Importancia Histórica, Jurídica Y Económica Del Gremio Hípico De México
Enviado por imanol.ordiales • 27 de Noviembre de 2013 • 2.034 Palabras (9 Páginas) • 379 Visitas
Importancia Histórica, Jurídica y Económica del Gremio Hípico
Sin importar ideologías, prácticamente no ha existido ningún programa sexenal que no incluya
el fortalecimiento y desarrollo de la Hípica, entendida ésta como la cría, venta y /o
comercialización de ejemplares de todas las razas equinas, y su promoción en eventos de
competencia.
Resulta inobjetable la participación esencial de los partidos políticos en programas de acción
diseñados desde el H. Congreso de la Unión, que otorguen recursos a través de las distintas
dependencias, teniendo como fin el promover esta importante industria, en los términos del
segundo párrafo del artículo 25 constitucional.
Sería por demás prolijo, el enumerar, atentos al devenir histórico de la nación, el porque como
mexicanos, tenemos la obligación de velar por la defensa de este noble animal,
independientemente de que el fomento a la crianza y crecimiento de este sector, está tutelado
por el artículo 25, último párrafo, y considerada de interés público por la fracción XX del
artículo 27 constitucionales.
Por ello, no es difícil de localizar en las leyes reglamentarias que intervienen en el sector
Agropecuario, diversas disposiciones que protegen y alientan el desarrollo de la Hípica.
En un mundo, donde la globalización señala parámetros y paradigmas, es importante atender
actividades que han tenido éxito, y emularlas.
En los Estados Unidos de América, la industria hípica es la segunda industria –totalmente
norteamericana- más importante, después de la aeronáutica, siendo estratégico para ese país
el adoptar todas las medidas a su alcance para el fortalecimiento de este sector, que al igual
que en México, es considerado estratégico, con la salvedad que las medidas adoptadas en
nuestro país, no son suficientes y en el peor de los casos, han sido equivocadas.
Si atendemos la necesidad de empleos que genera la Hípica, empezando desde el labrado de
la tierra para pastizales, hasta el artesano que elabora los premios destinados en
competencias, no es difícil asegurar que no existe ningún otro a animal en el sector
Agropecuario que genere tantas y tan disímbolas fuentes de empleo; sobre el particular ya
existe un artículo que explica cómo detrás de la labor de un caballo, en este caso de carreras,
se generan más de 100 empleos de diversas índoles, que son necesarios para permitir que
existan carreras de caballos, es algo sorprendente, sobre todo, si uno de los secretos de la
economía no es la cantidad de monedas, sino la velocidad en que éstas cambian de mano
entre los sectores económicos involucrados.
Atentos a que os empleos generados por la Hípica son mayoritariamente artesanos, jornaleros
y campesinos, cualquier actividad que fomente el fortalecimiento y desarrollo de estos sectores, así como la rápida circulación de capital en ellos, no puede ser menospreciada por ninguna
autoridad.
Ahora bien, esperando que haya quedado claro la importancia y abandono de la Hípica en
nuestro país, parece lejano el día en que este noble animal, fue pilar fundamental para la
consumación de nuestra Independencia, y posteriormente de la Revolución. En la actualidad,
su valor como medio de transporte y aliado del H. Cuerpo de Caballería es innegable, pero
quizás la última gran batalla que han dado los caballos, fue sin duda en el H. Congreso de la
Unión; yo digo esto porque aunque muchos de los lectores lo ignora, una de las más
encarnizadas controversias constitucionales desatadas en el Congreso, cuando menos en la
última década, bueno, no precisamente ellos, pero sí fueron utilizados como pretexto para
destrabar ni más ni menos que el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Les explico, en forma sencilla: sucede que nuestra ya desde luego obsoleta, rígida y prohibitiva
Ley Federal de Juegos y Sorteos, no se ajustaba a las circunstancias actuales, y en concreto, a
algunos amparos obtenidos por empresas a las que se les permitió la explotación de estos
giros sin que existiese la reglamentación correspondiente.
En lo particular, opino que es necesario que ante la existencia de estos centros de apuesta,
desde luego debe existir una reglamentación, y si la ley les prohíbe, es necesaria una reforma
a la misma, porque estos lugares ya son una realidad y hay que darle paso a la realidad,
cualquiera que sea el origen de su aparición, es una actividad económica que existe y genera
empleo, pese a manejarse o no con amparos, y es fundamental que el actual reglamento
amplíe su espectro de acción, pero para ello, la que debe ser modificada, primeramente, es la
Ley, ya que la facultad reglamentaria del Ejecutivo, consignada en el artículo 19 constitucional,
lo limita a la ley y su observancia.
Bueno, volviendo a los caballos, decía yo, nuestra obsoleta ley frenó la vigencia del
Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de Septiembre de 2004, dando pie a una controversia constitucional,
promovida por la Cámara de Diputados, a tan sólo dos semanas de que dicho decreto entró
en vigor, que prácticamente trabó su vigencia, los argumentos a favor se resumían a darle
reglamentación a los diversos establecimientos, incluidos los que la SEGOB otorgó durante las
dos semanas de vigencia del reglamento, en los que el azar y la zozobra reinaban, dadas las
inversiones hechas para su funcionamiento, y que operaban sin reglamentación, los
argumentos en contra, se basaban en el exceso de la facultad reglamentaria del Ejecutivo. El
resumen de dicha controversia es el siguiente:
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de la
controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del Reglamento
de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Luego de tres intensas sesiones públicas, transmitidas por el Canal Judicial y vía internet, en las
que se registraron votaciones divididas en varios de los puntos analizados, los ministros
reconocieron la constitucionalidad de casi la totalidad del Reglamento citado, con excepción
de los juegos denominados como “loterías instantáneas”, de naipes y ruleta en ferias
regionales.
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