Regla De La ONU
Enviado por HERCILIAGOMEZ • 12 de Mayo de 2011 • 979 Palabras (4 Páginas) • 1.196 Visitas
SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO:
Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".
Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al momento de concretar una convención colectiva entre todas aquellas personas que laboran en una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su propio dueño.
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA L.O.T, CON RESPECTO AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Art. 396, El estado garantiza el libre ejercicio del derecho colectivo.
Art. 397, Consagra la protección del Estado y la autonomía de las organizaciones sindicales.
LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
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