Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados
Enviado por carbajal18 • 20 de Septiembre de 2012 • Tesis • 941 Palabras (4 Páginas) • 476 Visitas
Quinta parte: Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados
Capítulo XVI: Entrada Temporal de Personas de Negocios
Artículo 1601: Principios generales
Además de lo dispuesto en el Artículo 102, "Objetivos", las disposiciones de este capítulo refleja la relación comercial preferente entre las Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.
Artículo 1602: Obligaciones generales
1. Cada una de las Partes aplicará las medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el Artículo 1601, y en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.
Artículo 1603. Autorización de entrada temporal
1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluyendo las contenidas en el Anexo
1603, cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.
2. Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a
una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:
a. la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o b. el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.
3. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:
a. informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y b. notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada.
4. Cada una de las Partes limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios que se presten.
Artículo 1604. Suministro de información
1. Además de lo dispuesto en el Artículo 1802, "Publicación", cada una de las Partes:
a. proporcionará a las otras Partes los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y b. a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de las otras Partes, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de las otras Partes.
2. Sujeto a lo dispuesto en el Anexo 1604.2, cada una de las Partes recopilará, mantendrá y pondrá a disposición
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