Interdictos en la Legislación Venezolana
Enviado por catira • 18 de Septiembre de 2012 • 785 Palabras (4 Páginas) • 745 Visitas
Interdictos en la Legislación Venezolana
O Interdicto de Amparo
O Interdicto de Restitución
O Interdicto de Obra Nueva
O Interdicto de Daños Temidos: Obra Vieja
INTERDICTO
O Constituye un procedimiento en materia civil encaminada a obtener del juez, una resolución rápida que se dicta sin perjuicio de mayor derecho, a efecto de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.
INTERDICTO DE AMPARO
O Es una acción de tutela de la posesión concedida al poseedor legítimo de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de bienes muebles. Artículo 782 CCV.
INTERDICTO DE RESTITUCIÓN
Si el poseedor ha perdido la posesión de la cosa, puede siempre recuperarla a través de la acción interdictal de restitución.
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
O Tiene por objeto prohibir una obra que causa perjuicio, es decir cualquier poseedor que se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, tiene a que se suspenda su continuación.
REQUISITOS
O Debe existir una Obra Nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo o en suelo ajeno.
O Que sea el resultado de una actividad humana.
O Artículo 785 CCV.
PROCEDIMIENTOS
O El querellante hará la denuncia ante el juez competente, expresando el prejuicio que tiene.
O La descripción de la circunstancia del hecho, ateniente del caso.
O Presentar con su querella, el título que invoca para solicitar la protección posesoria.
DOCTRINA
O La Ley dispone que: «Quién tenga razón para tener que una Obra Nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo o en suelo ajeno cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar ante el juez la Obra Nueva con tal, que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su inicio». Artículo 785 CCV.
JURISPRUDENCIA
O Se considera que un Interdicto, puede ser intentado no solo por el poseedor propiamente dicho, sino también por el detentador.
O El juez previo conocimiento sumario del hecho y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones oportunas
INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO: OBRA VIEJA
Es la acción que insta para obligar a la reparación de un edificio o construcción que amenaza ruina, es decir arrumarse o desplomarse con perjuicio de la posesión del actor, de su persona o de su interés.
REQUISITOS
O Es necesario que exista un temor racional, que un edificio, un árbol u otro objeto amenacen con causar un daño próximo.
O El temor debe ser racional, o sea fundado, lo que en último
...