LA ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES
Enviado por yojacarme • 14 de Noviembre de 2013 • Síntesis • 632 Palabras (3 Páginas) • 336 Visitas
LA ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES
A pesar de los impedimentos de Regencia, las cortes abrieron sus sesiones
el 24 de septiembre de 1810 de forma provisional en un teatro situado en la
Isla de León, entre el alboroto de los espectadores y el bombardeo de
artillería. Meses más tarde se trasladaron a Cádiz, donde proseguirían las
sesiones. Las cortes permanecieron reunidas tres años. Debido a las
dificultades de la guerra de Independencia, los miembros de la alta
jerarquía militar y eclesiástica así como los representantes de las
provincias ocupadas, no pudieron ser citados. Para solucionar el problema se
procedió a citar a personas naturales de esos lugares que se hallaban en
Cádiz. El número de diputados de las Cortes fue aumentando y entre ellos
había curas, frailes, obispos, abogados, magistrados, catedráticos
universitarios, militares, y comerciantes. Pero lo realmente revolucionario
fue el sistema de votación que fue individual y no por estamentos como
ocurría en el Antiguo Régimen. De esta forma las Cortes de Cádiz fueron las
primeras cortes modernas existentes en España, y réplica de la Asamblea
Nacional Constituyente que había surgido en 1789 en Francia tras la
Revolución Francesa, que había tomado como modelo la Constitución americana.
La labor de las cortes fue destruir las bases del Antiguo Régimen y aplicar
las ideas liberales. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz no se
encaminó sólo a la elaboración de la Constitución, sino que se elaboraron
una serie de decretos a partir de los cuales surgió la polémica, como
sucedió con el decreto del 10 de noviembre que decretaba la libertad de
imprenta. Ciertamente se estaba lejos, en Cádiz, de poder aprobar un decreto
que reconociera el derecho de libertad de expresión. Aunque se oyeron voces
en este sentido, el decreto salvaguardaba las cuestiones religiosas y las
<leyes fundamentales de la Monarquía>. A pesar de que lo más coherente
hubiese sido extender la libertad de imprenta también a lo religioso (como
proponía el diputado Mejía) y acompañarlo de la supresión de la Inquisición
(como creía poder deducir de dicho decreto de ultra FM. Riesco), hay que
reconocer la sagacidad de Torrero, quien cortó a tiempo lo que según él <por
imprudencia podía corromper la suerte de toda ley>. Quedaba así pendiente la
cuestión, que resurgiría en varias ocasiones, y especialmente con motivo de
la discusión sobre la abolición de la Inquisición, cuyo decreto se aprobaría
el 22 de febrero de 1813.
Aún así no escapaba a mentes ilustres como la de Torrero, la trascendencia
del decreto que se iba a aprobar. La libertad
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