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Juridisprudencia


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  666 Visitas

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LA JURISPRUDENCIA

Concepto: Es el conjunto de reglas y normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a estas y que, al ser reiteradas cierto numero de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones.

ORGANISMOS QUE CREAN LA JURISPRUDENCIA

• El Pleno de la Suprema Corte de Justicia

• Las Salas del mismo Alto Tribunal

• Los Tribunales Colegiados de Circuito

LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS:

• Tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción.

• La contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito puede ser resuelta por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cambio, la contradicción de tesis entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá ser resuelta por el Pleno de ésta.

• Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal Colegiado.

• A diferencia de la jurisprudencia por reiteración, la jurisprudencia por contradicción de tesis no requiere que exista votación idónea para su formación.

• OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

• ARTICULO 193.- La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los estados y del distrito federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

• Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

6. JURISPRUDENCIA QUE HA PERDIDO SU VIGENCIA.

Muchas son las tesis jurisprudenciales establecidas por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que han perdido su vigencia y por lo mismo su obligatoriedad para los tribunales colegiados de circuito, que pueden interrumpirlos y modificarlos.

Al entrar en vigor el 15 d enero de 1988, las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo,

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