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HOMICIDIO En El Derecho Penal Mexicano


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  2.676 Palabras (11 Páginas)  •  412 Visitas

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2.1 CONCEPTO

El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para ocupar un cargo mas importante en su núcleo social.

En la Biblia también se menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su hermano Abel.

Con los casos antes mencionados se puede notar como el hombre desde el principio de su existencia no puede vivir de una manera armónica en sociedad. Lo cual es indispensable para el desarrollo de un Estado.

Y como el Estado crea al Derecho, también le importa al Derecho y por consiguiente el Derecho regula la convivencia de los hombres en la sociedad. Es por esto que a el derecho le interesa que los hombres que integran a la sociedad no se acaben, para que el Derecho los siga regulando.

Y pues como el HOMICIDIO termina con la vida en armonía de la sociedad, así como; también termina con los hombres que integran a la sociedad; es por esto que me intereso hablar de este tema en particular para ver como el Derecho lo regula y que medidas toma para evitarlo.

Es por ello, que haciendo abuso de esta pequeña pero tan importante frase del escritor francés André Malraux, que dice: "Una vida no vale nada, pero nada vale lo que una vida", es por lo que a continuación presento el crimen más grave que un ser humano puede cometer, que es el de atentar contra la vida de sus semejantes, por lo que cuando una persona causa la muerte a otra, se habla de HOMICIDIO.

La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre causada por otro hombre.

Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”.

“El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio”.

“El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”.

Gramaticalmente quiere decir: “Acción de causar la muerte a una persona”.

Otra definición gramaticalmente seria, “Muerte causada a una persona por otra, ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”.

“El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”.

El articulo 302 del cpdf, precisa la noción de “homicidio al señalar comete el delito de homicidio el que priva

de la vida a otro”.

Para el penalista Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la conducta dolosa o culposa de otro. ".

Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre."

“Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.”

DEFINICION: el Homicidio es la conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.

Regulación por países:

España:

El homicidio, para el Código Penal español vigente del año 1995, es un delito que atenta contra el bien jurídico vida humana independiente. Se encuentra regulado en el artículo 138: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".

La figura recogida del artículo 138 disposición es eminentemente dolosa. El homicidio cometido por imprudencia grave, se recoge en el artículo 142 (así como el homicidio imprudente con armas o vehículos de motor y el homicidio por imprudencia profesional)

Es necesario señalar que en el Derecho español, no se encuentra recogido el homicidio preterintencional; aplicándose, en la mayoría de los casos, un concurso ideal de delitos entre el homicidio y la figura delictiva de que se trate. Tampoco existen otras figuras específicas como el parricidio o el uxoricidio, ya que en el Derecho penal español el castigo se fundamenta en la violación del bien jurídico y no se castiga el hecho de matar a una persona u otra. Para estos casos, podría utilizarse como agravante, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal.

Guatemala:

Artículo 123 del Código Penal, Decreto Numero 17-73, Homicidio: comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrán prisión de 15 a 40 años.

México:

Código Penal Federal, Art. 302-305.

ARTICULO 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

ARTICULO 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el articulo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

I.- que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;

II.- (se deroga).

III.- que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este articulo, en los dos siguientes y en el código de procedimientos penales.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastara que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

ARTICULO 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del articulo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I.- que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II.- que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y

III.- que fue a causa de la constitución física de la victima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

ARTICULO 305.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo

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