La Regla De Oro
Enviado por jecasame • 23 de Enero de 2012 • 4.079 Palabras (17 Páginas) • 770 Visitas
EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Y LA
GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO DESDE
LA PERSPECTIVA DE LA REGLA DE ORO*
[THE PRINCIPLE OF RECIPROCITY AND GLOBALIZATION
OF LAW IN RELATION TO THE GOLDEN RULE]
Shing-I LIU
Sumario: 1. Globalización de la sociedad. Contents: 1. The Globalization of Society,
2. La regla de oro en versión negativa y po- 2. The Golden Rule in negative and positive
sitiva, 3. La regla de oro y el derecho. Form, 3. The Golden Rule and Law.
1. GLOBALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
La globalización es la característica más frecuentemente aplicada a la
economía a comienzos del siglo XXI. Con ello se pretende aludir a un cre-
ciente tráfico comercial mundial, en constante crecimiento, que cobra cada
vez más influencia sobre las formas económicas y los mercados regionales,
nacionales y locales. Estos mercados locales y regionales se ven enlazados
por flujos intemacionales de bienes y relaciones de información, compi-
tiendo a nivel mundial. El encadenamiento intemacional de la producción,
la ampliación de los sistemas de distríbución transfironteriza y, sobre todo,
la globalización de los mercados, suscita de modo cada vez más enérgico
la cuestión de cuál es el derecho aplicable. A ello se añaden las corrientes
de refugiados y de trabajadores extranjeros procedentes de diferentes Es-
tados soberanos con diferentes sistemas jurídicos. Cuando estas personas
se casan, tienen hijos, firman contratos o mueren: ¿qué derecho se aplica a
los problemas jurídicos que puedan surgir?
* Original en alemán: Das Prinzip der Reziprozität und die Globalisierung des Rechts
unter Berücksichtigung der Goldene Regel. Traducción de Cristina Hermida y José Antonio
Santos.
ISSN 0211-4526 Persona y Derecho, 60 (2009) 19-27
En la era de la globalización económica la política tiene que trascender
las fronteras nacionales. Como consecuencia, el derecho tiene a su vez que
plantearse, la cuestión de si, y en qué medida, organizaciones supraesta-
tales pueden complementar, o incluso sustituir, al Estado nacional y qué
consecuencias cabría derivar de ello. La globalización de la economía, los
transportes, la comunicación o las posibles intervenciones militares, así
como la interdependencia recíproca de los Estados que de ello resulta, ha
provocado que los Estados se unan progresivamente en el seno de organi-
zaciones intemacionales y supranacionales.
No quiero, ni puedo, detenerme aquí en los detalles de la globalización
de la economía, la cultura o el derecho, pero sí intentar centrarme en los
posibles fundamentos de la globalización desde la perspectiva de la flloso-
fía del derecho. A mi juicio, la regla de oro de la reciprocidad es uno de los
importantes fundamentos de la globalización del derecho.
2. LA REGLA DE ORO EN VERSIÓN NEGATIVA Y POSITIVA
La regla de oro es una regla ética básica de la humanidad en Oriente
y Occidente. Se funda en la idea de que yo debo comportarme con los
demás de la misma manera como quiero que ellos se comporten conmi-
go. Ya en la Antigüedad griega encontramos en los dichos de Pittakos
de Lesbos (600 a.C), un pensador presocrático, la siguiente máxima:
"No hagas tú mismo lo que censuras al prójimo'". Del mismo modo
podemos encontrar una versión negativa en la tradición judeo-cristia-
na, por ejemplo, en el Antiguo Testamento (Tobías, 4, 15)^ en Agus-
1. Cfr. DiHLE, A., Die goldene Regel, Göttingen, 1962, p. 9; FECHNER, E., Rechtsphiloso-
phie, T ed., Tübingen, 1962, p. 102; HOFFE, O., Lesebuch zur Ethik. Philosophische Texte von
der Antike bis zur Gegenwart, T ed. München, 1999, p. 68; KAUFMANN, A. , "Die ontologische
Struktur des Reehts", en Die ontologische Begründung des Rechts, Darmstadt, 1972, p. 78.
2. BÖCKENFÖRDE, E.W., Geschichte der Rechts- und Staatsphilosophie. Antike und Mit-
telalter, Tübingen, 2002, p. 195; DEL VECCHIÖ, G. , Die Gerechtigkeit, T ed., Basel, 1950, p.
92; FECHNER (nota 1), p. 220; HECKER, H. , "Das Naturrechtsproblem nach der Topik von Erik
Wolf, en Völkerrecht - Gewohnheitsrecht - Naturrecht, publicado en Herbert Krüger, Ham-
burg, 1967, p. 34; HERRFAHRDT, H. , "Werterkenntnis und Normenbedürfhis", en Festschrift
för Fritz vonHippel, Tübingen 1967, p. 209; MARCIC, R., Vom Gesetzesstaat zum Richterstaat.
Recht als Maß der Macht. Gedanken über dem demokratischen Rechts- und Sozialstaat, Wien,
1957, p. 182; MAYER-MALY, Th., Rechtsphilosophie, Wien, 2001, pp. 47-48.; MONZEL, K. ,
Recht und Gerechtigkeit, T ed., Köln, 1968, p. 73; REHFUS, W. D. (ed.), Handwörterbuch
Philosophie, Göttingen, 2003, p. 376.
Persona y Derecho, 60 (2009) ISSN 0211-4526
En la era de la globalización económica la política tiene que trascender
las fronteras nacionales. Como consecuencia, el derecho tiene a su vez que
plantearse, la cuestión de si, y en qué medida, organizaciones supraesta-
tales pueden complementar, o incluso sustituir, al Estado nacional y qué
consecuencias cabría derivar de ello. La globalización de la economía, los
transportes, la comunicación o las posibles intervenciones militares, así
como la interdependencia recíproca de los Estados que de ello resulta, ha
provocado que los Estados se unan progresivamente en el seno de organi-
zaciones intemacionales y supranacionales.
No quiero, ni puedo, detenerme aquí en los detalles de la globalización
de la economía, la cultura o el derecho, pero sí intentar centrarme en los
posibles fundamentos de la globalización desde la perspectiva de la flloso-
fía del derecho. A mi juicio, la regla de oro de la reciprocidad es uno de los
importantes fundamentos de la globalización del derecho.
2. LA REGLA DE ORO EN VERSIÓN NEGATIVA Y POSITIVA
La regla de oro es una regla ética básica de la humanidad en Oriente
y Occidente. Se funda en la idea de que yo debo comportarme con los
demás de la misma manera como quiero que ellos se comporten conmi-
go. Ya en la Antigüedad griega encontramos en los dichos de Pittakos
de Lesbos (600 a.C), un pensador presocrático, la siguiente máxima:
"No hagas tú mismo lo que censuras al prójimo'". Del mismo modo
podemos encontrar una versión negativa
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