Impuesto al Valor Agregado
Enviado por Karemcc07 • 2 de Agosto de 2021 • Informe • 2.568 Palabras (11 Páginas) • 170 Visitas
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto que grava todo aquel consumo doméstico final de productos y servicios producidos en su ámbito espacial o territorial de sujeción. Es decir, este no se aplica directamente sobre la renta de los contribuyentes, sino que este impuesto es recaudado cuando existe una transacción de compra y venta de productos y servicios de consumo doméstico. Siendo una detracción patrimonial coactiva exigida con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, del cual se cuantifica esa prestación patrimonial y se identifica legalmente el sujeto como contribuyente, llamado a satisfacerla; este impuesto no sólo permite la recaudación del impuesto devengando en cada una de las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones, sino también el seguimiento y el control de las operaciones previas al consumo final, efectuadas por los agentes económicos en todas las fases intermediarias del proceso de producción y comercialización.
Según Montero (2000) señala que la filosofía del Impuesto al Valor Agregado es pechar o gravar aquella parte del trabajo que el llamado contribuyente, incorpora, agrega, añade o produce, dentro de la prestación de servicios o en la producción de bienes. Eso es lo que persigue el legislador, gravar la cuota parte de valor que genera el trabajo incorporado a un bien o un servicio.
Entre los elementos del Impuesto al Valor Agregado, destacan:
- Aspecto objetivo o material (hecho imponible): Según el Artículo 3 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado indica que, es aquella actividad económica, prevista por el legislador, como susceptible de causar un gravamen. Los eventos o situaciones que configuran el hecho imponible o la actividad económica prevista por el legislador en cuanto a este impuesto son: las importaciones definitivas de bienes y servicios, las ventas de bienes muebles corporales, la prestación de servicios y las exportaciones de bienes y servicios.
- Aspecto subjetivo (sujetos pasivos): Según el Artículo 5 y siguientes de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, expresa que los sujetos resultantes de esta obligación tributaria, que nacen como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible son, los contribuyentes y responsables, calificando a los primeros como los importadores, los productores, los fabricantes, los mayoristas, los comerciantes y los detallistas. Estos pueden ser contribuyentes ocasionales del impuesto, ordinarios y formales.
- Aspecto temporal: Es el momento en que debe considerarse que ha ocurrido el hecho generador y se hace aplicable la ley; es decir, es el momento en que acaece el hecho previsto en la hipótesis de incidencia y ésta se atribuye al sujeto pasivo. Para establecer ese momento, las leyes establecen dos criterios, un criterio cierto que es el momento en que entra en vigencia la Ley, y un criterio ficticio, que se aplica de acuerdo a una norma ya preestablecida que marca el momento en que debe considerarse acaecido el hecho generador. El artículo 13 de la Ley IVA considera ocurrido el hecho cuando: se emita una factura, cuando se obtenga el beneficio por el servicio prestado desde el exterior, en la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida de bienes muebles del territorio nacional.
- Aspecto espacial: Según el Artículo 14, se refiere al lugar en donde ocurre el hecho imponible, según la legislación venezolana grava en el lugar en donde se genera la riqueza, consagra el principio de la fuente.
- Aspecto administrativo o base imponible: Es el monto sobre el cual se aplicará la alícuota que corresponde en cada una de las operaciones gravadas; es decir, el precio que se pague en forma normal por la venta del bien mueble o el precio que se pague por la prestación del servicio o el valor que se dé a la importación, el valor de aduana de bienes o al servicio, según el caso.
- Alícuota del impuesto: Es el monto fijo que establece la Ley que debe ser aplicado a la base Imponible.
Contribuciones
Las contribuciones son el pago obligatorio exigido del individuo por el Estado para cubrir los gastos hechos en interés común, sin tener en cuenta las ventajas particulares otorgadas a los contribuyentes. Dicho pago es obligatorio y exigido para la realización de obras públicas o actividades estatales en beneficio de un determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la contribución). El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las obras o brindar servicios del que se benefician sólo los que aportaron o sus familiares (derecho habientes). Por ejemplo, las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Contribuyentes
Son las personas individuales, en este caso sujeto pasivo, que prescinde de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Los contribuyentes son siempre los titulares de la capacidad económica que fundamenta el respectivo tributo, lo que no necesariamente ocurre con los sujetos pasivos, que pueden serlo, como en el IVA, por simple comodidad recaudatoria para la Administración.
Tipos de contribuyentes:
- Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios; y toda aquella persona natural o jurídica que, como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Los contribuyentes ordinarios se clasifican en:
- Contribuyente Especial: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
- Contribuyente Normal: Son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma mensual.
- Contribuyentes Formales: Son aquellos que realizan únicamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea.
- Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a los importadores habituales de bienes, este tipo de contribuyentes cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada. Es decir, no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA al estado en dicha operación. En todos los casos no tienen derecho a crédito fiscal, y no están obligados a realizar declaración del tributo.
Creación del impuesto
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se originó en el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea, al momento de establecerse la necesidad de la creación del Mercado Común, se hizo ineludible que existiera un sistema de imposición entre aquellos países, como: Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania. El cual permitiera la libre circulación de los bienes y se trasladaran de un país a otro sin las distorsiones que provocan los problemas tributarios de las aduanas.
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