Hacienda Pública Municipal
Enviado por omdf98 • 29 de Marzo de 2019 • Documentos de Investigación • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 139 Visitas
Realice una comparación entre las teorías de la Hacienda Pública Municipal con la práctica (vida real), para obtener las diferencias entre estas con el municipio Heres. Además, investigue sobre los ingresos Tributarios y No Tributarios del municipio.
Existen distintas acepciones del concepto de Hacienda Pública Municipal, tomando en cuenta las opiniones de distintos autores, en su mayoría anónimos de internet. Después de una revisión, todo se resume a tres puntos de vista:
El primero, define a la Hacienda en cuestión como un órgano que comprende los bienes del municipio y su administración, teniendo como función el resguardo de los intereses y bienes del municipio.
En segundo lugar, y para Fuentes Quintana, la Hacienda Pública Municipal sería más bien un conjunto de elecciones económicas que comportan la realización de, no solamente los ingresos que pueden bien provenir del patrimonio propio de la entidad o de los particulares, sino la forma de gastarlos y la mutua relación existente entre ambas variables, la cual se refleja en el presupuesto que realiza a nivel municipal.
El tercer y último punto de vista, contempla a la hacienda como una disciplina, sinónimo de Economía Pública, que se encarga del estudio de la actividad financiera del sector público y la forma como se pueden lograr los objetivos con los recursos disponibles que permitirán el desarrollo del municipio.
Con respecto al marco legal venezolano, la Hacienda Municipal sería el conjunto de recursos y deudas del Municipio, tal como lo define la LOPPM, en el artículo 125 que dice que esta “está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal”. En este orden de ideas, se aprecia que los conceptos extraídos de internet no están muy alejados de lo que dicta la ley, pero tampoco se puede decir que van perfectamente de la mano con ella o la realidad.
En primer lugar, de conformidad con lo que contiene la CRBV (art. 168) y la LOPPM (art. 2) cada municipio goza de autonomía, asimismo el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de Heres (SAMATH) tiene dentro de su misión el permitir al Municipio Heres autonomía funcional y financiera. Así, en contraposición al primer concepto, la Hacienda Pública Municipal no es un órgano, sino un ente, porque está descentralizada. También se mencionan los bienes, los cuales no son más que elementos materiales destinados a satisfacer necesidades. Siguiendo con el otro concepto, desde luego que se obtienen ingresos y, si echamos un vistazo a la CRBV en su art 179 (numeral 1), el Municipio podrá obtenerlos de su propio patrimonio, lo que implica el producto de sus bienes, los cuales de acuerdo al art. 132 de la LOPPM se dividen en bienes del dominio público y del dominio privado. Tomando como ejemplo a los ejidos, la enajenación de estos es exclusivamente para el desarrollo local, como construcciones de viviendas, por supuesto que en concordancia con las ordenanzas de Heres.
A la Hacienda se le apaña la responsabilidad de los bienes municipales, cuando en realidad la Alcaldía de nuestro Municipio cuenta con una Dirección de Servicios Administrativos y Finanzas a cargo de dichos bienes de la entidad, específicamente por la Coord. de Bienes del Municipio. De manera que, a pesar de que el Alcalde es el encargado de la Hacienda Municipal y una de sus obligaciones por su cargo es resguardar los bienes del municipio (art. 88, numeral 4 LOPPM), no lo hace mediante la Hacienda, sino a través de la mencionada Dirección de la Alcaldía.
Por otra parte, el numeral 2 de la referida disposición constitucional abarca los ingresos tributarios y basándonos en la Misión y Visión de la Hacienda en el portal del SAMATH, para “contribuir en la construcción de una cultura tributaria…” y desarrollar la misma para “ser un modelo de gestión pública municipal”, en efecto, los ingresos se podrán recaudar, además del patrimonio de Heres, por el cobro de los distintos tributos que en caso de nuestro municipio son sólo impuestos y tasas, son de estos de los que se ocupa la Hacienda. Sin embargo, luego se profundizará un poco más en los ingresos.
Continuando con las teorías, hay otra que nos dice que una Hacienda Municipal lleva la actividad financiera del municipio, lo cual en realidad no se ve en Heres. La actividad financiera no sólo supone los ingresos, sino también gastos, y la Hacienda realmente no gasta lo que recauda, sino que lo traspasa al órgano encargado de la distribución de la renta, o sea, la Tesorería. Musgrave afirma que, la hacienda tiene entre sus funciones básicas la distribución de la renta, pero la Hacienda no es más que un puente entre los medios de obtención de recursos y el Tesoro. Es necesario aclarar que como todo ente, la Hacienda sí efectúa gastos, pero son internos, inherentes a ella misma, no al municipio entero como da a entender la teoría, y dichos gastos son cubiertos por la misma Tesorería. La Hacienda no reparte el dinero a los distintos órganos y entes municipales ni decide cómo gastar los recursos para cumplir con los objetivos que se tracen, de eso se encarga la Alcaldía precisamente por medio de las Coord. de Tesorería Municipal y de Ordenación de Pagos, además que la Alcaldía cuenta con otra Coord. de Compras y Suministros, y al comprar se gasta, todo esto una vez que la Hacienda hace llegar los ingresos. Efectivamente tantos los ingresos como los gastos públicos se relacionan en el instrumento de presupuesto municipal, el cual tampoco elabora la Hacienda, sino la Dirección de Presupuesto de la misma Alcaldía. Cabe destacar que todos los ingresos públicos a recaudarse, así como los gastos públicos a efectuarse deben estar reflejados en ley. En el caso de los ingresos, estos aparecen en la Carta Magna (art. 179) y en la LOPPM (art. 138
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