Guatemala
Enviado por chris2507GF • 19 de Mayo de 2014 • 402 Palabras (2 Páginas) • 283 Visitas
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL
DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DIPLOMÁTICO
LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO
Decreto 86-73 del Congreso de la República
Decreto 07—2003 del Congreso de la República (reformas)
DECRETO NÚMERO 86-73
El Congreso de la República de Guatemala
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario modificar, ampliar y adaptar a las necesidades actuales y a las modalidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), las normas vigentes del Ceremonial Diplomático,
POR TANTO,
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 19 del artículo 170 de la Constitución de la República,
D E C R E T A:
La siguiente
LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. El Gobierno de Guatemala reconoce las siguientes categorías diplomáticas:
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Nuncio Apostólico
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
Encargado de Negocios efectivo
Encargado de Negocios ad ínterim
Ministro Consejero
Consejero
Primer Secretario
Segundo Secretario
Tercer Secretario; Agregados
Artículo 2°. Para los efectos del presente Ceremonial:
a) Por Misión Diplomática, se entiende la representación de un Estado acreditada en forma ordinaria y permanente;
b) Por Misión Especial, se entiende la representación de un Estado, acreditada en forma extraordinaria y temporal;
c) Por Jefe de Misión, se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal;
d) Por Agente Diplomático, se entiende el Jefe de la Misión o un miembro del personal diplomático de la Misión;
e) Por Miembros del personal Diplomático, se entiende los Miembros del personal de la Misión que posean la calidad de Diplomático;
f) Por locales de la Misión, se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuera su propietario, utilizados para las finalidades de la Misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de estos edificios o de parte de ellos.
Artículo 3°. El Agente Diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualquiera de índole lucrativa, en provecho propio.
CAPÍTULO II
Llegada de Jefes de Misión
Artículo 4°. Corresponde a la Misión Diplomática o al Gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipación la llegada del Jefe de Misión, dando a conocer la vía, el día y la hora de arribo.
Artículo
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