Iniciativa de ley articulo 18 ley agraria
Enviado por cochito61 • 27 de Febrero de 2022 • Trabajo • 2.732 Palabras (11 Páginas) • 171 Visitas
PROPUESTA CIUDADANA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 18 DE LA LEY AGRARIA Y SE PROPONE LA ADICIÓN DE LA FRACCION VI.
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN:
El que suscribe, Lic. Carlos Adolfo Guzmán Sedano, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la Universidad Xochicalco, campus Mexicali, Baja California, por conducto habido somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La dignificación de las leyes en México es un tema determinante para el desarrollo y progreso de nuestro país, de manera especial para proteger más efectivamente los patrimonios familiares. Nuestra Ley Agraria trata de regular a todos los núcleos agrarios con el fin de reducir las desigualdades sociales que emanan de nuestra sociedad, ya que el sector agrario es uno de los más vulnerables y desprotegidos de México. En nuestra norma agraria existen ciertas omisiones y criterios legislativos originados por el constituyente en su elaboración, que en el transcurso del tiempo han trastocado el principio de patrimonio familiar. Siempre se ha respetado el sentimiento familiar como parte del patrimonio social que se desprende del resultado de las luchas agrarias concluyendo en aumentar los derechos y protecciones para que se mejore las condiciones productivas en las que históricamente han sido parte esencial del desarrollo de nuestro país.
Es indudable que los logros alcanzados por los legisladores han sido la constitución de los Tribunales Agrarios, lucha que el revolucionario Emiliano Zapata siempre trató de instituir, lográndolo hasta nuestros días ese afán tan necesario para la impartición de justicia social en México.
Con relación a las omisiones y criterios desfasados por nuestra realidad nacional, destaca el obsoleto artículo 18 de la Ley Agraria en vigor, el cual desde la elaboración de la Ley Agraria vigente se tomó una continuidad textual del articulo correspondiente que existía en la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria. Ello, sin tomar en cuenta, insisto, la realidad nacional con respecto a las generaciones que han ido evolucionando, toda vez que la hipótesis normativa plasmada en las leyes agrarias comentadas, en los casos en que el ejidatario o comunero no haya designado sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el instrumento sucesorio pueda heredar por imposibilidad material o legal los derechos, se heredan en un orden simple, compacto y demasiado limitado, dando en la actualidad una calidad obsoleta al respecto.
Ahora bien, las sucesiones agrarias son uno de los principales juicios que se tramitan ante los tribunales agrarios, seguidos de los posesorios; muchos de los juicios empiezan con criterios sucesorios y se reconvienen con pretensiones posesorias. Las modificaciones que se pretender hacer a la Ley Agraria Vigente incidirán en ambos tipos de juicios. Es común que, por la ambigüedad que existen en dicha ley, se eliminen derechos sucesorios a personas que, de alguna manera, están vinculadas a los derechos agrarios y que forman parte del patrimonio familiar que originalmente las leyes y códigos agrarios protegían y tutelaban. Hoy por hoy se minimizó ese criterio dejando en un estado de incertidumbre jurídica a la familia de los miembros de un conglomerado ejidal; por eso, es necesario un marco legal que responda al Estado constitucional y democrático que queremos para México, que regule un servicio público cercano a la gente, que pase de la legalidad a la legitimidad como fundamento de la acción, del centralismo a la descentralización como dinámica para la toma de decisiones de un Estado que escucha a la ciudadanía y construye un sistema de cogestión y gobernanza.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010, la población que habita el medio rural en México es de 26 millones de personas, que representan 23% del total nacional. La población rural habita en 188 mil 593 localidades de hasta 2 mil 500 habitantes, con una dispersión que dificulta llevar servicios públicos de calidad y que dentro de esa estadística existe un número muy amplio de personas que, teniendo vínculos consanguíneos con el ejidatario titular de derechos agrarios y que fallece sin testamento, se encuentran fuera de tal expectativa. Esto genera la dispersión del núcleo familiar ejidal, al excluir a un grupo importante de consanguíneos que, de alguna manera, fueron poseedores de ese derecho en otra situación y que al cambiar dicha situación jurídica se excluyen dejándoles sólo una pequeña puerta de acción para poder mantener los derechos ejidales como patrimonio familiar: que dichos derechos salgan del núcleo familiar y sean presa de oportunistas y latifundistas disfrazados existiendo estructura orgánica de la organización pública o privada relativa al objeto de esta modificación a la ley.
Se afirma que los hermanos no se encuentran comprendidos expresamente en esa prelación, en virtud de que ello no se desprende del proceso legislativo de la Ley Agraria, pues de la redacción de esos preceptos, se obtiene que el fin del legislador es proteger, además de la persona con quien hubiese llevado una relación marital o de concubinato, a los parientes en línea recta, no así a los colaterales.
"Ello es así, porque en la discusión de la Cámara de Diputados de 21 y 22 de febrero de 1992 sólo se hicieron las siguientes referencias:
"‘..."El diputado José Guadarrama Márquez: Señor presidente; señoras diputadas; señores diputados:"‘...
"‘La cultura revolucionaria de los mexicanos se afirma para transformar y así permanecer vigente. La justicia se acrecienta al dar al campesino dignidad y medios para ejercer su libertad. La búsqueda incesante de justicia no concluye; los campesinos obtendrán, con la aprobación de esta iniciativa, libertad para decidir de qué manera trabajar. Gozarán de seguridad y certidumbre; lo que ellos decidan tendrá protección legal; la libertad de decidir romperá círculos viciosos y autoritarismos.
"‘En la sección segunda encontramos la protección de la ley para quienes, desde los orígenes de la lucha agraria, no alcanzaron el beneficio de la tierra. Solamente la esperanza futura de parcela, en su calidad de ejidatarios con derechos a salvo. Para los hijos y nietos de éstos, para los hijos y familiares de los ejidatarios, para sus conocidos, con participación en el núcleo agrario, para los avecindados.
"‘El origen fundamental de la mayoría de los avecindados, su participación y colaboración, su lucha junto a los ejidatarios y comuneros, encuentra un principio de justicia en esta ley, con el reconocimiento y derecho de poder aspirar a ser titulados en el área parcelada o común.
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