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Historia De Grecia Y Roma Derecho Publico


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  1.246 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

Teoría monista interna. No hay más derecho que el derecho del Estado.

Teoría dualista. El derecho internacional y el interno son dos ordenamientos separados, sus fuentes son diferentes una es la voluntad común de los estados y la otra la legislación interna.

La práctica de las naciones. Los países no se guiaban por la consideración de comparar al derecho internacional con el derecho interno sino resolver una cuestión específica y el reconocimiento de que el orden jurídico internacional es de envergadura superior.

La jurisprudencia interna. Desde un principio priva la regla internacional law is part of the law of the land.

La jurisprudencia internacional. Para los tribunales internacionales existe solo la supremacía del derecho de gentes y el derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo.

Los ordenamientos internacionales. El número de ordenamientos nacionales que contienen disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos ha ido en aumento.

La práctica mexicana. A) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios para formular su determinación. B) En casos dudosos el derecho nacional debe interpretarse en el sentido más favorable al derecho internacional. C) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se trata de una auténtica abrogación. D) Los tribunales de los países han observado cierta reverencia a los tratados y procurado encontrar la interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.

TEORIA DUALISTA Y MONISMO:

TEORÍA DUALISTA: Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica

TEORÍA DEL MONISMO: esta se divide en dos:

MONISMO RADICAL: opuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraría al Derecho Internacional es nula, no resulta sostenible.

MONISMO MODERADO: reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, advierte que tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentra su solución en la unidad del sistema jurídico. Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.

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