Investigación Teoría general del proceso
Enviado por Yeinstem • 25 de Febrero de 2025 • Resumen • 2.826 Palabras (12 Páginas) • 31 Visitas
TEMAS 1 Y 2 DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Proceso: en sentido amplio, equivale a juicio, pleito o sucesión de momentos , desenvolvimiento que se realiza en un acto jurídico, de allí que el proceso es un conjunto coordinado de reglas o trámites el cual los órganos competentes deciden los casos o controversias.
Derecho procesal: rama del derecho que abarca todo un conjunto de normas que van a regular la actividad jurisdiccional del Estado, en relación a sus órganos y formas de aplicación de las leyes en concordancia con la naturaleza de las causas de que se trate.
Trinomio o trilogía del derecho procesal: Según Piero Calamandrei, los pilares fundamentales en los cuales se apoya el derecho procesal son los conceptos de jurisdicción, acción y proceso.
- La jurisdicción o función jurisdiccional (iuris dictio): es el poder soberano del estado para administrar justicia. Es también la acción de decir el derecho, requiere de la intervención del juez imparcial y competente: que juzgue los conflictos entre las partes, imponga sanciones, dirima sobre la legalidad de los actos del poder público, solucione conflictos laborales, y haga cumplir sus sentencias con la ayuda de la fuerza publica si fuere necesario (art. 21 CPC)
- La acción: es el derecho de invocar la prometida garantía jurisdiccional, exigiendo al estado la protección de sus derechos por medio de los órganos de administración de justicia, dando oportunidad para que ambos litigantes tengan o no razón (art. 26 CRBV)
- El proceso: son los pasos ordenados que da la administración de justicia para cristalizar el derecho en un acto jurídico. Es decir, conjunto de actos dirigidos a un fin que es la resolución de un conflicto o la satisfacción de la prestación. El proceso debe garantizar que la sentencia se base en criterios objetivos y preexistente, que son las leyes, también en un derecho humano que es el debido proceso (art. 49 CRBV)
El trinomio del derecho procesal, es un concepto planteado por Calamandrei, en el que sintetiza acertadamente las nociones fundamentales del derecho procesal, y que son comunes a cualquier sistema jurídico.
Ramas del derecho procesal: el derecho procesal se divide en las mismas ramas que regulan el contenido de los procedimientos de que se trate, es decir, se atiende a la índole del procedimiento y la materia que se regula para establecer su clasificación.
Derecho procesal civil, penal, administrativo, internacional, agrario, niños y adolescentes, laboral, contencioso, etc..
- El Derecho Procesal Civil: Es aquel que se rige por las leyes civiles, y de este derecho derivan las ramas del derecho mercantil, laboral, administrativo, de menores, entre otros.
- El Derecho Procesal Penal: Es aquel que se encarga de enjuiciar las conductas ilícitas, los delitos, éste se rige por el Código Penal y por el Código Orgánico Procesal Penal. Y es necesario que los delitos estén tipificados en la Ley, se trata de las transgresiones de una norma de carácter penal.
De acuerdo con la naturaleza de la norma jurídica que se pretende hacer valer ante el órgano jurisdiccional, podemos estar también en presencia de otras seis ramas, las cuales son:
- Derecho Procesal Administrativo: Que es el que establece los requisitos y maneras para la aplicación, impugnación o revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o particulares.
- Derecho Procesal Tributario: El cual establece los requisitos y trámites para hacer efectivo los tributos de los contribuyentes frente al Fisco Nacional.
- Derecho Procesal Militar: Esta rama determina la aplicación de las penas y sanciones a las personas que están en los presupuestos previstos en las leyes militares.
- Derecho Procesal Agrario: Que es la rama del Derecho Procesal que dirime los asuntos o contenciones que existan en los predios rurales, la actividad de la agroindustria, en los recursos naturales en los fundos y en los contratos agrarios.
- Derecho Procesal Laboral: El cual establece los requisitos para hacer valer los derechos y deberes derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus patronos.
Contenido del derecho procesal:
Su contenido se refiere a los procedimientos y por consiguiente a todo lo que tenga relación, por eso se considera como parte integrante lo referente con la formación de los órganos jurisdiccionales, que es más bien un derecho judicial cuya formación parece iniciarse recientemente. Y se puede agrupar en varios aspectos
- Una parte institucional que comprende las normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos judiciales, su jurisdicción y competencia. (art. 253 CRBV).
- Un aspecto que agrupa lo relativo a las partes en el proceso, regulando su capacidad, legitimación, asistencia y representación. (art. 170 CPC).
