Intervención Armada ONU
Enviado por CIGNUX • 4 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 2.048 Palabras (9 Páginas) • 183 Visitas
INTERVENCION ARMADA
El tema de la INTERVENCIÓN ARMADA por parte de las Naciones Unidas equivale a internarse en un intrincado laberinto conformado por la defensa de la soberanía y la defensa de la humanidad. Estos dos principios merecen igual atención y respeto y lógicamente son apoyados por este organismo. Penosamente, esto no aclara cuál de ellos debe prevalecer cuando se hallan en conflicto. El panorama se oscurece aún más la misma Subcomisión de Derechos Humanos de ese organismo ha dicho que el uso de la fuerza en las relaciones internacionales constituye, por definición, una de las más graves amenazas al derecho a la vida inmanente a todos los seres humanos.
Tenemos entonces que discernir si el derecho a la libre determinación de los pueblos y de defensa de su soberanía prevalece sobre la defensa y el respeto de los Derechos Humanos y del D.I.H. cuando en situaciones de conflicto armado se presentan violaciones a los principios que ellos enmarcan, o por el contrario éste último se impone ante el primero.
En primera instancia, me parece importante deslindar la intervención armada del Derecho Internacional Humanitario. Esto por cuanto actualmente en innumerables situaciones términos como intervenciones humanitarias, humanitarismo militar, guerra humanitaria o bombardeo humanitario se usan como sinónimos INTERVENCIÓN ARMADA calificativos que ahondan más el problema pues lejos de darle un matiz legal y legítimo crea problemas tales como que el Derecho Internacional Humanitario pueda ser invocado para justificar una intervención armada, el desacato de las normas del mismo derecho internacional humanitario, con el objetivo de la intervención armada es resolver la crisis humanitaria o que una Acción Humanitaria verdaderamente dicha puede ser impuesta por motivos políticos y militares.
Así es necesario clarificar que el derecho de hacer la guerra el cual permanece dentro del ámbito de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho al modo de hacer la guerra, deben ser distinguidos claramente. De esto se deduce que si en el caso hipotético de presentarse una violación del D.I.H. que pueda tratarse como la representación de una amenaza para la paz y la seguridad internacional conllevaría una acción coercitiva de las Naciones Unidas, pero jamás el D.I.H. podría ser usado como fundamento para llevar acabo una acción fuera del marco de la Carta de las Naciones Unidas. Es decir, la justificación legal de una intervención armada debe buscarse en ésta y no en aquél.
Sin lugar a dudas, una intervención armada constituye una situación de conflicto armado en términos del derecho internacional humanitario, debiéndose por supuesto, aplicar y respetar por las partes en conflicto los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, es decir, el D.I.H. debe ser respetado por aquellos que hayan podido violar el derecho internacional general, así como por aquellos que actúan dentro de ese marco, sin tomar en consideración si la causa que está siendo defendida por cada parte en conflicto es justa y si el uso de la fuerza armada es lícito. Claramente, lo natural es que aquellos que pretenden intervenir en nombre de la comunidad internacional, con el objetivo de sostener el respeto por el derecho internacional humanitario, deben ellos mismos, estar ligados a él, pues una negativa o aún un titubeo acerca del respeto del derecho internacional humanitario por parte de las fuerzas de intervención, puede llevar a nuevas violaciones de ese derecho, paradoja que socavaría los esfuerzos de la comunidad internacional de preservar o restaurar la paz.
Hecha la anterior aclaración, el siguiente punto es dilucidar en qué casos, si es que existe alguno, pueden los Estados actuar individual o colectivamente, de forma coercitiva e incluso utilizando la fuerza militar, contra otro Estado, y no por motivos de defensa propia, ni para hacer frente a una grave amenaza contra la paz y seguridad internacionales, sino solamente para proteger a una población amenazada dentro de ese Estado.
Casos como los de Somalia en 1993, Ruanda en 1994, Srebrenica y Bosnia-Herzegovina en 1995 y Kosovo, sin mandato del Consejo de Seguridad, en 1999, son ejemplos de intervención armada protagonizada por las Naciones Unidas, que entre otras cuestiones no dieron muy buenos resultados por falta de identidad con la causa en ciertos casos, por presiones de ciertos sectores en otros, y por considerarse acciones tardías en algunas, dejan abierta la brecha sobre la conveniencia y la legalidad de estas intervenciones.
La situación no es muy fácil y ante todo porque no quiero hacer un análisis meramente jurídico sinó social y cultural desde el punto de vista del respeto a la libre determinación y soberanía de los Estados. Debemos partir de la premisa de que cualquier intervención en determinado país por fuerzas extranjeras es una agresión inaceptable a esos principios. Pero la pregunta clave es: ¿Cómo se debe responder ante las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos en ciertos lugares del mundo, como Ruanda o Srebrenica, por ejemplo? Y para no ir muy atrás en el tiempo, ¿Cómo reaccionar ante las prácticas de experimentar con materiales radiactivos cuando a pesar de que se predique que es para producir energía, igualmente puede usarse para la fabricación de bombas nucleares o atómicas, como el caso del actual Irán? Preguntas de difícil respuesta porque quienes abogan por la intervención por motivos humanitarios o para proteger los derechos humanos y los defensores a toda costa de la soberanía de los Estados se aferran a sus respectivas posiciones y nadie quiere ceder en ello.
Permítaseme proponer un ejemplo a una muy pequeña escala: me parece observar nuestro actual problema con el Volcán Galeras. Por un lado está la población habitando un sector de alto riesgo, donde se ha comprobado que las erupciones del pasado en esta montaña han afectado dicha zona y que de suceder de nuevo habría un desastre de mayores proporciones tal vez que la misma intensidad del evento. Pero la gente se niega a salir. Se ha descartado el uso de la fuerza, por que los discursos demagógicos de ciertos políticos y líderes comunales que se miran en un futuro como políticos igualmente, lo impiden siempre abanderando el respeto a la dignidad humana y demás derechos. Pero en el supuesto de producirse la erupción y causar el tan temido desastre, se responsabilizará a los gobernantes porque nada hicieron (o nó los dejaron hacer) para prevenir tal situación.
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