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La Hipoteca Judicial Provisional Y Causas De Cancelación


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  935 Visitas

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Tarea 1: Análisis

Análisis de los artículos 48 y 54 del Código de Procedimiento Civil. Explique cuándo se puede perseguir la cancelación de una hipoteca judicial provisional. Posibles causas.

Antes de proceder al análisis de los artículos 48 y 54 del CPC, es necesario explicar que quien reclama una obligación acude al ejercicio de la acción en justicia, a fin de obtener la sanción de su derecho mediante una sentencia, que por emanar de un órgano jurisdiccional tendrá fuerza obligatoria contra quien se oponga y en esto consisten las vías de ejecución.

Por medio de las vías de ejecución, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir, los bienes del deudor. Después de cumplidos los trámites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados.

Entre las vías de ejecución es menester mencionar “La Hipoteca Judicial Provisional.” Las hipotecas judiciales provisionales han venido a ser reguladas en nuestro ordenamiento jurídico como medidas provisionales, sobre todo por los artículos 54 al 58 del Código de Procedimiento Civil.

Se ligan con los embargos conservatorios en el sentido de que se exigen las mismas condiciones para trabar ambas medidas, las cuales se encuentran n establecidas en el artículo 48, el cual nos explica que se exige tanto la urgencia como el peligro en el cobro del crédito.

Para muchos doctrinarios la urgencia y el peligro en el cobro del crédito que un acreedor esgrime como justificación para obtener la autorización de embargar los bienes de su deudor, exigen del juez una ponderación rigurosa acerca de la pertinencia de la medida solicitada. Aunque frente a una petición de esta índole él tiene un soberano poder de apreciación, es general y constante el criterio de que su actuación debe ser discreta y un extremo prudente, a fin de evitarle al deudor las innecesarias y enojosas molestias resultantes del bloqueo e indisponibilidad de sus bienes .

La hipoteca judicial debe su nombre debido a que es necesario que se autorice por un juez, el mismo debe dictar un auto al efecto, en el que debe establecerse el monto hasta el cual se autoriza, así como también el plazo dentro del cual el acreedor deberá demandar el fondo del crédito y en el caso de que el mismo se reconozca el acreedor deberá solicitar una nueva inscripción definitiva.

El art. 48 de nuestro Código de Procedimiento Civil, como anteriormente habíamos indicado, nos explica que el trabar los bienes del deudor solo procede en caso de urgencia, y si el cobro del crédito pareciera estar en peligro, dándole competencia al juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes para autorizar.

La urgencia permite admitir un embargo conservatorio incluso si el título invocado es una decisión que ha sido apelada. Pero las condiciones no están reunidas si, en su requerimiento a los fines de embargo conservatorio, el acreedor no presenta elementos de naturaleza a hacer suponer la insolvencia inminente

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