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Instrumentos Internacionales En Materia De Derechos Humanos


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  9.849 Palabras (40 Páginas)  •  286 Visitas

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Poder político

Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

Constitución

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

División de poderes

En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)

Estado de derecho

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.

Soberanía nacional

Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanospresentes, como así también los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.

 EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS.

. El término Derecho es polisémico:

- En primer lugar, se entiende por Derecho la facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo o imponer o impedir a otro hacer algo (“tengo derecho que se respete mi propiedad”, “tengo derecho a acceder a mi historia clínica”).

- Segundo, el término Derecho también se refiere a lo que es justo o razonable (“me impidieron la entrada ¡No hay derecho!”).

- Tercero, el Derecho es la ciencia que estudia los principios y preceptos jurídicos (“es licenciado en Derecho”).

- Por último, el Derecho es un sistema de normas para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad, que se basa en el monopolio de la fuerza por parte del Estado, como reacción a la autotutela individual.

2. El Derecho como sistema de normas

2.1. Características:

- Heteronomía. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador (a diferencia, por ejemplo de un Código Deontológico profesional, redactado por los sujetos obligados a su cumplimiento).

- Bilateralidad. Un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo”: Imperativo porque impone un deber de conducta (por ejemplo, pagar impuestos); atributivo porque faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

- Alteridad. El Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo con otros.

- Coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho.

2.2. El Derecho como estructura ordenada y completa

El Derecho como sistema tiende a ser una estructura ordenada y completa, para ello se basa en tres tipos de mecanismos:

A. criterios de resolución de contradicciones entre las normas (antinomias)

- Principio de jerarquía: carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (artículo 1.2. del Código Civil y 9.3 de la Constitución Española).

- Principio de especialidad: la norma especial prevalece sobre la general.

- Principio de temporalidad: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores de igual o mayor rango (artículo 2.2 del Código Civil).

B. Criterios de aplicación de las normas

La norma que rige una determinada situación o conflicto es en primer lugar la ley, y si no la hubiera, la

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