Hablemos De Anticipos Y Pagos Anticipados
Enviado por 860130 • 14 de Mayo de 2014 • 490 Palabras (2 Páginas) • 288 Visitas
El anticipo y el pago anticipado son amparos característicos de las pólizas de cumplimiento, cuyo soporte normativo se encuentra consagrado en el parágrafo del artículo 40 de La ley 80 de 1993, en los siguientes términos:
“En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entregada de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.”
La naturaleza jurídica, efectos y alcance de los mencionados amparos difieren sustancialmente.
En lo que respecta al anticipo, es una suma de dinero cuya titularidad la ostenta el Estado, es decir, son dineros públicos que se entregan al contratista, los cuales deben ser destinados exclusivamente a sufragar los costos de los bienes y servicios propios del objeto contractual, lo que se denomina amortización del anticipo.
Dichos dineros permiten al contratista disponer de unos fondos para atender los gastos iniciales del contrato, constituyendo propiamente una financiación por parte del Estado para la ejecución del contrato adjudicado.
El anticipo normalmente es utilizado para contratos de ejecución sucesiva, es decir, aquellos contratos en los que las prestaciones de los contratantes se ejecutan en el tiempo, y no se agotan en un solo momento.
Por otro lado, en lo que respeta al pago anticipado, son dineros que el Estado entrega al contratista por concepto de pago parcial por las prestaciones que éste asume en el contrato, es decir, el dinero pasa a ser exclusivo del contratista. Por ello, su destinación depende de su voluntad, al no corresponder a un plan de inversión, como sí ocurre con el anticipo.
El pago anticipado normalmente es utilizado para los contratos de ejecución instantánea.
El Consejo de Estado, mediante Sentencia de fecha 22 de junio de 2001, indicó:
“(…) la diferencia que la doctrina encuentra entre anticipo y pago anticipado, consiste en que el primero corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el segundo es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. Lo más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato de ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro del mismo porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada”.
Así las cosas, el amparo de anticipo y pago anticipado cubren eventos diferentes, ya que el primero cubre a la Entidad Estatal contratante por los perjuicios que cause el contratista por la no inversión
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