Incorporación de los tratados internacionales al sistema juridico colombiano
Enviado por leididi123 • 23 de Octubre de 2020 • Síntesis • 473 Palabras (2 Páginas) • 329 Visitas
Leidy Johanna Bustamante Bolivar[pic 1]
DERECHO Internacional Público DIP
Grupo 157
Incorporación de los tratados internacionales al sistema jurídico colombiano
Al revisar el proceso de incorporación de los tratados internacionales a nuestro sistema jurídico se puede identificar que existe una diferencia entre tratados solemnes y acuerdos simplificados que radica principalmente en la forma como se perfecciona el convenio y expresa el consentimiento:
- Los tratados solemnes para su “perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el congreso, la intervención en su proceso formativo del Jefe de Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación”.
- los acuerdos de forma simplificada “obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose mediante la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión”.
Desde la anterior perspectiva, la incorporación de los tratados internacionales al sistema normativo colombiano se somete al cumplimiento de la constitución y al proceso institucional de nuestro país, por lo tanto, la aprobación de tratados se fundamenta en la tríada orgánica, donde se requiere participan de las tres ramas del poder público y de esta manera el Estado colombiano adquiera válidamente obligaciones internacionales
Proceso de incorporación
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- Art. 189, numeral 2 CP. En primer lugar, interviene el Presidente de la República, quien en su calidad de director de las relaciones internacionales tiene la potestad exclusiva y excluyente de tomar la iniciativa para celebrar tratados o convenios con otros Estados o entidades de derecho internacional. Es el Ejecutivo quien directamente o por intermedio de sus delegados puede entablar negociaciones, fijar los términos y alcance de las mismas, avalar o no los acuerdos logrados y, en últimas, suscribir el texto de un tratado o abstenerse de hacerlo. Sin embargo, su intervención es ad referéndum, en la medida en que debe someter los tratados a la aprobación del Congreso ().
- Art. 150, numeral 16 CP. En segundo lugar, se genera la intervención de la rama legislativa del poder público. Como laboratorio de democracia y foro político por excelencia, al Congreso de la República corresponde “aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional” ().
- Art. 241 CP. En tercer lugar, interviene la rama judicial se desarrolla por intermedio de la Corte Constitucional, quien realiza el control de constitucionalidad de los acuerdos celebrados, como condición previa a la manifestación del consentimiento por el Presidente de la República y con ello la adquisición formal de nuevos compromisos internacionales ().
- Finalmente, luego de la revisión de constitucionalidad, el Presidente interviene de nuevo a efecto de proceder a la ratificación del tratado, lo que desde luego ejerce de manera autónoma, reafirmándose entonces su calidad de director de las relaciones internacionales.
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