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“INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS”


Enviado por   •  21 de Agosto de 2020  •  Monografía  •  7.121 Palabras (29 Páginas)  •  150 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO

TEMA EN DERECHO CIVIL: “INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS”

TEMA EN DERECHO PENAL: “COLUSIÓN AGRAVADA”

PRESENTADO POR:

Sury Aditja Garay Huamán

ASESORES:

(…)

Lima, Perú

2019

ÍNDICE                                                                                  Pág.

Carátula

Índice

Introducción

CAPITULO I: Derecho Civil “INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS”

  1. HECHOS DE FONDO

  1. IDENTIFICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
  2. PROBLEMAS
  3. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
  4. DISCUSIÓN
  5. CONCLUSIONES
  6. RECOMENDACIONES
  1. HECHOS DE FORMA
  1. IDENTIFICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
  2. PROBLEMAS
  3. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
  4. DISCUSIÓN
  5. CONCLUSIONES
  6. RECOMENDACIONES

        FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

CAPITULO II: Derecho Penal “COLUSIÓN AGRAVADA”

  1. HECHOS DE FONDO

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES
  2. PROBLEMAS
  3. ELEMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
  4. DISCUSIÓN
  5. CONCLUSIÓN
  6. RECOMENDACIONES
  1. HECHOS DE FORMA
  1. IDENTIFICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
  2. PROBLEMAS
  3. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
  4. DISCUSIÓN
  5. CONCLUSIONES
  6. RECOMENDACIONES

        FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

TEMA EN DERECHO CIVIL

“INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”

DATOS DEL EXPEDIENTE

EXPEDIENTE N°                :        332-2011.

DEMANDANTE        :        Hugo Antonio Molina Ordóñez

DEMANDADO                        :        Poder Judicial

JUZGADO        :        

Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga

        Sala Especializada en lo Civil de Huamanga

        Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República

VÍA PROCEDIMENTAL        :         Conocimiento

CAPÍTULO I: Derecho Civil “INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS”

  1. HECHOS DE FONDO

  1. IDENTIFICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES
  1. Demanda

Hugo Antonio Molina Ordoñez, interpone demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Contractual, pretensión dirigida contra el Poder Judicial.

