INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN.
Enviado por pedrovaleria25 • 7 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.768 Palabras (8 Páginas) • 322 Visitas
MEJIA GARCIA GLORIA
VS
CRUZ MEZA ARNULFO
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
1922/2009
SECRETARIA A
C. JUEZ DECIMO CUARTO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
CRUZ MEZA ARNULFO, promoviendo por mi propio derecho y en representacion de mis menores hijos DAVID y AL OTAIBI DE JESUS ambos de apellidos CRUZ MEJIA, de trce y catorce años respectivamente, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle 9, manzana 50, lote 21, Colonia José López Portillo, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09920, de esta Ciudad y autorizando en términos de lo establecido por el artículo 112 párrafos TERCERO y CUARTO del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a la C. LIZBETH LOPEZ COVARRUBIAS quien cuenta con cédula para ejercer la profesión de abogado de número 6556772, otorgada a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, y así mismo en términos de lo establecido por el párrafo SÉPTIMO del mencionado artículo, autorizo para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, así como para imponerse de los autos a los CC. Mónica Elvira Guerrero Ramírez, Pedro Esteban Guerrero Ramírez, Lourdes Saldaña Maciel, Héctor Bojorges Segura y Daniel Morales Segura, ante Usted comparezco y expongo:
Señalando bajo protesta de dcir verdad, que la señora GLORIA MEJIA GARCIA tiene su domicilio en donde puede ser debidamente emplazada en calle Cerrada de Jacarandas, número veintiuno, provincia de La Palma, delegación Tlalpan, Distrito
Que por medio del presente escrito vengo en terminos de lo dispuesto por los articulos uno, dos, ochenta y ocho y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor a promover CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, fundandome para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
PRETENSIONES.
- La CESACION DE PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL consistente en el 50% (cincuenta por ciento) a cargo de ARNULFO CRUZ MEZA
- Señalar pension alimenticia provisional a cargo de la señora GLORIA MEJIA GARCIA
- El pago de gastos y costas del presente juicio
HECHOS
- Derivado de una relacion de tres años contrajimos matrimonio en abril del dos mil cuatro la señora GLORIA MEJIA GARCIA y el suscrito tal y como se demuestra en acta de matrimonio que se adjunta al presente incidente.
- Derivado de esta relacion procreamos dos hijos de nombres DAVID y AL OTAIBI DE JESUS ambos de apellidos CRUZ MEJIA tal y como se demuestra en las actas de naciiento que se adjuntan al presente incidente.
- Ya estando en el año dos mil nueve tuve varias discusiones con la señora GLORIA MEJIA GARCIA las cuales derivadas de un comportamiento incorrecto de su parte me orillaron a seprarme de dicha persona, y en consecuencia a pedir que se me revoca la prestacion de tener mi domicilio que en ese momento teniamos como familiar ubicado en la UNIDAD HABITACIONAL MILITAR DEL HEROICIO COLEGIO MILITAR.
- Sin embargo nunca deje de otorgar una pension alimenticia ya que estaba consiente de mis obligaciones para con la señora y mis menores hijos.
- Derivado de las constancias del expediente en que se actúa, consta que a la ahora demandada incidentista se le establecio una PENSION ALIMENTICIA PROVISIONALpara subvenir las necesidades que en su momento llegaron a tener mis menores hijos de nombres DAVID y AL OTAIBI ambos de apellidos CRUZ MEJIA y de la señora GLORIA MEJIA GARCIA, pension que el suscrito pagaría mensualmente, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO de mis ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios despues de impuestos.
- Es sin embargo en OCTUBRE del año dos mil nueve que la señora GLORIA MEJIA GARCIA despues de vivir con ella seis meses con mism menores hijos en Oaxaca decide enviarlos al Distrito Federal bajo mi guarda, esto en razon ser ellos mismos quienes ya no quisieron estar con su madre.
ES EN RAZON DE LO ANTERIOR QUE DESDE ESTA FECHA HASTA HOY EN DIA, LOS MENORES SE ENCUENTRAN EN MI DOMICILIO PARTICULAR, APAREJANDO COMO CONSECUENCIA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN SU MOMENTO SE DIERON EN EL ESCRITO INCIAL DE DEMANDA CAMBIEN POR COMPLETO.
No obstante lo anterior, el suscrito en ningun momento tuvo objecion para recibir gustosamente a mis hijosen mi hogar, por lo que a partir de la fecha antes mencionada procedi a hacerme cargo de de ellos, ministrándole no solo manutencion economica, sino ademas los cuidados, atencion y afectoque requiere, ademas de absorver algunos gastos como alimentos, utiles, materiales, libros, etc.
