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Imputabilidad De La Pena


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  5.264 Palabras (22 Páginas)  •  819 Visitas

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IMPUTABILIDAD Y CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad que son: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia y Ser menor de 16 años.

Las Causas de Inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencias plenas, suficiente inteligencia o madurez psíquica

ELEMENTOS DE LA INIMPUTABILIDAD:

La inimputabilidad tiene dos elementos, uno intelectivo y otro volitivo.

El elemento intelectivo; consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de juzgar y valorar.

La conciencia del acto no implica necesariamente inimputabilidad, puede ocurrir que una persona que se mata pero no comprenda su significación, tal es el caso del paranoico que mata a cualquiera que pasa por su lado identificándolo como su perseguidor.

Por eso es capital diferenciar entre conocer y comprender. El primero es "darse cuenta" mientras que el segundo está impregnado de contenido axiológico.

La inimputabilidad como capacidad de comprender la ilicitud del acto y de obrar de acuerdo a esa comprensión.

No es suficiente conocer y comprender la ilicitud del acto para poder predicar la inimputabilidad. Nuestro segundo elemento es el volitivo. Es probable que se presente una deficiencia en la voluntad que hace que el sujeto para conocer y comprender la ilicitud del acto y no logre regular su conducta.

CRITERIOS REGULADORES DE LA INIMPUTABILIDAD:

Los sistemas penales suelen utilizar diferentes criterios para regular el problema de la inimputabilidad atendiendo a la causa y los efectos. Los criterios más importantes son los siguientes:

• Criterio psicológico

Este es uno de los criterios que se refieren solo al efecto que la causa produce con respecto a la compresión y a la voluntad, es decir que se fundamenta en el hecho que el inimputable no comprende el significado de su comportamiento y por eso no es capaz de autorregularse. Como por ejemplo "el caso de los menores de edad entendida como edad en sentido psicológico y no cronológico".

Cuando en una legislación establece que para que exista la inimputabilidad es necesario que haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto, se puede estimar que esta legislación ha adoptado el criterio psicológico. Quedando la inimputabilidad subordinada al efecto del agente.

Entonces resumiendo, "lo que interesa en este criterio es la incapacidad mental del sujeto de querer y entender.

• Criterio biológico

Este criterio se refiere a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin tomar en cuenta su afecto. Se toma en cuenta el carácter orgánico físico del individuo. Este sistema es utilizado por los códigos que consideran inimputables a quienes padecen intoxicación crónica siendo este un fenómeno fisiológico.

Cuando en una legislación no se incluye la clausula "para que exista inimputabilidad es necesario que ella haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto" y declara simplemente las causas de inimputabilidad, adopta el criterio biológico.

Nuestro Código Penal recoge este criterio en el artículo 20, inciso 2.

• Criterio psiquiátrico

Este criterio basa la inimputabilidad en supuestos de anormalidad biosíquica identificados clínicamente, es necesario que el sujeto sufra una enfermedad mental comprobada por un examen médico legal.

Como ejemplo de este criterio está el Código Penal Napoleónico de 1810 que dice en el artículo 64: "no hay crimen ni delito, cuando el sujeto se encuentra en estado de demencia al tiempo de la acción, o cuando ha estado obligado por una fuerza a la cual no haya podido resistir".

• Criterio sociológico

Es un criterio que toma en cuenta la personalidad del individuo en relación con el contexto social y cultural en que transcurre su vida, de este modo se considera inimputable a quien no logra adecuar su comportamiento al patrón socio-cultural dominante, porque procede de un ambiente distinto .

Generalmente en los estatutos penales que se fundamentan en este criterio se señala a los indígenas como inimputables.

• Criterio mixto

Todos los criterios hasta el momento son deficientes por sí solos por lo que para regular un fenómeno tan complejo como esté las legislaciones modernas utilizan el criterio mixto, que consiste en combinar los criterios anteriores.

Las formulas mixtas más comunes son: la sicológico–siquiátrica, la biológico–siquiátrica, y biosicológica.

La forma sicológica–siquiátrica supone que el sujeto no es capaz de comprender su conducta y de quererla, por motivo de una enfermedad mental

La biológico–siquiátrica tiene en consideración tanto las alteraciones fisiológicas y orgánicas de las personas como sus deficiencias mentales clínicamente comprobadas. Un ejemplo de este criterio está en las legislaciones que consideran como inimputable a una persona que sufre una intoxicación crónica, siempre y cuando la misma le haya ocasionado trastornos mentales.

La biosicológica además de tener en cuenta las bases biológicas de las personas atiende además su capacidad de comprensión.

Las legislaciones penales adoptan, frente al fenómeno de la inimputabilidad, un criterio eléctrico; "utilizan formulas en las que se recogen criterios puros y mixtos de acuerdo con la naturaleza de la causal de inimputabilidad; lo más común es que utilicen formulas de carácter biológico respecto de los menores de edad, de naturaleza socio-siquiátrica en relación con los enfermos mentales, de contenido biosicológico en cuanto a los sordomudos, de carácter sociocultural para referirse a los indígenas.

CAUSALES DE INIMPUTABILIDAD:

El doctor Roberto serpa fuentes nos establece que la imputabilidad es "la inmadurez de la mente, inmadurez del juicio, no haber desarrollado completamente las características psíquicas, la inteligencia el juicio y la personalidad". De ello deducimos que lo esencial en la madurez psicológica está en que el sujeto no posee un desarrollo completo de sus facultades mentales.

Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es intrínsecamente malo, antijurídico, no se encuentra sujeto a delito, por

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