  1. Petitorio:
  • Se declare la responsabilidad civil contractual del Poder Judicial y se disponga el pago de S/. 700 000.00 (setecientos mil nuevos soles con 00/100); S/. 500 000.00 por concepto de daño patrimonial y S/. 200 000.00 por concepto de daño moral.
  1. Fundamentos de Hecho:
  • El demandante ingresó a la carrera judicial como Juez de Primera Instancia de La Mar el 01 de agosto de 1979, mediante Resolución Ministerial N° 155-79; posteriormente, fue nombrado Juez del Segundo Juzgado de Instrucción de Huamanga, el 26 de febrero de 1985 mediante Resolución Suprema N° 053-85-JUS; luego nombrado Vocal Superior Titular Superior de la Corte de Ayacucho, el 01 de noviembre de 1988 mediante Resolución Suprema N° 407-88-JUS, cargo que desempeñó hasta el 14 de octubre de 1992.
  • El 05 de octubre de 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se instauró el denominado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, en la que se expidieron Decretos Leyes y Reglamentos, entre ellos el D.L N° 25446 y 25454, que dispuso la conformación de una Comisión Evaluadora conformada por tres vocales de la Corte Suprema la misma que estaba facultada para llevar adelante los proceso de investigación y sanción a todos los magistrados del Poder Judicial; estableciéndose que dicha sanción tendría carácter inimpugnable.
  • De acuerdo a dicho marco legal, el 14 de octubre de 1992, mediante Oficio N° 8644-93 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso la separación definitiva en el cargo de Juez Superior del demandante, después de afrontar un proceso ilegal y arbitrario, por cuanto no se le permitió conocer los cargos que se le imputaban ni realizar los descargos a las imputaciones; así, el 18 de octubre de 1992 mediante Resolución Suprema 240-92-JUS, se canceló su título de Vocal en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
  • Habiendo iniciado un proceso administrativo, el 07 de setiembre de 2011 mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 186-2001, se le reincorpora a la carrera judicial; estando apartado de la función jurisdiccional durante nueve años.
  • El daño lucro cesante lo conforma las remuneraciones dejadas de percibir por el demandante en su calidad de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, durante los nueve años que estuvo apartado de la carrera judicial, lo cual haría un total de S/. 400 000.00 (cuatrocientos mil soles).
  • El daño emergente viene es el perjuicio económico ocasionado al demandante y los posteriores desembolsos para el trámite de su reincorporación al Poder Judicial, lo cual haría un aproximado de S/. 100 000.00 (cien mil soles).
  • El daño moral viene a estar constituido por el padecimiento psicológico y/o moral.
  • Respecto de la naturaleza antijurídica del daño, ésta se encuentra conformada por el reconcomiendo que realiza la Ley 27433 con fecha 10 de marzo de 2001, que derogó los decretos leyes N° 25423, 25425, 25437, 25442, 25446, 25492, 25529 y 26118, disponiendo que los magistrados sacados mediante dichos decretos podían ser reincorporados en los cargos que veían ejerciendo al 05 de abril de 1992. Además, el Acta de Solución Amistosa de fecha 13 de octubre de 2006, suscrita en mérito a la R.S. N° 261-2005-JUS por el Estado Peruano y un grupo de magistrados que no fueron ratificados cesados durante el gobierno de Alberto Fujimori, en cuya clausura primera el Estado reconoce su responsabilidad por emitir resoluciones carentes de motivación.
  • Sobre el nexo causal tenemos que los hechos dañosos se verifican en la separación del demandante y el perjuicio económico y moral.
  • La responsabilidad civil es un caso atípico de responsabilidad civil contractual por cuanto el daño se ha ocasionado en el marco de una relación jurídica laboral de derecho público.
  • El factor de atribución es el dolo tratándose de un supuesto de responsabilidad contractual, por ordenar la entidad demandada la separación infringiendo el ordenamiento jurídico, vulnerándose las garantías mínimas del debido proceso.
  1. Fundamentación Jurídica:
  • Artículo 1° de la Constitución Política del Estado.
  • Artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Artículos 321°, 1322°, 1332° y 1984° del Código Civil.
  1. Vía Procedimental:
  • Proceso de Conocimiento.
  1. Medios Probatorios:
  • Resolución Ministerial Nro. 155-79-PM/ONAJ de fecha 01 de agosto de 1979, con la que Hugo Antonio Molina Ordoñez es nombrado Juez de Primera Instancia de la provincia de La Mar del Distrito Judicial de Ayacucho.
  • Resolución Suprema Nro. 053-85-JUS, que nombra a Hugo Antonio Molina Ordoñez, Juez Instructor del Segundo Juzgado de Instrucción de Huamanga.
  • Resolución Nro. 407-88-JUS de 01 de octubre de 1988, que nombra a Hugo Antonio Molina Ordoñez, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ayacucho.
  • Oficio Nro. 3644-93 de fecha 14 de octubre de 1992, mediante el cual se le comunica que la Sala Plena de la Corte Suprema de justicia de la República acordó separarlo definitivamente del cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
  • Resolución Suprema Nro. 240-92-JUS de fecha 18 de noviembre de 1992, que resuelve cancelar el título Nro. 154 del 01 de noviembre de 1988 expedido a favor del demandar como Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho.
  • Resolución Nro. 186-2001-CNM de 07 de setiembre de 2001, expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, resolviendo reincorporar al demandante como Juez Superior del Poder Judicial en la Corte Superior de Justicia de Ica.
  • Acuerdo de Solución Amistosa en mérito a la Resolución Suprema Nro. 261-2005-JUS de fecha 13 de noviembre de 2006, que establece el reconocimiento de responsabilidad del Estado sobre el incumplimiento de la garantía de motivación de resoluciones.  
  • La exhibición que deberá hacer la Corte Suprema de Justicia del Acta de Acuerdo de la Sala Plena de fecha 14 de octubre de 1992, donde se acuerda cesar al demandante del cargo de Juez Superior. Asimismo, se deberá exhibir las planillas de haberes del demandante desde el mes de octubre de 1992 al mes de octubre de 2011.
  • Ejecutoria Suprema de fecha 06 de abril de 2011 expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso Nro. 982-2010, seguido por el Dr. Toribio Vega Fajardo, juez de la Provincia de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; la cual ha amparado plenamente su pretensión sobre indemnización de daños y perjuicios.
  • Sentencia expedida por el juez de Primera Instancia de la Provincia de Huanta que declara fundada la demanda en el Exp. Nro. 2007-0190 sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual en favor del Dr. Toribio Inocencio Vega Fajardo.
  • Declaración jurada simple domiciliaria.
  • Asimismo, pericia contable que deberá disponerse a cargo de dos peritos contadores a efectos de que valoricen los conceptos demandados más los intereses legales que corresponden desde la fecha de cesación del daño continuado hasta la fecha y lugar de pago.

  1. Contestación de la demanda

Se apersonó el Poder Judicial por medio del Procurador de la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Poder Judicial, señalando domicilio procesal al Av. Petit Thouars N° 3943, San Isidro-Lima.

  1. Petitorio:

Se declare improcedente la demanda o alternativamente infundada.

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