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Honorable Junta de Conciliación y Arbitraje


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  189 Visitas

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Demanda por Despido Injustificado

Honorable Junta de Conciliación y Arbitraje

Presente.-

En defensa de nuestro cliente el señor Martin Godínez despedido injustificadamente por parte de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C. V. solicitamos en base al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se le indemnice con el importe de tres meses de salario con razón del valor de su salario correspondiente a el tiempo antes mencionado, así como también a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta el periodo donde se de la resolución de demanda en caso de no comprobarse por parte de la empresa la causa de recisión, además de pagársele también los intereses que generen sobre el importe de los meses de salario caídos a razón del 2% mensual.

Hechos.-

El día 5 de febrero del 2015 se presento en nuestro despacho el señor Martin Godínez a plantear su problema con su antiguo patrón, pues indicaba que el día 2 de febrero le negaron el acceso a las instalaciones por disposición de su jefe inmediato, dicho esto por el personal de seguridad. Nuestro cliente manifiesta que su relación laboral con la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C. V. ha sido de 20 años. Nuestro cliente el señor Godínez nos menciona además que el día 15 de enero recibió y firmo una cantidad de dinero referente a las utilidades que le otorga la empresa cada año, sin ser esto un finiquito de la terminación de la relación laboral.

Basándonos en el desarrollo de este caso establecemos nuestra postura en defensa del señor Martin Godínez con el argumento de que dicho despido hacia nuestro cliente tiene el carácter de despido injustificado respaldando nuestro argumento en base al artículo 47  en su último párrafo    donde menciona que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Respaldándonos también así con la siguiente jurisprudencia en lo que respecta al tema del despido injustificado:

 Época: Décima Época Registro: 2007933 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 107/2014 (10a.) Página: 1056

ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR DEMANDE EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE AL DÍA EN QUE ADUJO FUE DESPEDIDO, NO CONLLEVA DE MANERA NECESARIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. De los artículos 2o., 3o., 18, 20, 48, 82, 133, fracción VII, 152, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo (vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012), deriva que las normas de derecho de trabajo persiguen un fin de justicia social, entre otros aspectos, sobre tres vertientes básicas:

1) lograr un equilibrio entre las partes reconociendo como la más débil a la clase trabajadora;

2) conceptualizar el trabajo como un derecho y deber social que exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta; y

3) en caso de duda en cuanto a su interpretación prevalecerá la más favorable al trabajador. Además, señalan que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario y que es una obligación del patrón efectuar la retribución correspondiente, prohibiéndole ejecutar cualquier acto que restrinja al trabajador el ejercicio de los derechos que le asisten como consecuencia de la relación de trabajo, como lo es desarrollar la actividad laboral encomendada, ya que en caso de no cumplirse con lo anterior, las disposiciones en cita otorgan el derecho al trabajador para demandar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales que deriven del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por ley, siendo éstas, a su elección, la de reinstalación en el trabajo que desempeñaba o la de indemnización con el importe de tres meses de salario. Así, el simple hecho de que el trabajador hubiese reclamado como prestación en su demanda laboral el pago del salario correspondiente al día en que adujo fue despedido sin justificación, con independencia de que haya indicado que tal evento aconteció al inicio, durante o al final de la jornada de trabajo, no puede tener como consecuencia necesaria e indisoluble la improcedencia de la acción intentada, aun bajo el argumento de inverosimilitud, ya que ésta es una cuestión que corresponde apreciar a la Junta de Conciliación y Arbitraje y debe ser el resultado de la valoración que se haga en el laudo correspondiente de tener por acreditado o no el despido injustificado que invoca el trabajador, con base en la demanda, su contestación y las pruebas ofrecidas por las partes, con lo cual se deberá emitir un laudo a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando en cada caso los hechos en conciencia en forma clara, precisa y congruente.

 Además  en el artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo y Parte III Artículo 6 fracción 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de trabajar de el señor Martin Godínez por o siguiente:

 

Articulo 4 Ley Federal del Trabajo. - No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.  Se le está impidiendo a nuestro cliente su derecho de laborar en la profesión que le acomode siendo esta licita sin razón alguna ya que el señor Godínez no fue informado del porque de su despido.

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