Kirchmann
Enviado por radamantiskai • 23 de Agosto de 2011 • Apuntes • 576 Palabras (3 Páginas) • 455 Visitas
Así las cosas, la jurisprudencia no tenía en su criterio carácter científico debido a que "se encontraba más allá del plano que pudiera alcanzarse con el procedimiento aplicado, ya que al no problematizar el método mismo para los efectos de su debida selección, se estaba adoptando un procedimiento que no resultaba idóneo para constatar la realidad indubitable"11
Como puede apreciarse, Kirchmann, critica a la ciencia del Derecho desde el ángulo visual de la ciencia de su época. No cuestiona el concepto de ciencia en sí, sino que se limita a tomar el paradigma positivista ya elaborado y lo utiliza como referente
5. El modelo científico de aquel tiempo, como mencionamos, era el de las ciencias naturales, con un método fundado en la denominada observación neutral. En ese contexto, "los juristas (como von Kirchmann) tenían una visión desmesurada de la ciencia jurídica
como ciencia empírica. Consideraban que la física –adoptada como modelo de `verdadera' ciencia– era una ciencia con leyes cuya verdad debía ser asegurada para siempre y, donde las distintas leyes, estaban unidas teóricamente"14.
Desde el Renacimiento, se había impuesto la vigencia incondicional de un tipo de ciencia que, por lo demás, ya Aristóteles había señalado como el único posible. Sólo hay ciencia de lo general, había dicho el Estagirita. Y este principio, imperante en toda la filosofía griega y medieval, se había realizado en la ciencia moderna precisamente en la forma de la física matemática, en la que todo posible saber está reducido a nociones absolutamente universales y necesarias
6. La argumentación más fuerte de Kirchmann radicaba, entonces, en la índole individual del Derecho frente a la generalidad propia de los demás objetos científicos, pues todavía no se había descubierto la posibilidad de las ciencias de lo particular.
Lo general es lo estable y, por tanto, lo que puede ser reducido a leyes constantes e inmutables, mientras que lo individual escapa por naturaleza a toda tipificación genérica, a toda "ley". Y precisamente el Derecho pertenece a esta casta de las cosas singulares, irreductibles a su esquematización en una ley general, porque es esencialmente mudable y huidizo. Tomando, entonces, como prototipo a las ciencias naturales, "resultará efectivamente imposible una ciencia cuyo objeto, por esa transfiguración perenne, se pondría fuera de su órbita, escapando siempre a los juicios de generalización"19
He aquí lo que para Kirchmann es la prueba de la a-cientificidad del Derecho. En tanto que los objetos de la naturaleza conservan sus mismas características a través de los tiempos –la rosa florece hoy día igual que en el Paraíso– y permiten que la ciencia, en su lento esfuerzo secular, llegue a comprenderlos, a descubrir las leyes que los rigen, a formular los conceptos que las expresan y a
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