
Las primeras razones devienen de nuestro propio esquema de legalidad o jerarquía de normas. Dado que en nuestro país, de acuerdo a lo establecido por el art. 33 ligado con el art. 1° Constitucionales se da una especie necesaria de malabares para justificar esa tributación del extranjero (MAgo12)
Como la Constitución no dice expresamente que tribute el extranjero (solo que es una obligación de los mexicanos), y por jerarquía los demás niveles normativos deben ajustarse a esta parece en primer lugar que el extranjero no estaría sujeto a grabación a pesar de que el nivel 2° (leyes, -en varios casos expresamente lo diga resultaría aparentemente que no tendrían fundamento para obligarles.MAgo12.
La primera justificación viene dada del hecho que el art 133 Constitucional dice que la Constitución, las leyes que emanan directamente de la Constitución y los tratados serán la ley suprema de la Unión, lo que las ha hecho jerárquicamente Normas de Nivel primario, justifica que si directamente, por ejemplo (que bajo acuerdo en los tratados) se dice que los extranjeros tributan, su fuente original en realidad es ese Tratado.(AdAgo12)
Otra justificación vendría dada de la utilización del art. 133, ligado al 1, 30-IV, armónicamente interpretados, junto con jurisprudencia de la SCJN que indica que las garantías no se encuentran solo en el capítulo I de la Constitución, sino dispersos en toda ella. El razonamiento seria que el art. 133 dice
No obstante (referidos a ese especie de malabar) encontramos que los dispositivos secundarios armónica y sistemáticamente interpretados hacen remisión a lo que dispongan las leyes y estas señalan siguiendo criterios internacionalmente aceptados, permite que los extranjeros tributen en un país, lo cual no necesariamente lleva a aceptar la doble tributación y el reconocimiento de lo ya tributado en reciprocidad internacional.
b) Las Razones de la Remisión a Legislación Secundaria
Las segundas razonesse presentan por disposición constitucional expresa resultantes principalmente de la remisión de la última parte del artículo 31-IV en cuanto puede interpretarse quelas reglas de cumplimiento de la obligación tributaria están realmente en las leyes y no en la Constituciónello dado la parte que reza “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Por tanto se obliga a concretar ciertos datos tributarios incluidos la forma de tributar, remitiéndose a lo que dispongan las leyes secundarias, las cuales, naturalmente establecen las correspondientes cargas tributarias a cargo de extranjeros.
Remitiéndonos entonces a toda suerte de ordenamientos secundarios en materia impositiva tenemos que efectivamente se establece una obligación tributaria directa de los extranjeros y esto no de ahora sino tiempo ha, siendo citadas por autores connotados, si bien no con el concepto que en nuestra opinión correspondería:
En resumen, el defecto de no nombrar
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