- Inhabilitación Legal
Enviado por YiseBastardo • 13 de Enero de 2014 • 543 Palabras (3 Páginas) • 997 Visitas
- Inhabilitación Legal:
Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
¿Quiénes son inhábiles por determinación de la ley?
(Art. 737 C.P.C.)
1.- Los sordomudos
2.- Los ciegos de nacimiento
3.- Los que hubieren cegado durante la infancia (de 0 a 12 años), a partir del momento en que alcancen la mayoridad.
(Esto a menos que el tribunal lo haya declarado hábil, a esa persona, para manejar sus negocios.)
La presunción del legislador a los fines de esta norma, es que de tales defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida que exige una limitación de su capacidad para la gestión de sus intereses patrimoniales.
Las causas que dan lugar a la inhabilitacion judicial (C.C. Art. 409:
1º La debilidad de entendimiento que determine en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdiccion
(cuestion de hecho que en ultimo termino corresponde apreciar el juez) . Se señalan como ejemplos de debilidad de entendimi8ento que amerite inhabilitacion: los casos de per4dida de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atencion en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado. Y,
2ª La prodigalidad, que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificadoas. Si los gastos, aunque cuantiosos e inutiles, son proporcionados a la fortuna (por ejm. no exceden de las rentas) no hay prodigalidad. si en cambio son desproporcionados (por ejm. exceden de los ingresos), pero son justificados( por ejm. gastos de tratamiento medico de un niño anormal o enfermo), tampoco hay prodigalidad. Es necesario, pues, que concurran ambas condiciones : la desporporcion y la falta de justificacion de los gastos.
Inhabilidad Judicial: (Art. 409 C.C.V.)
Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción.
¿Cuales son las causas que originan la inhabilidad judicial?
(Art. 409 C.C.V.)
La debilidad de entendimiento, (estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción).
La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en gastos injustificados y desproporciónales).
¿Cuáles son los procedimientos para el juicio de inhabilitación judicial?
Es igual al juicio de interdicción judicial; pero al final del sumario no se decreta la inhabilitación provisional, por que la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el Superior. (Art. 740 C.P.C.)
- Inhabilitación Legal:
Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario
...