Introducción al Derecho, estado social de derecho
Enviado por cleido12 • 22 de Octubre de 2019 • Monografía • 2.016 Palabras (9 Páginas) • 301 Visitas
Nombre: Jhon Jairo García Ramírez
Johan Sebastián Castaño Torres
Docente: Martínez Cabal Carlos Alberto
Materia: Introducción al Derecho (lunes 6:30 pm a 9:30pm)
Fecha: 21/10/2019
Con base en la jurisprudencia de la corte constitucional de Colombia desarrolle lo siguiente:
- Definición y características del Estado social de derecho
- Relación del Estado social de derecho con la Democracia como sistema político.
- Estado social de derecho y constitución política.
Desarrollamos:
PRIMERO. DEFINICIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: El creador del concepto de Estado social de derecho es el jurista alemán Hermann Heller (1891-1933). En 1930 planteaba la tesis de formular la alternativa entre Estado de derecho y dictadura. A su modo de ver el Estado de derecho es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad y en mayor medida de una Justicia de carácter social, pues el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal Estado, las relaciones sociales de poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes. Por el contrario, el Estado social de derecho ha de proponerse favorecer la igualdad social real. La Constitución política define a Colombia en su artículo 1.o como un “Estado social de derecho”. De lo expresado en varias sentencias de la Corte Constitucional Colombiana como la sentencia No. C-566/95 y ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes, que dice: “...El Estado social de derecho se erige sobre los valores tradicionales de la libertad, la igualdad y la seguridad, pero su propósito principal es procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integración social...”. En sentencia C-587/92 con ponencia del magistrado Ciro Angarita Barón nos dice: En el Estado social de derecho –que reconoce el rompimiento de las categorías clásicas del Estado liberal y se centra en la protección de la persona humana atendiendo a sus condiciones reales al interior de la sociedad y no del individuo abstracto– Se evidencia que esta corporación ha enfatizado en que el modelo de Estado social de derecho no pude ser un mero enunciado retórico sino que por contrario debe tomarse como una declaración que enmarca conjuntamente y en sintonía todo el ordenamiento jurídico y, en tal virtud, obliga a una interpretación sistemática – y teleológica- de la Constitución, ósea que con el propósito de promover y proteger de manera efectiva los derechos de las personas, especialmente de aquellas menos favorecidas o en circunstancias de marginalidad o incapacidad manifiesta, se precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en y para la sociedad, lo cual implica que intervenga en ella. La Constitución dentro del Estado social de derecho representa un cuerpo armónico de valores -acerca de cómo debe configurarse la comunidad social y política-, que debe encontrar su aplicación práctica, y esta produce tanto deberes para el Estado como para los ciudadanos. De este modo, la realización y la eficacia sustantiva del Estado social de derecho se mide por la capacidad de éste para satisfacer, a través de la prestación de los servicios públicos, las necesidades vitales de la población, mediante la creación de proyectos de sociales que velen por el cumplimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos y asociados -Sentencia C-636-00-, consecuentemente, de lograr por esta vía la igualación de las condiciones materiales de existencia de las personas esto traera como consecuencia la obligación de proteger derechos tales como el del empleo, el del arrendatario, el de la mujer y la juventud, el de seguridad social y asistencia médica, el de educación, etc. Su aplicación puede decirse que comprende principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal, igualdad, prohibición de toda discriminación, protección del matrimonio y de la familia, derecho a la vivienda, a la educación, obligación social de la propiedad, derecho a un ambiente sano y derecho a la cultura. Entonces el concepto que inicialmente tenía unas bases vagas y una estructura general, se ha ido concretando a través de la legislación y la jurisprudencia para en nuestro caso, Colombia, nos acatamos a los fallos en materia de sentencias emitidos por la Corte Constitucional Colombiana, para concluir, criticamos que en gran medida el Estado social de derecho será lo que el legislador y la interpretación constitucional quieran, pero que en ningún caso puede dejarse de lado el factor decisivo de una conciencia ciudadana participante que contribuya a hacer realidad esos preceptos.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: La principal característica del Estado social es que defiende y promueve los derechos fundamentales ya que se consideran como los puntos de base para el desarrollo de los individuos y a partir de estos de podrá garantizar la paz y una sana convivencia al interior del mismo, ósea que el Estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario todo como fin de participar en calidad digna como miembro pleno en la sociedad, sus características son: Como ente que defiende la democracia; promueve la participación ciudadana y da garantiza para la organización del pueblo en el acto de su activa y efectiva participación política, por ultimo despliega relaciones de igualdad y justicia social en la sociedad con esto se establece un modelo equitativo. Como ente que promueve el desarrollo económico; al mismo y por acción social se le designa la función de intervenir en la economía, deberá por medio de sus funciones establecer las formas y reglas de juego de las relaciones económicas para garantizar a todos su participación en el sistema y el ejercicio de la libertad económica, a su vez deberá fomentar la iniciativa privada, generando condiciones para la inversión y el desarrollo empresarial y financiero.
SEGUNDO Relación del estado de derecho con la democracia como sistema político: Así como lo cita el Art. 1 de la constitución, define a Colombia como un estado social de derecho, Así la organización política colombiana participa y goza de notas distintivas tales como: principio de legalidad, superioridad de la constitución en el ordenamiento jurídico, separación de poderes y formación de la democracia del poder, ha esto añadirle también los propósitos misionales que confiere su particular identidad el Estado social de derecho.
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