Guía práctica para el cálculo del IRPF
Enviado por mariagraciano • 28 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 7.938 Palabras (32 Páginas) • 47 Visitas
Guía para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Concepto
El IRPF es un impuesto directo que se paga anualmente y grava la renta obtenida el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) por las personas residentes en Bizkaia, con independencia del lugar donde esta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Se rige por los principios de igualdad, generalidad y progresividad, además de tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de las personas contribuyentes.
Esto es, se trata de un impuesto asociado con una persona y sus condiciones personales de cada sujeto, no uno que grava genéricamente el consumo, al igual que ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este impuesto en Bizkaia lo recauda la Diputación Foral de Bizkaia. De ahí que la disposición aplicable sea la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 13 Diciembre), de ahora en adelante NFIRPF. De igual manera, tendrá gran relevancia el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB 23 de abril), en adelante RFIRPF .
Su declaración se hace en primavera del año siguiente al que se obtuvieron los rendimientos e ingresos, durante la campaña de declaración de la renta. La renta de 2018 se ha declarado durante los meses de mayo y junio de 2019. Antes de comenzar el periodo de declaración, se publica la tabla de retenciones de trabajo, coeficientes de actualización para el cálculo de las ganancias patrimoniales, las modificaciones normativas, etc.
Paso 0: Determinar si la normativa de Bizkaia es aplicable al caso concreto.
Se trata de un impuesto directo en el que el sujeto activo (recaudador) es la Diputación Foral, en nuestro caso de Bizkaia. El sujeto pasivo, el pagador, será la persona física residente (en Bizkaia). Es decir, cualquier ser humano al que se le atribuyen una serie de derechos y obligaciones, no a entidades formadas por varias personas físicas con capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones tengan ánimo de lucro o no.
Para saber cuando una persona es residente en Bizkaia hay que acudir al art. 3 NFIRPF, que establece una serie de normas que se aplican sucesivamente:
1. Se entenderá que reside en Bizkaia cuando permaneciendo en el País Vasco un mayor número de días del período impositivo, el número de días que permanezca en Bizkaia sea superior al número de días que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos del País Vasco. Esto es, primero se mira si ha permanecido más días en territorio de derecho foral vasco que de derecho común, y en el primero de los casos, en cuál de los tres territorios históricos ha permanecido más. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales, salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país y que no nos encontramos en uno de los supuestos de paraíso fiscal del cuarto criterio.
2. Principal centro de intereses económico (aquel en el que se obtiene la mayor parte de la base
liquidable), personales o familiares (colegios, médico de cabecera…).
3. Última residencia, salvo notificación de cambio.
En caso traslado de residencia a un paraíso fiscal (territorio sin convenio de información con España), Hacienda analizará si es por motivos fiscales, por ejemplo analizando si se produce un gran incremento de la base imponible de un año para otro. Si el periodo es de menos de 3 años se considera que no ha dejado de ser contribuyente en la Hacienda originaria. En cualquier caso, siempre cabe prueba en contrario por el propio contribuyente.
Cuando se produzcan cambios en la residencia habitual, fuera del caso anterior, se atenderá a los criterios del art. 3.4 NFIRPF. Por norma general, los contribuyentes residentes en Bizkaia que pasen a tener su residencia habitual en otro territorio, foral o común, o que teniendo su residencia habitual en otro territorio, foral o común, pasen a tener su residencia habitual en Bizkaia, cumplimentarán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión, a partir de ese momento.
Además, cuando porque el objetivo principal del cambio de residencia sea lograr una menor tributación efectiva deba considerarse que no ha existido cambio de residencia, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones que correspondan ante la Administración tributaria de su residencia habitual, con inclusión de los intereses de demora.
Paso 0.5: Clasificar cada concepto, determinando qué rentas no están sujetas y cuales están exentas
No están sujetas al IRPF (la primera en el art. 8, el resto, art. 43 por ser ganancias y pérdidas patrimoniales, concepto explicado en la Base Imponible General):
• La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): para evitar vulnerar el principio non bis in ídem.
• Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales
• Las pérdidas debidas al consumo, por ejemplo la compra semanal
• Las pérdidas debidas al juego en la parte que exceda de las ganancias del juego en el mismo periodo. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de juegos sometidos al gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas
• Las pérdidas debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente (dos meses tratándose de acciones con cotización). La pérdida se computará cuando se produzca la posterior transmisión.
• Las rentas generadas por transmisiones lucrativas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante que reúnan los requisitos para no declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. El donante dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección desde el momento de la transmisión. El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años posteriores, salvo fallecimiento.
• Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones
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