Hogares De Adaptacion
Enviado por jasmiine02 • 17 de Junio de 2013 • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 547 Visitas
TITULO X. —Hogares de Adaptación Social (Halfway Houses)
Artículo 27. —Propósitos de Hogares de Adaptación Social. (4 L.P.R.A. § 1201)
El Administrador establecerá Hogares de Adaptación Social (en adelante mencionados como Hogares) donde podrán trasladar a miembros de la población correccional con el propósito de facilitar su retorno a la libre comunidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10-A de esta Ley (4 L.P.R.A. la § 1136a).
Los miembros de la población correccional habrán de residir en dichos Hogares para facilitar el desarrollo, a través de éstos, de programas especiales en la libre comunidad, tales como orientación vocacional y ocupacional, servicios psicológicos, orientación sobre problemas de familia, orientación previa a las salidas, entrevistas para empleos e iniciación en empleos previa extinción de la sentencia o de la salida en libertad bajo palabra, en los casos que apliquen y cualesquiera otros con propósitos rehabilitativos.
20 El diseño de las facilidades de estos Hogares que se necesiten para ofrecer estos servicios se llevará a cabo con el asesoramiento de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción adscrita al Departamento de Salud para garantizar que aunque se mantengan las medidas de seguridad necesarias, el ambiente prevaleciente será el propietario para la salud sico-social facilitando así la rehabilitación del cliente.
Artículo 32.—Reglamentos para la administración de Hogares. (4 L.P.R.A. § 1206)
El Administrador adoptará un reglamento para la administración de los Hogares, incluyendo el
procedimiento de transferencia de la institución al Hogar de Adaptación Social, así como el 21reingreso de cualquier miembro de la población correccional a otra institución y todos los demás aspectos relacionados con los programas de rehabilitación que se desarrollen a través de estos Hogares
Ley Núm. 518 del año 2004
(P. de la C. 2733), 2004, ley 518
Ley para enmendar la Ley Núm. 116 de 1974: Ley
Orgánica de la Administración de Corrección
Ley Núm. 518 de 29 de septiembre de 2004
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10-A de la Ley Núm. 116 de 22 de julio
de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración
de Corrección" a los fines de aumentar el por ciento de cumplimiento de
sentencia de los convictos para ser elegibles a participar de los beneficios de los
programas de desvío o tratamiento y rehabilitación o de los Hogares de
Adaptación Social establecidos por la Administración de Corrección.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pueblo de Puerto Rico ha expresado consistentemente su preocupación y
reclamo ante la alta incidencia criminal que nos azota inmisericordemente. Dicho
espectro criminal, se cierne como una amenaza a nuestros valores, principios,
propiedades, al sistema democrático de gobierno que disfrutamos y atenta
contra la vida misma de todos los ciudadanos.
En el proceso de encausar a los autores de los diversos delitos, resalta el fin de
rehabilitación que es fundamento principal del sistema correccional
puertorriqueño. Por supuesto, dentro del delicado balance que se requiere para
la protección de toda la sociedad y los derechos y privilegios que disfruta la
población penal.
Es así, como se instituyen los llamados programas de desvío o tratamiento y
rehabilitación u Hogares de Adaptación Social por la Administración de
Corrección como herramientas para la adecuada reintegración del confinado a
nuestra sociedad. La concesión para participar de esos programas es
condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que se exigen a través
de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, entre los que
destaca que el convicto tiene que haber cumplido por lo menos de un diez (10)
por ciento de su sentencia por la comisión de delito grave.
Precisamente, dicho requisito del cumplimiento de sólo el diez (10) por ciento de
la sentencia, para ser acreedor a la alternativa de un programa de desvío,
provoca
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