Guis De Acosos Sexual
Enviado por absolve1 • 18 de Marzo de 2014 • 2.004 Palabras (9 Páginas) • 313 Visitas
Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”
ResResolución de Presidencia
Nº -2009-CONADIS-PRE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objetivo establecer los lineamientos que permitan normar,
orientar, prevenir y sancionar los actos de hostigamiento sexual en las relaciones laborales
del personal de la Institución, sea cual sea su modalidad contractual y jerarquía
administrativa.
II. ALCANCE
La presente Directiva, es de aplicación al personal de todas las Unidades Orgánicas del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que presten servicios
o realicen labores bajo cualquier modalidad: servidores, funcionarios, contratados bajo la
modalidad de Locación de Servicios, Contratados Administrativos de Servicios,
Practicantes, Secigristas, Consultores y otro personal incluyendo contratistas y personal
temporal.
III. FINALIDAD
Normar los procedimientos, así como establecer las competencias y las responsabilidades
de los órganos administrativos para la aplicación de los mecanismos de prevención y
sanción del hostigamiento sexual.
III. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificada por la Ley
Nº 28164.
3.2 Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.4 Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
3.5 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
3.6 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
3.7 Declaración de los Derechos Humanos 1948.
3.8 La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra
la mujer “Convención de Belem do Pará” Art.2º y primer párrafo resolutorio.
3.9 Decreto Legislativo Nº 276 de la Carrera Administrativa del Sector Público.
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3.10 Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº
27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, y modificado por el Decreto
Supremo Nº 003-2006-MIMDES.
3.11 Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, Reglamento de la Ley de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual.
3.11 Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios
3.12 Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Aprueba el Reglamento del Régimen Especial
de Contratación Administrativa de Servicios
3.13 Resolución de Presidencia Nº 021-2008-CONADIS-PRE, Aprueba el Reglamento
Interno de Trabajo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad.
IV. RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de la Presidencia y de las unidades orgánicas del CONADIS, y de todo
el personal cumplir y hacer cumplir la presente directiva acorde a la normatividad vigente.
V Disposiciones Generales.
5.1 GLOSARIO DE TERMINOS.-
· Definición de Hostigamiento Sexual: Una conducta de naturaleza sexual, y toda otra
conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte
ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe (OIT).
· Es la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual no
deseados o rechazados por la persona, contra la cual se dirige y que afecta la dignidad
de la persona. Pueden el hostigado y el hostigador haber mantenido relaciones
personales de cualquier índole en forma voluntaria previamente al hostigamiento sin
que este hecho impida la denuncia.
· Relación de Autoridad: Vínculo existente entre dos personas a través de la cual una de
ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de otra, o tiene una situación
ventajosa frente a la otra. Este concepto incluye el de la relación de dependencia.
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· Relación de Jerarquía: Es toda relación que se origina en una escala de poder legítimo
o investidura jerárquica, en la que una persona tiene poder sobre otra por el grado que
ocupa dentro de la escala.
· Situación Ventajosa: Se produce en una relación en la que no existe una posición de
autoridad atribuida; pero sí un poder notorio de influencia de una persona frente a la
otra, aún cuando dichas personas inmersas en un acto de hostigamiento sexual, sean de
igual cargo, nivel o jerarquía y siempre que estén comprendidas en las instituciones a
que alude la Ley.
5.3 SON CAUSALES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
a) Promesa explícita o implícita, a la victima de un trato preferente y o
beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores
sexuales.
b) Amenazas, mediante las que se exige explícitamente o implícitamente una
conducta no deseada por la víctima que atenta o agravia su dignidad, o
ejercer actitudes de presión o intimidatorios con la finalidad de recibir
atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con la
persona agraviada.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales,
insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales; gestos obscenos que
resulten insoportables; hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales
como: escritos con mensajes de contenido sexual; exposiciones indecentes
con contenido sexual y ofensivo; bromas obscenas; proposiciones reiteradas
para citas con quien ha rechazado tales solicitudes, comentarios de
contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos y otras conductas físicas de
naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas.
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e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.
5.4 DISPOSICIONES ESPECIFICAS
5.4.1 DEL PLAZO Y PROCEDIMIENTO GENERAL
a) Las quejas
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