Historia Del Aborto
Enviado por zoeth • 28 de Agosto de 2011 • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 1.530 Visitas
ANTECEDENTES DEL ABORTO
Marco Histórico
En este Marco, muestro como en algunas culturas antiguas, el aborto ya era considerado como un delito.
EN ROMA
Durante largo lapso el aborto no constituye delito. por que se consideraba al feto como "PORTIVO VICERUM MATRIS" que significa hembra que cría a sus hijos entre sus entrañas y en consecuencia si ésta abortaba no hacia otra cosa que disponer de su propio cuerpo Sin embargo el uso de substancias abortivas se castigaba con las penas señaladas para el uso de venenos
Momnsen, dice. que el aborto fue considerado entre los romanos como una grave inmoralidad y sólo estaba permitido al marido respecto de su mujer.
Septimio Severo: En esta época la pena que se imponía era la de confiscación y destierro, salvo el caso en que el aborto hubiese originado la muerte de la mujer pues entonces se legaba hasta la pena capital. En el Digesto se castigaba a la mujer con el destierro.
EN FRANCIA
Se señala como pena del aborto la reclusión (art. 3 l 7 del Código Penal Francés) la ley del 27 de marzo de 1923 substituyó la reclusión por prisión de seis meses a dos años y multa para la mujer que practique sobre su persona o permita se le practique el aborto
LOS AZTECAS
Entre los aztecas, el aborto era castigado con la muerte que era aplicada tanto a la mujer como al que la ayudaba, a diferencia del Derecho Romano, en los Aztecas el aborto era delito que perjudicaba los intereses de la comunidad.
Desde los Aztecas ya se utilizaban diversas plantas como técnicas abortivas.
En la sociedad azteca sólo había dos formas de relaciones sexuales permitidas: las que tenían lugar dentro del matrimonio; y las de guerreros solteros con sacerdotisas dedicadas a la prostitución ritual. Estas últimas estaban protegidas por la diosa Xochiquétzal, se presentaban adornadas y maquilladas y proporcionaban al hombre alucinógenos y afrodisiacos que estimulasen su apetito sexual. Siempre mantenían este tipo de relaciones antes de que los guerreros partiesen a la batalla. El adulterio, sin embargo era severamente castigado Cada aspecto de la vida sexual estaba asociado a un dios diferente. Así, Xochipilli era el dios de las flores, del amor, de la fertilidad y de las relaciones sexuales ilícitas; al igual que su esposa, la diosa Xochiquétzal, quien, además era protectora de la prostitución (que como se ha dicho antes, era lícita). Por su parte, Tlazoltéotl era la diosa del placer, la voluptuosidad, la fecundidad y la fertilidad. Ella protegía a las parturientas, a las parteras, a los hechiceros relacionados con el mundo amoroso y a los hombres de intensa actividad sexual.Existía la pena de muerte para quien practicara el aborto.
Reseña Histórica del Aborto
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981
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