ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  Síntesis  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  336 Visitas

Página 1 de 3

LA ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES

A pesar de los impedimentos de Regencia, las cortes abrieron sus sesiones

el 24 de septiembre de 1810 de forma provisional en un teatro situado en la

Isla de León, entre el alboroto de los espectadores y el bombardeo de

artillería. Meses más tarde se trasladaron a Cádiz, donde proseguirían las

sesiones. Las cortes permanecieron reunidas tres años. Debido a las

dificultades de la guerra de Independencia, los miembros de la alta

jerarquía militar y eclesiástica así como los representantes de las

provincias ocupadas, no pudieron ser citados. Para solucionar el problema se

procedió a citar a personas naturales de esos lugares que se hallaban en

Cádiz. El número de diputados de las Cortes fue aumentando y entre ellos

había curas, frailes, obispos, abogados, magistrados, catedráticos

universitarios, militares, y comerciantes. Pero lo realmente revolucionario

fue el sistema de votación que fue individual y no por estamentos como

ocurría en el Antiguo Régimen. De esta forma las Cortes de Cádiz fueron las

primeras cortes modernas existentes en España, y réplica de la Asamblea

Nacional Constituyente que había surgido en 1789 en Francia tras la

Revolución Francesa, que había tomado como modelo la Constitución americana.

La labor de las cortes fue destruir las bases del Antiguo Régimen y aplicar

las ideas liberales. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz no se

encaminó sólo a la elaboración de la Constitución, sino que se elaboraron

una serie de decretos a partir de los cuales surgió la polémica, como

sucedió con el decreto del 10 de noviembre que decretaba la libertad de

imprenta. Ciertamente se estaba lejos, en Cádiz, de poder aprobar un decreto

que reconociera el derecho de libertad de expresión. Aunque se oyeron voces

en este sentido, el decreto salvaguardaba las cuestiones religiosas y las

<leyes fundamentales de la Monarquía>. A pesar de que lo más coherente

hubiese sido extender la libertad de imprenta también a lo religioso (como

proponía el diputado Mejía) y acompañarlo de la supresión de la Inquisición

(como creía poder deducir de dicho decreto de ultra FM. Riesco), hay que

reconocer la sagacidad de Torrero, quien cortó a tiempo lo que según él <por

imprudencia podía corromper la suerte de toda ley>. Quedaba así pendiente la

cuestión, que resurgiría en varias ocasiones, y especialmente con motivo de

la discusión sobre la abolición de la Inquisición, cuyo decreto se aprobaría

el 22 de febrero de 1813.

Aún así no escapaba a mentes ilustres como la de Torrero, la trascendencia

del decreto que se iba a aprobar. La libertad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com