Guía de examen de derecho primer semestre Facpya
Enviado por Esvale • 19 de Octubre de 2017 • Examen • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 799 Visitas
1. Al conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en sociedad, y cuya inobservancia está sancionada, lo llamamos:
Derecho.
2. Mencione por lo menos tres utilidades del Derecho:
Solucionar conflictos.
Proporcionar valores sociales.
Estructurar a la sociedad.
Regular el ejercicio del poder del Estado.
Proteger derechos fundamentales.
3. Rama del Derecho que regula las relaciones y funciones del Estado con los particulares, procurando la protección de intereses generales:
Derecho Público.
4. Rama del Derecho que regula las relaciones entre los particulares con el fin de alcanzar el mayor grado de armonía social:
Derecho Privado.
5. Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en:
Fuentes reales, formales, e históricas.
6. Fuente del Derecho, que corresponde a los sucesos o situaciones que en un tiempo determinado se dan en una sociedad, determinando el contenido de una norma jurídica:
Fuente Real.
7. Las Fuentes Formales, se conceptualizan como los procedimientos a través de los cuales se crea una norma jurídica; y se catalogan en:
La legislación.
La costumbre.
La jurisprudencia.
La doctrina.
Los principios generales del derecho.
8. Como Fuente del Derecho, son todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas, que han servido de inspiración, modelo o simple guía para el legislador para crear o modificar leyes:
Las Fuentes Históricas.
9. Es todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes jurídicos:
Persona.
10. Son sujetos de derecho:
Las personas físicas y las personas morales.
11. Es una facultad exclusiva de los sujetos de derecho; es única, indivisible, irreductible e igual para todos y se integra con los atributos que la ley determina:
La personalidad jurídica.
12. Las codificaciones civiles del País reconocen como atributos de las personas:
El nombre.
El domicilio.
La capacidad jurídica.
El patrimonio.
La nacionalidad.
El estado civil como un atributo privativo de las personas físicas.
13. Se define como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, aunque estas consecuencias se producen:
El hecho jurídico.
14. Se entiende por él, a cualquier acontecimiento generado por la sola acción de las fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas:
Hecho jurídico de la naturaleza.
15. A cualquiera de las acciones ejecutadas por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas, y no obstante, éstas se producen, se le denominan:
Hechos Jurídicos del Hombre.
Es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley.
Acto jurídico.
16. Para que un acto jurídico se reconozca como tal, debe contener los siguientes elementos de existencia:
Manifestación de la voluntad.
Objeto física y jurídicamente posible
Solemnidad.
17. Además de los elementos de existencia, el acto jurídico cuenta con elementos de validez que los garantizan, tales requisitos son:
Capacidad de las partes.
Ausencia de vicios de la voluntad.
Licitud en el objeto, motivo o fin, del acto jurídico.
Formalidad.
18. Son todas las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio:
Los bienes.
19. Ejemplos de bienes inmuebles:
El suelo y las construcciones adheridas a él.
Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija.
Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua.
Los derechos reales sobre inmuebles.
20. Son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior:
Muebles por su naturaleza.
21. Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal:
Son bienes muebles por determinación de la ley.
22. Bienes que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios:
Bienes de dominio del poder público.
23. Todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley
Bienes de propiedad de los particulares.
24. Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones:
Convenio.
25. Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos:
Contratos.
26. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. 11
27. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
28. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
29. Es contrato gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.
30. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.
31. El contrato oneroso es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
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