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Guia Basica De Ley De Inquilinato


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  729 Visitas

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GUÍA BÁSICA PARA CONOCER LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS

EL UNIVERSAL

domingo 30 de octubre de 2011 12:00 AM

1. ¿Qué aspectos regula la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que autorizó recientemente el Parlamento? El marco legal aprobado el pasado jueves regula varios aspectos de las relaciones arrendaticias como el contrato entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar por los dueños (cánones de arrendamiento), los procesos de desalojo de los inquilinos y las ventas de las viviendas que tienen más de 20 años alquiladas.

2. Los contratos de alquiler, de acuerdo a la nueva ley, ¿por cuánto tiempo se firmarán? Los contratos tendrán una duración mínima de un año y podrán ser renovados por preferencia del arrendatario (inquilino).

3. ¿Cómo será el contenido de los contratos? Los contratos notificarán los acuerdos entre las partes y deberán tener un anexo en el que estará la resolución emitida por la Superintendencia de Nacional de Arrendamientos (organismo que sustituirá a la Dirección Nacional de Inquilinato) con la fijación del canon de arrendamiento. Del contrato se tienen que hacer tres ejemplares: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Superintendencia.

4. ¿Por qué se tiene que entregar un ejemplar del contrato al nuevo ente supervisor? Porque la Superintendencia de Arrendamientos tendrá entre sus atribuciones calcular el canon y revisar los contratos. El organismo, según la ley, "tiene que verificar que los acuerdos cumplan con todos los aspectos que están contemplados en el texto, especialmente los que se refieren a las condiciones del arrendamiento y el canon".

5. ¿Qué hará la Superintendencia con los contratos? Esa instancia creará un registro de contratos de arrendamiento. El plazo para la conformación de ese mecanismo estará definido en el reglamento de la ley.

6.¿Cómo se realizará el cálculo del canon de arrendamiento? En la ley existe una fórmula inicial. El organismo para poder estimar la renta tiene que fijar el valor del inmueble y para ello tomará en cuenta cinco aspectos: valor de reposición del bien, dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. En el reglamento se detallarán otros criterios para el cálculo del canon, allí se incluirían los tipos de vivienda y los materiales de construcción, entre otros puntos. El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, ya adelantó que se acelerará la norma para definir el cobro de la renta.

7. ¿Cómo será la rentabilidad por el alquiler? La rentabilidad estará entre 3 y 5% y el Ejecutivo Nacional la podrá revisar por razones de interés público o social.

8. ¿Cada cuánto tiempo se revisará el canon? El canon se revisará cada año, porque es el plazo de duración del contrato. La ley permite efectuar una revisión previa al vencimiento si el arrendador ha ejecutado mejoras en el inmueble y si los costos de ello excedan el 20% del valor de la vivienda.

9. Una vez que se firme el contrato ¿cuándo notificará el organismo supervisor el monto a cobrar por el alquiler? En la Ley se fijan algunos procedimientos y se indica que una vez que se presente la solicitud para el cálculo del canon la Superintendencia de Arrendamientos tendrán un lapso de 20 días para determinarlo.

10.¿Qué contempla la ley sobre las preferencias arrendaticias? Cuando el contrato de arrendamiento haya llegado a su vencimiento el inquilino tendrá derecho preferente a seguir ocupando el inmueble, si el propietario decide seguir arrendando la vivienda. El inquilino que la ocupa tendrá preferencia sobre un tercero, siempre que esté solvente en sus pagos.

11. ¿Qué sucede si el inquilino que ocupa la vivienda opta por no seguir con el contrato? Tiene que notificárselo al propietario 30 días antes del vencimiento del contrato.

12. Si el propietario le informa al inquilino que el contrato no se renovará, porque el inmueble será vendido, pero en verdad lo alquila nuevamente ¿qué prevé la Ley? El propietario que incumpla con la preferencia y engañe al inquilino tendrá que indemnizarlo con 100 Unidades Tributarias (7.600 bolívares) por cada mes que haya permanecido de forma indebida fuera de la vivienda.

13. Con la reforma ¿cuáles son las causales de desalojo?

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