INFORME SOBRE PRIMERA DISCUSIÓN PARA LA VIABILIDAD DE LA PENA DE CAPITAL EN VENEZUELA
Enviado por Virginia Demey • 3 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 2.781 Palabras (12 Páginas) • 46 Visitas
ESCUELA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, UCV
Comisión Especializada de la Comisión Permanente de Política Interior
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INFORME SOBRE PRIMERA DISCUSIÓN PARA LA VIABILIDAD DE LA PENA DE CAPITAL EN VENEZUELA
Comisión:
VGDC
Ciudad de Caracas, 11 de abril de 2022
ÍNDICE
- Objeto
- Exposición de hechos
- Antecedentes
- Instrumentos Jurídicos
- Procedimiento para establecer la pena de capital
- Resolución
- OBJETO
El presente documento tiene por objeto reunir argumentos jurídicos y resoluciones producto de la primera investigación y posterior discusión llevada a cabo por esta Comisión Especial para la viabilidad de la Pena de Capital en Venezuela establecida por la Comisión Permanente de Política Interior con un plazo de 30 días para desarrollar los puntos cruciales para la viabilidad de la Pena de Capital dentro del marco jurídico venezolano.
- EXPOSICIÓN DE HECHOS
Entendiendo la pena de capital o pena de muerte como una sanción penal que ordena privación de la vida a un ser humano en condición de delincuente, que puede consistir en una ejecución con muchas variantes cuyo fin es terminar con la vida de la persona a quien se le condene dicha sanción. La pena de capital es una de las sanciones más antiguas y rigurosas que pueden ser implementadas por un ordenamiento jurídico como condena por perpetrar un crimen.
De acuerdo a un informe de la organización no gubernamental Amnistía Internacional (2018) para diciembre de ese año aproximadamente 100 países contemplaban la pena de muerte y otros 106 países la habían abolido. Esta sanción penal puede ser aplicada de manera distinta en cada país: por ejemplo, en algunos casos se condena para delitos menos como homicidios o tráfico de drogas, en otros casos puede ser aplicado para delitos cometidos en circunstancias especiales como traición a la patria, la cual ha sido una práctica realizada al menos desde el siglo XII en Europa.
Según Contreras (1999) esta práctica fue instruida por el Derecho Romano y posteriormente se fue reglamentando por diversas leyes, siendo admitida por los seguidores de la Escuela Clásica del Derecho Natural.
En Venezuela, el Código Penal de Venezuela es el encargado de establecer y normar los hechos punibles dentro del territorio, así como su tipificación y sanciones, bajo la premisa de la doctrina clásica de que “nadie puede ser condenado por delitos ni cumplir penas que no estuvieran previamente establecidos en la Ley” para lograr la convivencia social, proteger derechos e intereses de individuos e implementar dentro del Estado determinada seguridad jurídica.
Es importante mencionar que en Venezuela, según lo establecido en el artículo 1 del Código Penal los hechos punibles se clasifican de acuerdo a la visión bipartita, es decir, solo existe de manera jurídica los delitos y faltas, por lo cual la condición de crímenes no es aceptado a nivel judicial dentro del territorio. Asimismo, el Código Penal establece en su artículo 94, en concordancia con los artículos 128 y 408, que la condena máxima es la restricción de libertad para el individuo que perpetre un delito durante 30 años, siendo una de sus condenas más rigurosas a nivel penal y sin posibilidad de exceder dicho plazo.
La pena de muerte ha sido tema de debate controversial durante al menos los últimos dos siglos, especialmente desde el reconocimiento y respaldo de los Derechos Humanos luego de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por Naciones Unidas (ONU) en 1948 como respuesta a los actos barbáricos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) para concientizar a la humanidad sobre los derechos y libertades de los individuos. Sin embargo, algunos sistemas judiciales aún en la actualidad plantean la posibilidad de implementar (o de abolir, según sea el caso) esta condena dentro de sus marcos jurídicos y procedimientos penales como posible solución a las altas tasas de hechos punibles que se registran anualmente en sus territorios.
El statu quo actual permite contrastar las dos contra argumentaciones en torno a la necesidad de implementar o no esta práctica. Para los que están a favor de ejecutar la pena de capital existen tres factores que podrían ser favorables, tales como:
- Las instituciones necesitan lograr un orden y seguridad social de manera imperiosa. También puede resultar ser un método más económico y sustentable en el tiempo.
- Constituye un medio insustituible para eliminar de manera radical individuos con personalidades que no ofrezcan posibilidad alguna de readaptación social.
- A pesar de su rigurosidad, puede evitar sufrimientos psicológicos y físicos que conlleva una cadena perpetua o pena máxima.
Por otro lado, a favor de la abolición permanente de esta práctica se tienen tres contraposiciones a las antes mencionadas:
- La inviolabilidad de la existencia humana, que como veremos más adelante, se encuentra respaldada por múltiples instrumentos legales de índole nacional e internacional.
- La pérdida irreparable de los efectos de las posibles condenas injustas.
- La rigidez, crueldad y degradación de la condena, puesto que no puede ser condicionada o regulada.
Se puede razonar a favor y en contra de la pena de muerte. Así como también se puede afirmar que es justo matar bajo ciertas circunstancias y se puede afirmar que la pena de muerte entra dentro del concepto de trato cruel e inhumano que nos propone Naciones Unidas. Las razones se pueden conseguir en defensa de ambas posturas, por lo cual la discusión en torno al tema se presenta como una coyuntura volátil y polémica.
- ANTECEDENTES
En Latinoamérica, la pena de muerte comienza a desaparecer a mediados del siglo XIX, al punto de que ya hoy sólo dos países la mantienen y muy poco la aplican. En ese sentido es conveniente a este fin destacar que como antecedente histórico, Venezuela fue pionero en el mundo en abolir de manera definitiva la pena de capital como condena en el año 1863, durante el periodo presidencial de Juan Crisóstomo Falcón con el decreto de Garantías, que posteriormente fue normado constitucionalmente en 1864 en su artículo 14 estableciendo que los Estados Unidos de Venezuela garantizaban la inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena de capital, cualquiera que sea la ley que la establezca. Esto marcó un precedente histórico no solo para el sistema judicial venezolano, sino además para algunos países vecinos de la región que siguieron sus pasos.
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