Derivado de lo anterior y considerando que el suscrito aha incorporado a mi familia a mis menores hijos DAVID y AL OTAIBI ambos de apellidos CRUZ MEJIA, quienes tienen el carácter de acreedor alimentario estimo que bajo esos terminos he venido cumpliendo con la obligacion de darles alimentos y en tal virtud no existe razon ni motivo alguno para que la hoy demandada incidentista continue percbiendo la pension alimentcia provisional que en su momento se fijoy en tal virtud me veo precisado a promover el presente incidente, deseando hacer patente a su Señoria que que mi objetivo es lograr que los ingresos que el suscrito percibe se distribuyan de manera que se cubran las necesidades economicas tanto del suscrito y mi concubina y de mis menores hijos. - Asi mismo señalamos que la señora GLORIA MEJIA GARCIA tuvo otra relacion de pareja con el señor ERIC SEGURA QUINTANO con quien integro una nueva familia y procrearon a un hijo, ademas cabe señalar que la señora cuenta con un empleo remunerado al no exstir para ella ninguna incapacidad que se lo impidiera, indicando bajo protesta de decir verdad que no sabemos el domicilio exato del mismo y que por tanto solicitamos al juez gire oficios al SHCP (SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO), SAT (SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA), IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL) y al ISSSTE (INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO) para que nos señalen un domicilio laboral.
Derivado de lo anterior considero que la demandada incidentista tambien tiene a su cargo contribuir a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y educacion, es en tal virtud que lo procedente sera en su oportunidad y previos los tramites de ley para que sea a ella quien se le imponga una pension alimenticia provisional a favor de mis menores hijos. - Derivado de lo anteior resulta evidente que al otorgar solo el 50% (cincuenta por ciento) del remanente de mis ingresos para afrontar diversos conceptos, como son el pago de una renta de un inmueble destinado para casa habitacion, asi como el mantenimiento de esta y la solventacion de los gastos comunes e inherentes a un hogar y, desde luego , para proveer la subsistencia de mis todos menores hijos como mis acreedores alimentarios, traduciendose definitivamente estas circunstancias en una situacion precaria economicamente.
Lo anterior deriva en evidente si considera que el 100% (cien por ciento) de mi salario se distribuye de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento) del sueldo mensual despues de impuestos se destina como pension para mis hijos siendo el equivalente a $... (PESOS MONEDA NACIONAL.)
b) 50% (cincuenta por ciento) del sueldo despues de impuestos restante lo destino a cubrir lo destino a cubrir los gastos inherentes al hogar y para la manutencion de mi familia integrada por dos adultos y cuatro menores en estos incluidos DAVID y AL OTAIBI DE JESUS ambos de apellidos CRUZ MEJIA
PRUEBAS
- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple del oficio número 6266 (seis mil doscientos sesenta y seis) de fecha diez de diciembre del dos mil nueve espedido por este juzgado a la Representante Legal de la Secretaria de la Defensa.
Esta prueba se relaciona con el hecho UNO, QUE OBRA EN AUTOS - LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en las copias certificadas de las actas de matrimonio del MISMA QUE OBRA EN AUTOS DEL PRESENTE JUICIO.
Esta prueba se relaciona con el hecho - LA CONFESIONAL a cargo de la señora GLORIA MEJIA GARCIA, quien debera comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal, quien debera absolver personalmente al tenor del pliego de posiciones que se le articulen, con el apercibimiento de que de no hacerlo, sin justa causa, sera declarada confesa de todas y cada una de aquellas que sean calificadas de legales, pliego ue en su momento oportunamente exhibire, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos.
- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo y cuanto favorezca a los intereses del suscrito.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos del presente ocursoy con los correlativos a su contestacion. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo y en cuanto favorezca alos intereses del suscrito.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos del presente ocursoy con los correlativos a su contestacion.
DERECHO
PROCEDIMIENTO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 55, 64 y 95 y demas correlativos y concordantes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
FONDO.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 320 fraccion segunda y demas correlativos y concordantes del Código Civil para el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva:
- Tenerme por presentado en todos los terminos del presente ocurso y documentos que se acompañan, promoviendo INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL, respecto aquella que se encuentra determinada en autos.
- Admitir a tramite el presente incidente, ordenando que con las respectivas copias de traslado se le dé vista a la demandada incidentista, para que dentro del termino de ley manifieste lo que a su derecho convenga
- Tener por ofrecidas y relacionadas las pruebas propuestas por el suscrito, decretando su admision y desahogo en los términos para que dentro del termino de ley manifieste lo que a su derecho convenga
- En su oportunidad y previos los trmites de ley , su Señoría decrete procedente y fundada la presente acción incidental, con la consecuente reduccion de la pension alimenticia en los terminos que se solicita
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 26 de OCTUBRE del 2015
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