INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN JURÍDICAS
Enviado por ISCEL ANDREA BERMUDEZ RODRIGUEZ • 8 de Mayo de 2018 • Apuntes • 4.238 Palabras (17 Páginas) • 949 Visitas
INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN JURÍDICAS
Puede darse el caso que un ordenamiento jurídico incumpla con las características de compatibilidad y plenitud, dando lugar a los problemas de:
- IMPRECISIÓN (Contradicciones o Antinomias)
- INSUFICIENCIA (Lagunas)
INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN
- Desentrañar o descifrar el sentido de una expresión. Conocer el contenido de una norma para aplicarla al caso concreto.
- Integración.- Técnica por la cual se completan, salvan o llenan las lagunas que aparecen en los ordenamientos jurídicos.
LA INTERPRETACION
- En los sistemas codificados las normas jurídicas se expresan en forma de signos lingüísticos, es decir, en palabras. Por tanto, la principal dificultad en la interpretación es de carácter lingüístico ya que al redactar la norma se utiliza un lenguaje inadecuado o impreciso o bien existen ambigüedades.
DIFICULTADES LINGUISTICAS DE INTERPRETACION
- Ambigüedad del lenguaje.- Cuando las palabras utilizadas tienen mas de un significado.
Ejemplo “persona moral”, como persona jurídica colectiva o bien persona honorable
- Ejemplo 2.- Individuo en el artículo primero constitucional.
- 2.- Errores de sintaxis.- Inadecuado orden de las palabras e incluso de los signos de puntuación.
- Ejemplo.- “De las diez a las doce del día se autoriza a los paseantes ingresar al parque con mascotas o con balones de fútbol”.
- 3.- Algunas palabras resultan ambiguas en sí mismas si no se vinculan a un parámetro cierto que nos permita interpretar su alcance.
- Ejemplos.- Inteligente, Alto, Honesto, Complexión Robusta, resultan de suyo imprecisos si no se utilizan referencialmente.
El artículo 35 Constitucional señala que: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos: II. Tener un modo honesto de vivir”
- Se dice que estas imprecisiones son inevitables y que el legislador en muchos casos las utiliza de manera intencional por tratarse de normas cambiantes y relativas. En el caso de la honestidad, H.L.A Hart se refiere a esta característica de los ordenamientos como “textura abierta”.(Indeterminación de las pautas)
- Esta ambición de precisión, en aras de la seguridad jurídica, no puede ser absoluta.
- Una norma demasiado detallada impide que el juzgador elija la solución mas correcta.
- En materia penal es explicable
- En materia mercantil resulta un verdadero obstáculo.
- “La precisión es una exigencia que fluctúa entre la seguridad jurídica y la adaptabilidad del derecho a una vida social en permanente cambio”.
REGLAS DE INTERPRETACION JURIDICA
- La interpretación consiste en buscar la regla adecuada para resolver la contradicción o la insuficiencia con que el aplicador del derecho se encuentre.
- Por regla general cada ordenamiento contiene un conjunto de normas de interpretación de carácter instrumental (parámetros o márgenes que guían al intérprete en su labor de aplicación del derecho).
INTERPRETACION DE LA LEY
- Interpretación filológica-histórica.-
El sentido de la ley no puede ser otro que que la voluntad del legislador.
- Exposición de motivos
- Debates parlamentarios
- Trabajos preparatorios
- Interpretación Lógico-Sistemática.- Busca el sentido lógico-objetivo de la ley como expresión del derecho. Aquí, los criterios de unidad y jerarquía constitucional son esenciales y por tanto, éstos prevalecen sobre la intención del legislador.
INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
- Un acto jurídico es una norma individualizada; ejemplo, en un contrato no hay acuerdo o de plano existe conflicto respecto a cual es el sentido de alguna de sus cláusulas.
- El juez cuenta con dos alternativas:
- Voluntad declarada
- Voluntad interna
- Voluntad intermedia.- buscar la intención común de las partes en la medida que ambas exteriorizan su voluntad interna
CLASES DE INTERPRETACION
- Judicial.- Sentencias
- Científica o Doctrinal.- se trata de interpretación privada, carente de cualquier obligatoriedad
- Auténtica.- Cuando otra ley (norma secundaria interpretativa) establece el sentido y alcance formativo de otra ley.
- Ej. Artículo 72 inciso f) Constitucional
INREGRACION DEL DERECHO
(PROBLEMAS DE PLENITUD Y SUS LAGUNAS)
- Técnica a través de la cual se completan las lagunas existentes en un ordenamiento jurídico.
- Tipos de Integración:
- Heterointegración.- La respuesta se busca fuera del ordenamiento mismo o fuera de su fuente normativa principal. Ej., en el derecho Natural o bien en forma de reenvíos que se hacen en los Sistemas Modernos (ordenamiento federal-estatal; sistema internacional-nacional)
AUTOINTEGRACION (ANALOGIA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO)
En la Autointegración, la solución se da dentro de su propia fuente dominante:
- Analogía.- Aplicar a los casos no regulados (lagunas), la solución que la ley aplica a los que sí lo están y le son similares. Ejemplo, “De las diez a las doce del día, se prohibe a los paseantes ingresar al parque con balones de fútbol soccer” Que suceden si entran con balones de fútbol americano?.
MAYORIA DE RAZON
- No estamos en presencia de un caso similar como la analogía sino de una comunión en cuanto a sus fines (teleología).
- Mismo ejemplo de los paseantes si en lugar de llevar mascotas acuden con animales salvajes.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Ya han sido analizados en cuanto a “fuente del derecho”, ahora se analizan como formas de autointegración, que se definen como:
- “Conjunto de criterios orientadores de carácter lógico y axiológico insertos en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley o de otras fuentes formales.
Los principios generales del derecho pueden aparecer plasmados en el ordenamiento jurídico de manera:
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