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INDIVIDUO, SOCIEDAD, Y EL DERECHO


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  6.232 Palabras (25 Páginas)  •  696 Visitas

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INDIVIDUO Y SOCIEDAD / NORMAS DE CONVIVENCIA / NORMAS JURÍDICAS (sexto año)

Individuo, sociedad y Derecho

El Derecho regula las actividades del individuo en sociedad. Los hombres y mujeres forman familias, se emplean con otras personas, adquieren bienes y los negocian, celebran contratos, se afilian a asociaciones y clubes, se ayudan unos a los otros o se perjudican deliberada o involuntariamente, y todo esto se hace sin pensar en el Derecho y sin saber muchas veces que se ha entrado en relaciones que están reguladas por el orden jurídico. Por medio del Derecho, la sociedad formaliza esas relaciones, crea nuevos vínculos, legitima algunos de ellos y prohíbe otros, determina el contenido y las consecuencias de tales relaciones.

Muchas veces el individuo no se entera de que está rodeado y envuelto por un conjunto de reglas de derecho, refiriéndose a los códigos y leyes que regulan la propiedad, la responsabilidad por daños y perjuicios, los contratos, los delitos, el matrimonio, el divorcio, la familia, la herencia, el empleo o el trabajo, el comercio, etc.

Existen además procedimientos e instituciones destinadas a dictar o aplicar esas normas –legisladores, jueces, policías, etc.- llamados a actuar cuando se dictan nuevas reglas o se violan las existentes.

Las normas de convivencia

Hasta el momento se mencionan en diversas oportunidades la existencia de ciertas normas que regulan la convivencia humana en la sociedad.

Dichas normas pueden ser definidas como pautas de conducta destinadas a regular la convivencia social.

Existen normas sociales, morales, religiosas y jurídicas.

Las normas morales se refieren a aspectos más generales y más básicos de las relaciones con los otros y tratan de la justicia, integridad y el respeto a sus derechos. Casi todas las personas las comparten y las van adquiriendo a lo largo de su desarrollo. No respetarlas suele ir unido a una reprobación.

Las normas sociales, también llamadas usos sociales o costumbres, son prácticas relativamente durables que tienen su aplicación en situaciones cotidianas como la forma de vestir, de comer, los rituales del saludo, etc. Ordenan la vida y dan cierto grado de seguridad al hacer previsibles las conductas.

Las normas religiosas son las más antiguas pues regularon la convivencia de las primeras sociedades y protegieron sus valores a través de los mandamientos; estas surgían de las palabras de los dioses y eran dictadas por profetas, sacerdotes o reyes. Hoy estas normas son solamente cumplidas por las personas que adhieren a una determinada religión.

Normas jurídicas

En cuanto a las normas jurídicas, el primer problema que se plantea es desde el punto de vista de su estructura.

¿Cuál es la estructura de la norma o precepto jurídico?

Con respecto a este problema, existe una doctrina que puede llamarse clásica, que sostiene que la norma jurídica es un imperativo, por medio del cual el Estado ordena a sus súbditos que deben observar una conducta determinada o que no deben llevar a cabo determinadas acciones. De acuerdo a esta doctrina la estructura del precepto jurídico sería la siguiente: no se debe matar, no se debe robar, se deben pagar las deudas, etc. Se trataría de órdenes o de mandatos dictados por el Estado a su población. ¿Qué debemos pensar de esta doctrina? Ella parte de la idea de que el Estado es un ente dotado de voluntad y que quiere, se propone que los individuos actúen de determinada manera y para ello dicta tales órdenes y en caso de inobservancia aplica un castigo o sanción.

Si embargo, Kelsen, ha sometido a una crítica muy aguda a esta doctrina clásica, en lo que se refiere a la estructura del precepto jurídico. Kelsen hace notar que el Estado no puede ser considerado, en realidad, como un ente provisto de voluntad psicológica, semejante a la que tienen los individuos, de manera que es equivocado decir que el Estado quiere determinadas cosas de sus ciudadanos, y como quiere, da órdenes o mandatos. Señala Kelsen, muy sutilmente, que solamente podemos querer aquello que depende de nosotros, lo que está adentro de nuestras posibilidades de realización. Ahora bien, con respecto a la conducta de los demás, no podemos querer, sino desear, que sea de una u otra manera.

De acuerdo con esta observación, el Estado no puede querer que sus ciudadanos no cometan homicidio, que no roben o que paguen sus deudas, porque esas conductas no dependen del Estado, no están dentro de sus posibilidades de realización. El Estado puede querer su propia conducta, acerca de la cual tiene posibilidades de realización; puede querer que los que componen órganos del Estado hagan determinadas cosas. Lo que realmente puede querer, esto es, desear con posibilidades de realización, es aplicar la sanción en caso de que alguien robe o deje de pagar sus deudas.

El Estado puede hacer, por ejemplo, que quien cometa homicidio vaya a la cárcel y quien no lo comete quede en libertad; pero no puede hacer que los individuos cometan o dejen de cometer homicidios. El Estado puede querer solamente sus actos y no los actos de quienes integran su población.

El mandato tiene fuerza obligatoria cuando proviene de alguien autorizado a emitirlo. La orden del bandido de entregarle mi billetera no es obligatoria, aunque el bandido posea fuerza para imponer su voluntad. Y alguien sólo puede estar autorizado a dar mandatos si el orden normativo, que ya es obligatorio, le da esa facultad. La fuerza obligatoria del mandato proviene entonces de la autorización legal.

De manera que la estructura del precepto jurídico no puede ser la de una orden o de un mandato, sino que tal precepto tiene que ser una especie de anuncio o programa que hace el Estado con respecto a su conducta futura. El Estado no dice: quiero que los hombres paguen sus deudas, sino que expresa lo siguiente: Si un individuo mata, yo lo haré castigar; si deja de pagar sus deudas, le aplicaré una sanción, si roba será castigado. Quiere decir que el Estado señala cuál va a ser su conducta o la conducta de sus órganos, lo que harán sus funcionarios en caso de que los individuos contraríen el Derecho. Es una especie de advertencia de acción futura que hace el Estado. Tal es la estructura del precepto jurídico, la que, esquemáticamente se representa así: Si A es, debe ser B, es decir, si alguien roba debe ser castigado.

Acudiendo al Código Penal encontraremos la confirmación más rotunda de esta tesis, en el Código Penal se estructura la represión de los delitos y no se dice, por ejemplo, los hombres no deben matar, robar, etc., sino: si alguien comete el delito de hurto o de homicidio será castigado con una pena de prisión de tantos años o de

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