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Glosario de conceptos básicos de legislación en salud


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2022  •  Apuntes  •  3.051 Palabras (13 Páginas)  •  206 Visitas

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Maestría en Gestión de Salud Institucional
grupo A

Materia:
Normalización y legislación sanitaria

Proyecto integrador:
Glosario de conceptos y principios de normalización y legislación sanitaria

Docente:
Mtro. Odracir Ricardo Espinoza Valdez

Maestrante:
L.E. Laura Elena Camberos Ochoa

Hermosillo, Sonora a 23 de agosto del 2022

Índice

Introducción        4

Contenido        5

1.        Aborto ético:        5

2.        Aborto eugenésico:        5

3.        Aborto terapéutico:        5

4.        Atención médica:        5

5.        Delito de aborto:        5

6.        Delito de alteración del genotipo:        6

7.        Delito de fecundación indebida de óvulos y de clonación:        6

8.        Delito de omisión del deber de socorro:        6

9.        Delito de reproducción asistida sin consentimiento:        6

10.        Delito por el uso de ingeniería genética para producir armas:        6

11.        Delitos de descubrimiento de secretos ajenos:        6

12.        Delitos de revelación y divulgación de secretos ajenos:        7

13.        Derecho sanitario:        7

14.        Cuidado de la salud:        7

15.        Protección a la salud:        8

16.        Protección social en salud:        8

17.        Legislación de salud mental:        8

18.        Salud:        8

19.        Salud mental:        8

20.        Servicios de salud:        8

21.        Responsabilidad penal:        9

22.        Responsabilidad civil:        9

23.        Responsabilidad deontológica:        9

24.        Responsabilidad disciplinaria:        9

25.        Responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria:        9

26.        Servicios públicos a la población:        9

27.        Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social:        10

28.        Servicios de salud privados:        10

29.        Servicios de salud de carácter social:        10

30.        Usuarios de los servicios de salud:        10

Conclusión        11

Bibliografía        12

Introducción

Los maestrantes en gestión de salud institucional nos adentraremos en la materia de normalización y legislación sanitaria, la cual se dará a conocer por medio del presente trabajo por medio de conceptos básicos referentes y que conforman esta asignatura desde el ámbito y temas normativos sobre derecho a la salud y de la salud, que nos permitirán darnos el conocimiento para entender el contenido de esta misma y lo que se verá más adelante en futuras fechas.

        Este trabajo según lo solicitado en el curso cuenta con tres apartados siendo el primero y actual la Introducción donde le damos presentación a este trabajo el cual se trata de un pequeño glosario y como mencionamos anteriormente para conocer los conceptos básicos de la primera parte de esta matera; el segundo apartado es el Contenido donde se describirán uno a uno los conceptos relacionados con los temas normativos sobre derecho a la salud y de la salud; y por último las conclusión cerrando este trabajo con una retroalimentación y opinión personal del contenido.