- Un aspecto real que se refiere a las pretensiones (la declaración de voluntad de una persona que se presenta ante un órgano jurisdiccional con el objetivo de obtener una resolución favorable a sus intereses frente a otra persona art. 340 libelo de la demanda), cuestiones previas (mecanismos de defensa que el demandado puede utilizar para señalar ciertos vicios o irregularidades en el proceso antes de contestar la demanda art. 346), pruebas y los actos procesales (Las pruebas son los medios a través de los cuales se busca establecer la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en un proceso judicial) (Los actos procesales son las acciones o diligencias que se realizan en el marco de un proceso judicial, ya sea por las partes, el juez o terceros, con el fin de impulsar el procedimiento y alcanzar una resolución.) (arts. 340, 346, 395 CPC).
- Un aspecto práctico referente a los trámites y diligencias que deben seguirse en cada tipo de juicio y su correspondiente ejecución dentro de los lapsos procesales. Principio de preclusión de los actos (art. 10 CPC) (establece que las etapas de un proceso judicial se desarrollan de manera sucesiva e irrevocable, lo que significa que una vez que se ha superado una fase, no es posible regresar a ella).
- Un carácter para judicial referente a los actos de jurisdicción voluntaria y a los casos de arbitraje (La jurisdicción voluntaria se refiere a aquellos procedimientos legales en los que se solicita la intervención de un juez o funcionario judicial para la realización de actos que no implican una controversia entre partes.) (el arbitraje incluye medios como la transacción y la conciliación). (art. 258 CRBV, y medios alternativos de resolución de conflictos art. 255 CPC).
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER JUDICIAL (estudiar)
Terminología
- Partes: sujetos de derecho que solicitan al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley mediante una sentencia favorable,
- Parte actora: es quien invoca la existencia de un derecho a su favor.
- Parte demandada: es aquella frente a la cual se invoca la pretensión de la parte actora.
- Libelo de la demanda: escrito contentivo de la pretensión de la parte actora.
- Litigio: es la contienda judicial entre las partes. Jurisdicción contenciosa (se ejerce cuando existe un conflicto o controversia entre dos o más partes.) y voluntaria (se ejerce cuando no existe un conflicto o controversia entre partes, sino que se busca la intervención del juez o tribunal para la realización de un acto jurídico o la protección de un derecho, ej. declaraciones de herederos).
- Acusación: en derecho procesal penal, es poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la comisión de un hecho punible. A través del ministerio público.
- Querella: acusación privada.
- Denuncia: acto mediante el cual se pone en conocimiento a la autoridad de un hecho sancionado en las leyes, para que se averigue e investigue al imputado.
- Querellado: en los juicios posesorios, querellante es quien reclama la posesión y querellado es contra quien se invoca la posesión.
- Acción de amparo: actividad dirigida ante el órgano judicial competente de jerarquía constitucional. En materia de amparo las partes de llaman agraviado y agraviante.
- Recurrente: es quien interpone un recurso, ej. apelación, casación.
- Recurso contencioso administrativo: reclamación prevista en la ley, formulada por quien se considera perjudicado por un acto administrativo
- Recursos administrativos: reconsideración (busca que la misma autoridad reexamine su decisión por motivos amplios), revisión (recurso extraordinario que se interpone para corregir errores graves o hechos nuevos que invalidan el acto administrativo) y jerárquico (Es un recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución impugnada).
- Exhorto (mandato de tribunal a tribunal de igual jerarquía, ej. citaciones en otro estado)
- Comisión (comunicación de tribunal de primera instancia a municipal),
- Rogatoria (también conocida como carta rogatoria o exhorto, es un documento legal que solicita a una autoridad judicial extranjera que realice actos procesales en otro país.)
- Compulsa (copia certificada del libelo de la demanda)
- Correo especial (para que lleve el exhorto o comisión a otro lugar. de forma física)
- Confesión ficta (art. 346 CPC, se produce cuando una de las partes en un juicio, generalmente el demandado, no comparece a declarar o no responde a las preguntas que se le formulan, o tiene una actitud que se traduce en no querer participar en el proceso, entonces hay una presunción de veracidad).
- Convenimiento: acto unilateral del demandado por el cual este acepta las pretensiones del demandante, reconociendo la validez de sus argumentos y renunciando a la defensa.
- Transacción: contrato bilateral por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden poner fin a un litigio ya iniciado o prevenir uno futuro. (tiene efecto de cosa juzgada).
- Desistimiento: por parte del demandante.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PROCESAL
ART. 257 CRBV, El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Esto quiere decir que a través de la actuación tanto de las partes como del estado representado por el juéz, la conducta de todos ellos debe estar encaminada a la utilización del proceso para alcanzar la justicia. art. 49 CRBV.
Art. 26 CRBV acceso a la justicia.
La tutela constitucional del proceso procura asegurar la conformación adecuada de las instituciones del derecho procesal y su funcionamiento, conforme a los principios que se derivan del mismo orden constitucional.
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