LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL ECUADOR
Enviado por Jhosselyn Ferrin Zambrano • 19 de Enero de 2019 • Informe • 509 Palabras (3 Páginas) • 779 Visitas
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INTRODUCCIÓN
La administración tributaria del Ecuador es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las de: Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios que para lo cual nos permitirá tener una mejor dirección de todo lo que enmarque al área tributaria o de competencia con las atribuciones que establece el código tributario.
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La ley ecuatoriana se ha encargado de señalar cuales son los organismos destinados a ejercer las diversas funciones en materia de tributos. Estos que en su conjunto forman la llamada administración tributaria que se recalca en tres fases según el Código Tributario:
Título III
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo I
DE LOS ÓRGANOS
Art. 64.- Administración tributaria central.- La dirección de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca.
En materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas aplicables.
La misma norma se aplicará:
1. Cuando se trate de participación en tributos fiscales;
2. En los casos de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas, cuya base de imposición sea la misma que la del tributo fiscal o éste, y sean recaudados por la administración central; y,
3. Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho público, distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su recaudación corresponda por ley a las municipalidades.
Art. 65.- Administración tributaria seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.
A los propios órganos corresponderá la administración tributaria, cuando se trate de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación en estos tributos, o de aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros organismos.
Art. 66.- Administración tributaria de excepción.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación.
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