Contenido

  1. Aborto ético: es aquél derivado de una situación en la que el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación. Exige denuncia previa del hecho y que la interrupción del embarazo se lleve a cabo antes de las doce semanas de gestación.
  2. Aborto eugenésico: El aborto no es punible cuando se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la realización, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario acreditado al efecto, distintos a quien lo realiza.
  3. Aborto terapéutico: En esta situación hay un conflicto entre la vida de la madre y la del feto. Se pretende evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la mujer embarazada, exigiéndose como requisito que así se acredite en un dictamen médico, previo a la intervención, elaborado por un facultativo distinto a quien lo practica. La realización de este aborto no está limitado por plazos temporales, pudiendo realizarse en cualquier momento del embarazo en el que se den las circunstancias descritas.
  4. Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.
  5. Delito de aborto: El delito de aborto tiene como bien jurídico protegido la vida del nasciturus y la conducta que se considera ilícita es la dirigida a darle muerte. Existen tres supuestos en los que esta conducta se encuentra despenalizada y en los que, además de los requisitos específicos de cada uno de ellos, se exige que sea practicado por un médico, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada. Los tres supuestos despenalizados son: el aborto terapéutico, el aborto ético y el aborto eugenésico.
  6. Delito de alteración del genotipo: la conducta típica consiste en manipular genes humanos alterando el genotipo con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves. Este delito puede ser cometido dolosamente, en cuyo caso se castiga con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años. Si la alteración del genotipo se hace por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.
  7. Delito de fecundación indebida de óvulos y de clonación: Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Con la misma pena será castigada la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
  8. Delito de omisión del deber de socorro: se trata de un delito del que aun cuando no se encuentran sentencias que condenen a un médico por su comisión, periódicamente salta a los medios de comunicación en las formas más dispares generando todo tipo de opiniones entre la opinión pública.
  9. Delito de reproducción asistida sin consentimiento: Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años quien practique reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento.
  10. Delito por el uso de ingeniería genética para producir armas: El Código define como delito la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana y prevé para esta conducta una pena de prisión de tres a siete años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a diez años.
  11. Delitos de descubrimiento de secretos ajenos: o la conducta de quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. Igualmente, es delito el hecho de apoderarse, utilizar o modificar en perjuicio de otros, sin estar autorizado, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. acceso, por quien no esté autorizado, a los datos de carácter personal o familiar a los que se hace referencia en el apartado anterior. En este artículo se ha visto por muchos autores la penalización del acceso indebido a la Historia Clínica. También se sanciona la difusión, revelación y cesión de los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, tanto si se accedió ilícitamente a ellos, como si sin haber tomado parte en su descubrimiento, se conoce su origen ilícito.
  12. Delitos de revelación y divulgación de secretos ajenos: Divulgar los secretos de otra persona supone comunicarlos a terceros que no los conocen, ni tienen por qué conocerlos. La divulgación ha de efectuarse con incumplimiento del deber de sigilo o reserva, es decir, sin que exista una causa que justifique la revelación. Se suelen citar como causas de exoneración del delito de revelación y divulgación de secretos ajenos las siguientes: obligación de denuncia, obrar en virtud de un estado de necesidad y las enfermedades de declaración obligatoria.
  13. Derecho sanitario: se considera que puede ser descrito como la sub-rama del Derecho de la Salud integrada por el conjunto de normas jurídicas que atañen a aquellos factores físicos, químicos, biológicos y sociales del entorno del hombre que pueden ejercer efectos significativos y detectables sobre la salud de las poblaciones.
  14. Cuidado de la salud: función primordial que cada uno de nosotros debemos cuidar y el Estado, a su vez, debe garantizar la salud de su población estableciendo medios e instrumentos a través de los cuales pueda satisfacer plenamente las necesidades que conlleva.
  15. Protección a la salud: pieza fundamental de la salud pública, por medio de la cual se asegura que toda persona tenga derecho a la salud en base a un seguro público, que los ciudadanos tienen derecho a atención médica gratuita y suministros médicos en las condiciones definidas por la ley.
  16. Protección social en salud: es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.
  17. Legislación de salud mental: poderosa herramienta para codificar y consolidar el derecho a privacidad, autonomía personal, a prohibición de tratos inhumanos y degradantes, ambientes menos restrictivos de la libertad y derecho a la información y participación tanto de los enfermos como de sus familiares.
  18. Salud: estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
  19. Salud mental: es el estado de bienestar, de la integración de la persona y su ambiente, que engloba un sinnúmero de factores tanto de necesidades biológicas como psíquicas, mentales y espirituales, así como la capacidad para disfrutar de lo que la vida ofrece. La confianza en sí mismo, el reconocimiento de derechos y obligaciones, además de las necesidades básicas de convivencia sana.
  20. Servicios de salud: todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
  21. Responsabilidad penal: obligación de responder por las conductas u omisiones que el Código Penal tipifica, es decir, define como delitos o faltas. Esto quiere decir que nuestro Código tipifica como delitos o faltas a determinadas formas de actuar y, también, a determinadas formas de abstenerse de actuar. Se puede causar una lesión a un paciente actuando incorrectamente o no actuando cuando debiera hacerse.
  22. Responsabilidad civil: es una responsabilidad derivada, también, de una conducta incorrecta, no adaptada a la lex artis, que pretende la reparación indemnizatoria del daño ocasionado. Se trata de una responsabilidad que genera, normalmente, una obligación de reparación exclusivamente pecuniaria.
  23. Responsabilidad deontológica: es aquella que deriva de los incumplimientos de las normas deontológicas y de organización interna de los Colegios profesionales por parte de quienes tenemos que estar obligatoriamente colegiados para el ejercicio profesional.
  24. Responsabilidad disciplinaria: es la derivada de los incumplimientos de las normas de orden interno que rigen en las empresas en las que desempeñan su actividad los médicos y demás profesionales sanitarios en cuanto trabajadores por cuenta ajena. Hace referencia a la obligación de cumplir las normas de organización, horarios, jornadas, establecimiento de deberes, etc, cuya competencia tiene el empresario.
  25. Responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria: supone la obligación que ésta tiene de reparar los daños que puedan sufrir los ciudadanos. Nace del derecho que tienen los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con la única exigencia de que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a u apersona o grupo de personas.
  26. Servicios públicos a la población: son los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
  27. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social: son los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.
  28. Servicios de salud privados: son los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.
  29. Servicios de salud de carácter social: Son los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.
  30. Usuarios de los servicios de salud: toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Conclusión

Este trabajo nos ayuda a conocer los conceptos básicos que veremos a lo largo de esta materia e irlos identificando y adaptando de acuerdo a nuestro ámbito laboral y vida diaria, cabe mencionar que no basta con 30 conceptos para conocer todo lo que abarca esta materia y, que es muchísima más la información brindada por las referencias bibliográficas brindadas por el asesor, y que hicieron falta muchos otros conceptos e información útil para concluir el trabajo para lo cual tenemos este apartado.

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