Importancia de la industria turística
Enviado por carolinas28 • 26 de Septiembre de 2011 • Monografía • 3.919 Palabras (16 Páginas) • 1.305 Visitas
Ley 300
ART. 1°Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.
ART. 2° Principios generales de la industria turística. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales: concentración, coordinación, descentralización, planeación, protección al ambiente, desarrollo social, libertad de empresa, protección al consumidor y fomento.
ART. 3°—Conformación del sector turismo. En la actividad turística participa un sector oficial, un sector mixto y un sector privado.
El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico, sus entidades adscritas y vinculadas, las entidades territoriales y Prosocial,las demás entidades públicas relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura.
El sector mixto está integrado por el consejo superior de turismo, el consejo de facilitación turística y el comité de capacitación turística.
El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin.
ART. 4°—Del viceministerio de turismo. Reorganícese la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, prevista en el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992, para crear el viceministerio de turismo.
PAR.El viceministerio de industria y comercio continuará con las direcciones correspondientes a estos sectores que hoy tiene a su cargo.
ART. 5º—Funciones del viceministerio. El viceministro de turismo cumplirá las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes al Decreto 1050 de 1968 y las normas que lo reemplacen, adicionen o modifiquen, en relación con su ramo.
ART. 6º—Dirección de estrategia turística. La dirección de estrategia turística tendrá a su cargo la realización de investigaciones técnicas en materia de promoción, mercados y desarrollo de productos, que sirvan de soporte a los contratos que el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Nacional de Turismo.
ART. 7°—Dirección operativa. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico para lo cual contará con las divisiones de normalización y control, y de información, estadística y registro nacional de turismo.
ART. 8°Consejo superior de turismo. El consejo superior de turismo constituirá el máximo organismo consultivo del gobierno nacional en materia turística
ART. 9° Competencias. El consejo superior de turismo desarrollará en la órbita de su competencia las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 y en la presente ley.
ART. 10.Consejo de facilitación turística. Créase el consejo de facilitación turística, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como una instancia interinstitucional que garantice que las distintas entidades públicas de nivel nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo.
ART. 11—Comité de capacitación turística. El Ministerio de Desarrollo Económico creará un comité de capacitación turística, con la finalidad de analizar la correspondencia de los programas de formación turística.
TÍTULO II
De la descentralización de funciones
ART. 12.Formulación de la política y planeación del turismo. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Económico
Formulará la política del gobierno en materia turística y ejercerá las actividades de planeación en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales.
ART. 13. Apoyo a la descentralización. El Ministerio de Desarrollo Económico apoyará la descentralización del turismo, para que la competencia de las entidades territoriales en materia turística se ejerza de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
ART. 14.Armonía regional. Ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.
ART. 15.Convenios institucionales. Con el propósito de armonizar la política general de turismo con las regionales
TÍTULO III
Planeación del sector turístico
CAPÍTULO I
Del plan nacional de desarrollo y del plan sectorial de turismo
ART. 16. Elaboración del plan sectorial de turismo. El Ministerio de Desarrollo Económico, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 339 de la Constitución Política.
ART. 17. Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales.
CAPÍTULO II
Zonas de desarrollo turístico prioritario y recursos turísticos
ART. 18. Desarrollo turístico prioritario. Los concejos distritales o municipales, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7º de la Constitución Política, determinarán las zonas de desarrollo turístico prioritario.
ART. 19. Zonas francas turísticas. Las zonas francas turísticas continuarán rigiéndose por el Decreto 2131 de 1991 salvo por lo dispuesto en los siguientes artículos.
ART. 20. Resolución de declaratoria. Para efectos de la declaratoria de la zona franca turística, la correspondiente resolución deberá llevar la firma de los ministros de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico.
ART. 21. Comité de zonas francas. El comité de zonas francas a que se refiere el plan de desarrollo el salto social, adoptado por el artículo 2º de la Ley 188 de 1995
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ART. 22. Funciones del comité de zonas francas. El comité de zonas francas tendrá, las siguientes funciones:
1. Estudiar y emitir concepto sobre las solicitudes de zona francas. Analizar y proponer las políticas de funcionamiento y promoción de las zonas francas y los mecanismos de control de las mismas. Emitir concepto sobre las solicitudes de ampliación o reducción de las zonas francas.
ART. 23. Recursos turísticos. El Ministerio de Desarrollo Económico, previa, podrá solicitar a los concejos distritales o municipales la declaratoria como recursos turísticos de utilidad pública.
ART. 24. Efectos de la declaratoria de recurso turístico. La declaratoria de recurso turístico expedida por la autoridad competente.
CAPÍTULO III
Del peaje turístico
ART. 25.Peaje turístico. municipios con menos de cien mil habitantes, que posean gran valor histórico,
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