IVA Y SUS CARACTERISTICAS
Enviado por Keeys Strecci • 6 de Agosto de 2019 • Tarea • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 204 Visitas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
| Base para determinar el IVA | |
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$ | Monto del acto- actividad | |
A) | (x) | tasa que corresponde al acto o actividad (según la región) |
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B) | # | IVA acreditable |
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C) | (=) | IVA a favor |
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D) | (=) | IVA a cargo |
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E) | (+) | IVA a favor de periodos anteriores (pendientes de acreditar) |
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F) | (=) | IVA a favor |
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G) | (=) | IVA a pagar |
DETERMINACIÓN DE IVA
$ | Monto de acto o actividad |
x | Tasa que le corresponde al acto o actividad y/o región |
A= | IVA Trasladado por el contribuyente |
B | Comparación de IVA Acreditable |
C | B mayor que A IVA a Favor |
D | A mayor que B IVA a Cargo |
E | (COMPARAR) IVA a Favor de los periodos anteriores pendientes de acreditar (comparar D con E) |
F | Si E mayor que D IVA a Favor |
G | Si D mayor que E IVA a Pagar |
El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte (El Decreto), el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
El Decreto tiene como finalidad fortalecer la economía en la frontera norte del país; estimular y acrecentar la inversión; fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo a través de otorgar, a quienes tengan su domicilio fiscal, sucursales o establecimientos en la región fronteriza, lo siguiente:
2. Una reducción del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región, excepto venta de inmuebles e intangibles y el suministro de contenidos digitales.
Como resultado de lo anterior, la tasa del IVA será del 8% por la mayoría de las actividades realizadas en la región por concepto de ventas de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
[pic 1]
FUENTE:
PROCESO PARA QUE SE CONSIDERE IVA ACREDITABLE
- | IVA Trasladado |
# | Requisitos para considerarse Acreditable |
Bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes con tasa 0% (deducibles al ISR) y erogaciones parcialmente deducibles | |
Valor agregado trasladado al contribuyente | |
Valor agregado trasladado efectivamente pagado en el mes tratado | |
Valor agregado trasladado retenido conforme al artículo 1-A (podrá ser acreditado en la declaración que se haya efectuad el entero de la retención) | |
Cuando esté obligado el pago del impuesto IVA o cuando aplíquela tasa 0% por una parte de las actividades que realice | |
Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos IVA Trasladado y el pago de la importación que corresponda (tasa 0% será acreditable en la proporción y los términos establecidos) | |
= | IVA Acreditable |
A CONTINUACIÓN, SE MOSTRARÁ UN DIAGRAMA EN EL QUE SE MUESTRA CUAÁNDO SE ACREDITA EL IVA, O CUÁL ES EL PROCESO PARA LLEGAR A ÉL.
PROCESO:
[pic 2]
Estructura para el cálculo del IVA
Los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales por los que se deba pagar el IVA, determinarán el pago de este impuesto, con base en el procedimiento siguiente:
IVA causado en el mes de que se trate (excepto importación de bienes tangibles)
(-) IVA retenido del mes (en su caso)
(-) IVA acreditable del mes de que se trate
(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)
(Art. 5o.-D, LIVA)
Cálculo del IVA | |
IVA pagado | $4,000.00 |
(x) Porción del IVA acreditable | 57% |
(=) IVA Acreditable (proporción) | $2,285.71 |
IVA Causado | $3,200.00 |
(-) IVA Acreditable (proporción) | $2,285.71 |
(=) IVA a cargo | $914.29 |
IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE.
Ley del impuesto al valor agregado.
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