JURISDICCIÓN MERCANTIL
Enviado por jtetlacuilom • 21 de Noviembre de 2014 • 3.717 Palabras (15 Páginas) • 623 Visitas
JURISDICCIÓN MERCANTIL
1. CONCEPTO: Es la potestad que tiene el Estado a través de los órganos para la administración de justicia para los cuales son competentes.
La Jurisdicción comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos competentes, que son los tribunales mercantiles. Es la Potestad que tiene de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
CARACTERÍSTICAS:
* Es plena
* Es autónoma
* Es publica
Es plena:
Es decir, que los tribunales de comercio tienen autoridad suficiente para conocer de los asuntos que las leyes les atribuyen y para ejecutar las decisiones que pronuncien.
Es autónoma:
Los tribunales mercantiles por imperios de la ley, según articulo 1082 del Código de Comercio, están investidos de suficiente poder para resolver sobre todas las incidencias que ocurran en un procedimiento mercantil aunque sea de carácter civil como sucede en los juicios de quiebra.
Es pública:
Quiere decir, que no se reconoce en nuestro derecho la justicia privada. Por eso las sentencias se pronuncian en nombre de la Republica, según lo cita el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.
Articulo 1082. C.Com: La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la Ley somete a su competencia. Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta y hace ejecutar sus determinaciones.
ÓRGANOS COMPETENTES DE LA JURISDICCION MERCANTIL
La jurisdicción mercantil se comprende de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* La Corte de Apelaciones (Sala de Casación Civil T:S:J)
* Los Juzgados Superiores Mercantiles
* Tribunales de Primera Instancia Mercantiles
* Juzgados de Municipio
La Corte de Apelaciones:
Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho
* Ejercer las atribuciones que señale el Código de Comercio y las leyes. (LOPJ. Art. 63 numeral 3)
Los Juzgados Superiores
Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e incidencias por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho
* Ejercer las atribuciones que les confieren el Código de Comercio y las demás leyes nacionales (LOPJ: Art. 66 letra C)
Tribunales de Primera Instancia
Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio:
* Conocer en segunda y ultima instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho
* Trasmitir a los juzgados Superiores las quejas que reciba contra los funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que se siga el procedimiento legal y haga efectivas las responsabilidades del caso. (LOPJ. Art. 69 letra C).
Juzgados de Municipios
Los Jueces de Municipio actuaran como jueces unipersonales. Los juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas:
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
* Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado, según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares
* Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía (LOPJ: Art. 70 ordinales 1 y 3)
DE LA COMPETENCIA
La competencia es el poder de conocer en los tribunales, se considera en tres puntos de vista:
Materia → Articulo 1090 Código de Comercio
COMPETENCIA Cuantía → Articulo 1093 Código de Comercio
Territorio → Articulo 1094 Código de Comercio
Competencia por la Materia
La jurisdicción mercantil como se ha observado, se ejerce por medio de los Tribunales a los cuales la ley limita esa jurisdicción de acuerdo con la materia civil, mercantil, administrativa, penal, marítima...
Es la competencia por la materia determinada por cada una de las leyes afines
* El Código Civil
* El Código de Comercio
* La Ley Orgánica de procedimientos Administrativos
* El código Penal
* Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares
Existe la jurisdicción mercantil, que es la competencia por la materia determinada por el Artículo 1.090 del Código de Comercio, según el cual corresponde el conocimiento de:
* Toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas
* De las controversias relativas a las letras de cambio y a pagares a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a estos tengan el carácter de obligación meramente mercantil.
Los ordinales 3, 4,5 y 6 no se incluyen porque se refieren a acciones y solicitudes relacionadas con actos de comercio marítimos, cuyas controversias corresponden a la jurisdicción especial acuática integrada por los Tribunales de Primera Instancia Marítimos y por los Tribunales Superiores Marítimos, creada por la ley Orgánica de Espacios Acuáticos e insulares promulgada el 30 de Agosto de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.290 de fecha 25 de septiembre de 2001.
* De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y de estos contra aquel
* De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes, conforme a las disposiciones del código de comercio
* De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio
Por el contrario, no pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo
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