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Enviado por kiwi_flores • 4 de Octubre de 2015 • Biografía • 4.594 Palabras (19 Páginas) • 654 Visitas
GUIA DE PRIMER PARCIAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL I
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Es la disciplina que estudia los instrumentos predominantemente procesales, para impugnar o combatir actos concretos de autoridad, (incluyendo leyes, reglamentos, tratados internacionales) que violen la constitución o pretendan vulnera dicha ley, o algún precepto de algún tratado en materia de derechos humanos. (Es la disciplina que establece la constitución para impugnar actos que sean violatorios para la CPEUM). ( DR HECTOR FIX ZAMUDIO)
- PREDOMINANTEMENTE: No todos los instrumentos inician con una demanda.
- IMPUGNAR: Actos violatorios a la CPEUM o pretende ser violatorios.
LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION ES DERIVADA DE TODO.
- La consecuencia es nula
- El juez ordena que realice el uso, goce y disfrute de la autoridad, debido a que se violo el principio de vulnerabilidad constitucional, es lo que se consigue a través de estos instrumentos predominantes.
INSTRUMENTOS: Demanda, acuerdo emitido de demanda, contestación, audiencia de prueba, alegatos y sentencia, es la esencia de un juicio ordinario civil el amparo.
SENTENCIA: Es la razón que da el juez, es una sentencia de carácter vinculatorio que tiene que ejecutarse la sentencia que dice el juez, y si no se obedece hay consecuencias.
ORGANISMOS EN DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS:
- CNDH, No es amparo sus procedimientos si lo son.
- PDH: Dicta recomendaciones y si la autoridad no la acepta no tiene efectos vinculatorios.
CARACTERISTICAS DE SENTENCIA EJECUTORIA
- Cese de inmediato por la SCJN
- Sustitución de servidor publico
- Consignación penal (inicia el proceso)
A TRAVES DE UN JUICIO DE AMPARO SE PUEDE:
- Impugnar disposiciones reglamentarias, Ej Tratados internacionales, etc.
- Actos concretos de autoridad o tratados en materia de derechos humanos,
- Cualquier derecho que el litigante descubra en un tratado internacional, tratándose de materia de derechos humanos prevaleciendo en el art 1 de la CPEUM.
EL CONTROL CONSTITUCIONAL QUE SIGNIICA? (ORIGEN)
- Todos los actos que sean contrarios a la CPEUM se anulan o invalida a través del control constitucional a través de una sentencia, debido a que son ilegales, uno de los instrumentos es el AMPARO.
- El principio de supremacía constitucional, debido a que es contrario a la CPEUM y ordena a otra autoridad/ proceder anular el acto ya sea oficio, sentencia y ordenar restituir al quejoso del uso, goce y disfrute del Derecho fundamental violado. (Es el fundamento del juez conforme al artículo 133 de la CPEUM)
DERECHOS FUNDAMENTALES: 1-29 artículos de la CPEUM sin el cual el ser humano no puede vivir en sociedad.
CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL: Defensa de la constitución mantener el orden jurídico que a todos nos conviene que exista (si no hay sería un caos).(DR HECTOR FIX ZAMUDIO)
DISTINTOS TIPOS DE SISTEMA CONSTITUCIONALIDAD
ORGANO POLITICO: Cuerpo de individuos con cierto prestigio en la sociedad. Ej sector académico, comerciales, honestas, capaces, educadas, etc tiene como finalidad el poder ejecutivo, legislativo y judicial se divide para que no sea en una sola persona el poder.
CONTROL CONSTITUCIONAL LOS SISTEMAS MÁS IMPORTANTES
CONTROL POR ORGANO JUDICIAL O JURISDICCIONAL: Juez o tribunal se encomienda a través de ellos ejercer ese control o parte del tribunal emitido por jueces.
En México esta prevalecido este sistema ante un juez de distrito (juez encargado de vigilar actos que sean contrarios a la CPEUM en primera instancia, de ahí el Tribunal Colegiado de Circuito (superior al juez) en Tijuana no están solo en Mexicali (son superiores jerárquicos compuesto por tres magistrados de circuito).
El tribunal colegiado cualquier cosa que emita es La resolución que emita son SENTENCIAS EJECUTORIAS, NO ES APELABLE, NO PROCEDE E INACATABLE (COSA JUZGADA), Salvo a casos excepcionales.
JURISDICCIONALES: JURIS- DICERE, Facultad del juez o tribunal de decir el derecho, establecer cuál de las partes tiene derecho o razón.
- AUTORIDADES NO JURISDICCIONALES: Dependencias del poder Ejecutivo .
- AUTORIDADES JURISDICCIONALES: Juzgados familiares, civiles, penales, TFJFA. Etc
QUE SISTEMA TIENE EU? El sistema writs/ writ of habeas corpus parecido a México. Son instrumentos y mecanismos de EU para proceder su CPEUM y sus demás leyes no pueden ir más allá de su constitución.
En EU se da por la vía de excepción o defensa son actos inconstitucionales defensa o proceso de defender al particular contra actos admvos o ley y lo alega a través de algo o con el particular, el abogado no inicia y solo defiende u opone alegaciones.
DIFERENCIA ENTRE MEXICO Y EU.
En México es por la vía de acción, debido que es saber interponer o elaborar una demanda. El sistema control es una vía de acción a través de una demanda y el juez admite esa demanda o desecha notificación, contestación a través de un órgano de autoridad, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
AUTO CONTROL: La propia autoridad se auto limita y evita cometer actos violatorios a la CPEUM (origen de todo servidor público, mp, regidores, presidente municipal, etc) al asumir el cargo es hacer valer conforme a la ley.
EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MEXICO
CONSTITUCION: Es el documento supremo a través del cual un pueblo o nación, se organiza a si mismo política y jurídicamente.
ESTRUCTURA
- PARTE DOGMATICA: En el cual el ser humano no pudiera subsistir con una lista de DH con la reforma del 2011, anteriormente era garantías individuales 1-29)
- PARTE ORGANICA: División de poderes, asignación de cada uno que el instituyente decidió (teoría de división de poderes) No en un solo mismo y si se hace es inconstitucional.
- Según el jurista Tena Ramírez en SUPERSTRUCTURA (3ra parte de la CPEUM): No tiene nada que ver acuerdos al constituyente, aspectos que debe estar en la CPEUM. Ej JUICIO DE AMPARO conforme al art 107, 113 no cualquier código o ley secundaria sirve para impugnar actos de autoridad, es la norma suprema del país.
EL CONTROL CONSTITUCIONAL SE LLEVA A TRAVES DE DOS SECTORES. ES MANTENER EL ORDEN JURIDICO A TRAVES DE ELLO
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